"PRENSA INDEPENDIENTE"

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."

- Síntesis de prensa - Edición Semanal -  1 de abril del 2005 -
Año 6to. - Números 601 

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2 de Abril 1982 - 2005

Celebramos el aniversario con un emocionado homenaje a todos los argentinos caídos por la Patria en la  gesta inolvidable

 

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Índice de la fecha

 

1 - Opinión Editorial de ´Prensa Independiente´: “Sobre formas y esencias de la disciplina, ... en relación a las cartas al Presidente de la esposa de un militar”.

2 - La primera carta de la señora María Cecilia Pando: “Carta Abierta al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas”.

3 - La segunda carta de la señora María Cecilia Pando, publicada en ´La Nación´: 

"Amigos del Presidente”.

4- Cuando la verdad que aflora es la verdadera: “El  Dr. Florencio Varela envió dos notas al Ministro de Defensa José Pampurro con respecto a  reglamentos reservados aplicados en la lucha contra la subversión”, con severas denuncias contra autoridades.

 

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1 – El gobierno continua su irresponsable siembra de tempestades, pero ya cosecha las primeras tempestades

 

Opinión Editorial de ´Prensa Independiente´:

 

“Sobre formas y esencias de la disciplina,

 

en relación a las cartas al Presidente de la esposa de un militar”

 

 

- Las formas importan, y a veces mucho, ... pero jamás superan lo esencial - 

 

 

Las formas

 

En ciertas instituciones y particularmente en las fuerzas armadas de todos los países, las formas y códigos que hacen a la disciplina son importantes, por ser organizaciones que deben conducir a su personal en las máximas tensiones del combate.

 

Es en ese particular terreno que es reconocido que podría afectar a tal disciplina que las esposas de los militares se expresen públicamente respecto a temas de las fuerzas, ya que de cundir tal uso podría ser dificultada la cadena de mandos.

 

Lo esencial

 

Pero esas formas no pueden jamás reemplazar a los basamentos de fondo de la disciplina, tales como los eternos conceptos del buen prestigio del que manda, de su ejemplo permanente, de que la obligada exigencia al personal es acompañada por una plena asunción de sus máximas responsabilidades como superior, con una clara lealtad y hasta el sacrificio personal en la defensa de su gente. Porque siempre el responsable es el superior, se delega la ejecución de directivas, pero jamás la responsabilidad, de fallar eso se cae el edificio.

 

Nuestra opinión aplicada al caso

 

Cuando esas virtudes arriba mencionadas se hallan o parecen ausentes, cuando el subordinado no se siente conducido por sus superiores hasta perder la confianza en ellos y peor aun cuando es perseguido y ofendido por el máximo superior de la cadena de mandos, el sistema se resquebraja y las formas pierden su importancia relativa.

 

Estamos absolutamente convencidos que tal es lo que ha sucedido en este caso, los agravios a las instituciones militares desde el más alto empleado público ejecutivo del estado han alcanzado límites no imaginados, tergiversando la historia, difamando, con desprecios, prepotencias y mucho más grave aun, se han sumado serias e injustas ofensas contra caras convicciones religiosas; se ha hecho todo lo posible para que el dique se rompa y este incidente es un serio primer aviso de ello, una primera grieta.

 

Porque las formas han sido superadas y más allá de la eventual formal irregularidad - aunque la discusión de eso esté abierta por cierto en el caso -  la mayoría de  los miembros de las fuerzas armadas y muy amplios sectores de población saben y sienten como justos los severos pero merecidos dichos de la señora María Cecilia Pando, una mujer que solo puede ser calificada como valiente.

 

El sumario militar en curso lleva a un obligado contrasentido sin salida justa, por qué de ser realizado cabalmente, de darse prioridad a las esencias de fondo antes que a las formas disciplinarias, solo puede arrojar un resultado:  los responsables de lo sucedido son las máximas autoridades, el Cte. en Jefe de las Fuerzas Armadas y el jefe del Ejército, porque han fallado claramente por acción y omisión hasta llegar a este extremo de hoy.

 

Si esto no es entendido cabalmente o por las razones políticas que fueran es dejado de lado, si todo queda en sancionar por formas, vulneradas o no por la esposa de un joven Mayor, debate menor ya estéril de sostener, malos tiempos se proyectarán para el futuro de estas instituciones de la Nación que son sus Fuerzas Armadas.

 

Prensa Independiente

 

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2 – La primera carta de la señora María Cecilia Pando

 

Paso de los Libres, 20 de marzo de 2005

 

Señor Director del Diario La Nación:

 

Para ser publicada en la Sección Carta de Lectores. Desde ya muchas gracias.

 

“Carta Abierta al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas”:

 

Con mucha indignación, como esposa de un Oficial del Ejército Argentino, me siento en la obligación moral de expresarle  a nuestro presidente el sufrimiento y la desazón que puedo observar en muchos hombres de armas, como consecuencia de la situación creada en torno a la remoción de Monseñor Baseotto.

 

Creo que usted se está equivocando y mucho... Usted no tiene el menor derecho a remover al Obispo Castrense de las Fuerzas Armadas. Creía yo que los tiempos de la Monarquía Absoluta habían terminado, pero parece que en Argentina la cosa no es así. Usted no es nadie... sí, lo repito nuevamente... usted no es nadie (aunque esto pueda golpear su evidente complejo de inferioridad)  para remover a un digno sucesor de los apóstoles. El  Santo Padre, el Vicario de Cristo en la tierra lo ha constituido en Obispo de las Fuerzas Armadas y no existe ningún decreto o papeleta firmada por un determinado presidente que pueda privar  a Monseñor Baseotto del derecho y deber de ejercer su ministerio sobre el rebaño que Nuestro Señor Jesucristo, en la persona de Juan Pablo II, le ha encomendado.

 

“Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios” nos enseña la Palabra de Dios, a no ser que esta cita bíblica también tenga reminiscencias setentistas... Haga su trabajo como presidente de los argentinos, ocúpese de los problemas temporales, que todavía son muchos y deje que la Iglesia cumpla su cometido eterno, siendo “Madre y Maestra”, velando por el alma  de todos sus hijos, incluida la suya y la de su propio Ministro de Salud.

 

No se meta en un terreno que sólo puede crear división, no se equivoque de época, no estamos en el tiempo  de los emperadores, usted no puede hacer lo que quiera... Vivimos gracias a Dios en democracia, y usted debe ser el primero en aceptar y respetar a las distintas instituciones que cumplen su cometido... Sea adulto, no se comporte como un niño malcriado que quiere ganar en todo... cuando uno se equivoca debe reconocer sus errores, pedir perdón y seguir adelante.

 

Nuestro país necesita que todos los sectores nos aunemos en un proyecto común... no exaspere los rencores y las divisiones... no violente las conciencias... porque los creyentes no estamos dispuestos a pasar por alto cuestiones que atañen a la fe y a los principios... No ponga a los militares católicos en la disyuntiva de obedecerlo a usted, su comandante en Jefe, o a su propia conciencia, porque no tenga ninguna duda que en las cosas de Dios, usted ha perdido la partida.

 

Si su corta inteligencia o su entorno no le permiten tener una  mirada más amplia y profunda, le pido que al menos apele a la tradicional viveza criolla... si no puede o no sabe pensar en términos del  bien y del mal, por lo menos hágalo considerando la conveniencia o no de sus actos... piense en los votos que pierde... no se olvide que la sangre de los mártires siempre ha engendrado nuevos y muy buenos cristianos... y somos muchos quienes ya consideramos a Monseñor Baseotto  un perseguido del poder político en la Argentina... y que muy pronto habrá elecciones... y estoy seguro de que usted no quiere perder.

 

Muchas gracias.

 

María Cecilia Pando

 

DNI: 18.470.203

 

Email: [email protected]

 

Casa Nro 2 – Bo Mil GENERAL SAN MARTÍN

 

PASO DE LOS LIBRES – 3230

 

TE: 03772 - 424586

 

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3 – La segunda carta de la señora María Cecilia Pando, publicada en ´La Nación´

 

"Amigos del Presidente”

 

Señor Director:

 

Días atrás, como esposa de un oficial del Ejército Argentino, le dirigía una carta abierta al comandante en jefe de las FF.AA., manifestándole mi indignación por su actitud frente a nuestro legítimo obispo castrense, monseñor Baseotto. El impresionante apoyo recibido me ha movido a dejar por escrito el pensamiento de muchos de los que vamos a expresar nuestro voto en las próximas elecciones de octubre.

 

Para aquellos que todavía confundidos por su retórica nacional no terminan de conocer el verdadero rostro de nuestro presidente, los invito a reflexionar sobre un viejo y conocido refrán de nuestra cultura popular: "Dime con quién andas y te diré quién eres". Porque conociendo a los amigos del señor Kirchner podremos vislumbrar a quien elegimos los argentinos como presidente de la República... y sabremos también por qué no podemos volver a equivocarnos.

 

Una de sus mejores amigas, considerada personalmente su madre espiritual, es la señora Hebe de Bonafini, quien de la mano del Gobierno, y nunca desmentida por sus voceros, invitaba a Su Santidad el papa Juan Pablo II "a pudrirse en el infierno".

 

Otros de sus amigos nunca censurados, cuando terminaba el acto del 24 de marzo, se dedicaron a la tan artística labor de pintar la Catedral de todos los argentinos, con frases tales como "Iglesia basura, vos sos la dictadura"... condenándonos abiertamente a todos los que militamos bajo la bandera de nuestra Santa Madre: la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

 

Señor Presidente: si éstos no son sus compañeros de ruta, dígalo abiertamente y condene con claridad lo que debe ser condenado por violentar la conciencia del pueblo argentino. En temas tan importantes permanecer en silencio es sinónimo de complicidad."

 

María Cecilia Pando

[email protected] 

 

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4  Cuando la verdad que aflora es la verdadera, muy ajena a la que intentaron instalar los propagandistas del terrorismo derrotado en los años 70´

 

Revelaciones documentadas que objetivamente comprometen a ex altas autoridades del Ejército respecto a graves omisiones en la defensa de sus subordinados injustamente procesados

 

Silencios del actual Jefe del Ejército ante requerimientos documentales esenciales para la defensa legal de sus subordinados hoy presos por haber combatido al terrorismo

 

“EL  DR. FLORENCIO VARELA ENVIÓ DOS NOTAS AL MINISTRO DE DEFENSA JOSÉ PAMPURRO CON RESPECTO A  REGLAMENTOS RESERVADOS APLICADOS EN LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN”

 

Hoy 28 de marzo entregué dos notas al ministro de Defensa José Pampuro.

 

En la primera, ante el silencio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército Tte. Gral. Roberto Fernando Bendini a mis peticiones realizadas el 4, 9 y 17 de marzo ppdos. de que se certificase la autenticidad y vigencia de cinco reglamentos “reservados” del ejército aplicados durante la guerra contra el terrorismo y de la orden de destruirlos dictada por el Tte. Gral. Martín Antonio Balza, solicité al Ministro que impartiese al Tte. Gral. Roberto Fernando Bendini la orden de responder en un plazo perentorio a mi requerimiento realizado en mi carácter de defensor  de 33 militares para ser presentado en las causas judiciales en trámite.

 

En la segunda denuncié al Tte. Gral. Martín Antonio Balza por la comisión de los delitos previstos en el Código de Justicia Militar en los arts. 758 contra el honor militar y 855 y 856 falsificación, ocultación y destrucción de documentos oficiales dado que la orden de instruir el sumario debe impartirla el Presidente de la Nación de quien depende que el caso no quede impune.-

 

Acompaño copia de ambos escritos.

 

Florencio Varela

 

A continuación ´Prensa Independiente´ transcribe las mencionadas ´Carta al Ministro de Defensa´ y  ´Denuncia contra el Tte. Gral. Balza´.

 

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CARTA AL MINISTRO DE DEFENSA

 

(versión completa)

 

                                               Buenos Aires 28 de marzo de 2005.- 

 

Señor Ministro de Defensa

 

D. JOSE PAMPURO

 

Presente

 

De mi consideración: 

 

         Realizo esta presentación en mi carácter de abogado defensor de los Generales José Segundo Dante Caridi, Cristino Nicolaides,  Reynaldo Benito Antonio Bignone, Santiago Omar Riveros, Juan Pablo Saa, Américo Gerónimo Herrera, José Julio Mazzeo, Eugenio Guañabens Perrello, Gerardo Juan Nuñez, Eduardo Alfredo Espósito, Osvaldo Jorge García, Rodolfo Emilio Feroglio, Eduardo  Corrado y Agatino Federico Di Benedetto, de los coroneles Luis Jorge Arias Duval, Sergio Esteban D’Attellis, Enrique Pausanias Michelini, Antonio Francisco Molinari, Ricardo Jorge Jaureguiberry, Luis Sadi Pepa, Horacio Jorge Fleurquin, Lilo Noé Rodríguez, Ildefonso Marcos Oscar Sola, Hugo César Renes, Alberto González, Hugo Pascarelli, Jorge Habib Hadad, Alfredo Alberto Larrosa, César Amadeo Fragni, Raúl Horacio Harsich y Miguel Raúl Gentil, el Teniente Coronel Oscar Alberto Cobuta y el Cap.de Frag. Antonio Pernías.-

 

         El 4, 9 y 17 de marzo ppdos., mediante notas cuyas copias acompaño, solicité al Jefe del Estado Mayor General del Ejército la certificación de la autenticidad y vigencia de cinco reglamentos militares y un Boletín Reservado, que también agrego, cuyas normas  se aplicaron por las Fuerzas Armadas durante la guerra contra el terrorismo a partir del año 1975 por constituir ellos un elemento de fundamental importancia para probar los hechos y circunstancias por los cuales decenas de sus subordinados están procesados y privados de su libertad  por orden de la justicia federal en distintos juzgados y causas.- Esos reglamentos y otros que no he podido obtener, han permanecido ocultos hasta ahora escapando por lo tanto su conocimiento a los jueces que han juzgado y pretenden juzgar a militares por lo actuado en la guerra contra el terrorismo no obstante haber estado vigentes hasta el 1° de enero de 1999 en que fueron derogados por el Jefe del EMGE Tte. Gral. Martín Balza.-

 

         En la presentación del 17 de marzo solicité una respuesta a lo requerido en el plazo de 72 horas que no se produjo luego de su vencimiento el día martes 22 del corriente.

 

Lo peticionado al Jefe del EMGE se sustentó entre otras normas, en lo prescripto por el “Reglamento para el servicio interno del ejército” donde  en las “Disposiciones Generales” en su punto 5 establece: “El que comandare una tropa es responsable de la vigilancia de ella, del exacto cumplimiento de las órdenes particulares que tuviere y de las disposiciones contenidas en las  leyes y reglamentos, como de tomar en todos los accidentes y ocurrencias que no estén previstos, el partido correspondiente a su situación, caso y objeto, debiendo en los lances dudosos, elegir el más digno de su espíritu y honor”, en lo contenido en el punto 6 en tanto dice “El oficial cuyo propio honor no lo estimula a obrar siembre bien, vale muy poco para el servicio...........el contentarse con hacer lo preciso de su deber, sin que de su propia iniciativa delate cosa alguna, son pruebas de ineptitud para la carrera de las armas” y en la norma descripta en el 9 cuando ordena “El superior no puede excusarse, en ninguna circunstancia de intervenir en hechos que reclamen su autoridad.- En presencia de ellos, debe abocarse a su conocimiento, allí donde sea necesario salvar el principio de autoridad o peligre el imperio de la disciplina.-El subalterno está obligado a recurrir a la autoridad superior para reforzar la suya, cuando la gravedad el caso lo exija”.

 

         Ante el silencio del Jefe del EMGE con el cual le ha dado la espalada a sus subordinados desconociendo la lealtad que les debe, como abogado defensor y para el reconocimiento de los derechos de los militares abandonados a su suerte por su propio comandante, me he tenido que dirigir a usted por ser la autoridad por intermedio de la cual el Presidente de la Nación, Comandante en Jefe de las FFA, ejerce los poderes que le acuerda la Constitución en lo que se refiere al ejército conforme lo establecido en el reglamento antes citado cuando trata la subordinación en su capítulo III, a fin de solicitarle que ordene al Jefe del EMGE dar respuesta oficial en un plazo perentorio a lo peticionado en las notas de fechas 4, 9 y 17 de marzo ppdos. cuyas copias acompañara a la presente, toda vez que como Ministro de Defensa tiene la obligación de velar por la suerte de sus subordinados cuando ellos son llevados a los estrados judiciales por actos realizados en cumplimiento de una orden del servicio impartida por el propio Estado a través de su gobierno.- En las notas adjuntas me he explayado sobre la gravedad institucional del asunto remitiéndome por lo tanto a ellas.-

 

         Cabe destacar a la consideración del Sr. Ministro los efectos del pertinaz ocultamiento de los reglamentos de referencia con el fin de servir a una estrategia basada en la negación y el silencio llevada a cabo desde hace años por la dirigencia política y jefes militares.- Como no se tuvo el coraje cívico de reconocer oficialmente como se combatió en la guerra contra el terrorismo, se comenzó ocultando tal circunstancia a la ciudadanía para luego negarla y posteriormente explicarla deformadamente transfiriendo desleal y traicioneramente a terceros la responsabilidad ejercida lo cual dio pié a una visión perversa de la historia de la República.-

 

         Las irregularidades acumuladas a través del tiempo han generado un cuadro extraordinariamente grave por lo cual, siguiendo un orden cronológico, paso a destacarlas para el juicio del  Sr. Ministro:

 

1) En 1975 el gobierno constitucional ordenó a las FFAA entrar en guerra contra el terrorismo otorgándoles un cheque en blanco que nadie controló ni pidió cuentas y no solo el Poder Ejecutivo sino que tampoco lo hizo el Congreso de la Nación, circunstancias que ponen evidencia un alto grado de irresponsabilidad en la acción de gobierno tanto del oficialismo como de la oposición en esos años.

 

2) Cabe reprocharle a la conducción de las FFAA que, terminado el conflicto, no hayan informado a la Nación sobre la forma en que se combatió y la nómina de los terroristas abatidos no obstante que cumpliendo con lo ordenado por la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa, todas las acciones llevadas a cabo estaban documentadas.-

 

3)  Le cabe el cargo a las FFAA de haber ordenado la destrucción de toda la documentación labrada durante la guerra  con lo cual privó a los combatientes de acceder a una prueba fundamental para juzgar sus conductas en las acciones que contaron con su participación, debiendo hoy hacer frente a imputaciones que caerían de plano si pudiesen contar con la documentación oficial destruida por agentes del propio Estado que los ordenó ir a la guerra contra el terrorismo en la cual constaba la conducta observada por ellos.

 

4)  La arbitraria limitación realizada por el Presidente Raúl Alfonsín en el decreto 158 de ordenar la investigación por lo actuado durante la guerra solo a partir del 24 de marzo de 1976 y no desde 1975 que fue cuando sin duda comenzó, de hecho exculpó de responsabilidades a las autoridades constitucionales que ordenaron a las FFA entrar en guerra contra el terrorismo y a la oposición que en el Parlamento se llamó a silencio convalidando de hecho, sin haber ejercido control alguno, las acciones de guerra proseguidas sin solución de continuidad luego del 24 de marzo de 1976 por el gobierno de facto.-

 

5)  El ocultamiento durante el juicio a los integrantes de la Juntas Militares de la existencia de los reglamentos observados durante la guerra contra el terrorismo recién hoy públicamente conocidos, circunstancia que comprende a la Fiscalía, las Defensas y los propios Jueces, pues así se desprende de la lectura de los fundamentos de la sentencia dictada en los cuales ellos no aparecen considerados, habiendo permitido ello al tribunal tildar, con razón, de clandestinos a los procedimientos empleados y lugares utilizados cuando en realidad ello no fue así pues todo ello estaba previsto en los mentados reglamentos.-

 

6)  La contradictoria y censurable actitud del Presidente de facto Tte. Gral. Alejandro A. Lanusse quien, tanto al testimoniar en los estrados judiciales como públicamente, criticó duramente el proceder de las FFAA en la guerra contra el terrorismo no obstante haber sido él quien, en los años 1968 y 1969, había ordenado esos procedimientos en los reglamentos que impuso y que fueron cumplidos en ella cuya existencia entonces ocultó y que luego de tantos años ahora han aparecido a la luz pública.

 

7)   La sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que hoy queda claro que han constituido una agravio a las FFAA pues nada había que perdonar u olvidar, ya que la conducta de sus efectivos estaba y está justificada por las disposiciones del Código de Justicia Militar que impone la obligación de cumplir con las órdenes impartidas por sus superiores quienes son los únicos responsables por ellas, máxime en este caso cuando su contenido estaba explícitamente contemplado en los reglamentos en base a los cuales esos efectivos fueron instruidos y formados para ese tipo de guerra.- Esas leyes fueron funcionales a la política de la negación y el silencio en los cuales desde hace años se han escudado dirigentes políticos y jefes militares para evadir sus responsabilidades.

 

8)  La arbitraria adjudicación de las responsabilidades por lo actuado en la guerra contra el terrorismo a un grupo de militares, creando así la imagen de un conjunto de facciosos que actuaron clandestinamente al margen de toda norma legal cuando la verdad, hoy probada, es que la totalidad de las FFAA intervinieron en la guerra de la cual sus oficiales fueron debidamente informados como consta en los reglamentos aparecidos o sea, ninguno puede aducir que desconocía como se combatía.-

 

Señor Ministro, corresponde por justicia y por encima de toda pasión o interés político, por la salud y honor de la República, reconocer oficialmente que la guerra contra el terrorismo fue institucional y que en ella se aplicaron los procedimientos previstos en los reglamentos militares vigente en la época por duro que ello resulte.- Esa es la verdad que con coraje y sin dilaciones debe hacerse pública pues sin su reconocimiento no habrá paz.- Demasiado dolor, sangre y muerte cargamos en nuestras espaldas para hacer oídos sordos a este reclamo.-

 

Saludo atentamente al Sr. Ministro quedando a la espera de la orden requerida al Jefe del EMGE para poder ejercer cabalmente la defensa que sus subordinados me han confiado.-

 

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DENUNCIA AL TTE. GRAL. MARTÍN ANTONIO BALZA  

 

(versión parcial, se omiten los detalles del contenido de los reglamentos del caso, ya mencionados en las tres primeras cartas al Jefe del Ejército)

 

Señor Ministro de Defensa de la Nación

 

D. JOSE PAMPURO

 

FLORENCIO VARELA, argentino, civil, abogado, DNI 5.596.036 con domicilio real en la calle Alem 470 de San Isidro, Pcia. de Bs.As. constituyendo domicilio legal en la calle Av. Pte. Roque Saenz Peña (Diagonal Norte) 938 P. 5° “B” Derecha) me presento y digo: 

 

Conforme a lo autorizado por el art. 188 del Código de Justicia Militar que autoriza a denunciar delitos sometidos a la jurisdicción militar a los ciudadanos no sometidos a esa jurisdicción y de acuerdo a lo mandado por el art. 179 y siguientes del mismo que el Presidente de la Nación es quien debe ordenar la instrucción del sumario en los casos de Oficiales Generales, me presento en el carácter invocado ante el Sr. Ministro de Defensa para denunciar al Tte. Gral. Martín Antonio Balza, ex - Jefe del Estado Mayor General el Ejército, por la comisión de los delitos previstos y penados en el Código de Justicia Militar en sus arts. 758 (delitos contra el honor militar), 855 y 856 (Falsificación, ocultación y destrucción de documentos oficiales).-

 

El denunciado, el 25 de abril de 1995 emitió un mensaje en su condición de Jefe del Estado Mayor General del Ejército en relación a la actuación de la Fuerza durante la guerra contra el terrorismo que lo hizo público en un recordado programa de televisión conducido por Bernardo Neustad.-

 

El Tte. Gral. Balza entonces dijo:

 

El terrorismo “desató una represión que hoy estremece”;

 

“el ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica, no supo como enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial. Este error llevó a privilegiar la individualización del adversario, su ubicación por encima de la dignidad, mediante la obtención, en algunos casos, de esa información por métodos ilegítimos, llegando incluso a la supresión de la vida, confundiendo el camino que lleva a todo fin justo, y que pasa por el empleo de medios justos.- Una vez más reitero: el fin nunca justifica los medios”;

 

“que algunos de sus integrantes deshonraran un uniforme que eran indignos de vestir no invalida el desempeño, abnegado y silencioso de los hombres y mujeres del ejército de entonces”;

 

“Sin buscar palabras innovadoras, sino apelando a los viejos reglamentos militares, ordeno, una vez más, al Ejército Argentino, en presencia de toda la sociedad argentina, que: Nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes y reglamentos militares.- Quien lo hiciera, incurre en una conducta viciosa, digna de la sanción que su gravedad requiera”;

 

“Delinque quien imparte órdenes inmorales. Delinque quien, para cumplir un fin que cree justo, emplea medios injustos, inmorales”.

 

“quiero decirles como Jefe del Ejército que, asegurando su continuidad histórica como institución de la Nación, asumo nuestra parte de la responsabilidad de los errores de esta lucha entre argentinos que hoy nos vuelve a conmover”.

 

En el mensaje públicamente dirigido a La Nación el Tte. Gral. Balza sostuvo que el Ejército por estar adiestrado para la guerra clásica no supo enfrentar al terrorismo desde la ley plena y atribuyó a un sector de la Fuerza el haberse conducido a través de métodos ilegítimos contrariando los reglamentos militares, imputación que el denunciado ha reiterado hasta la actualidad públicamente a través de la prensa.-

 

El 23 de octubre de 1997 el Tte. Gral. Balza reiteró su mensaje acompañando su texto a la denuncia que él hiciera y que diera origen a la causa n° 4859 / 98 hoy radicada en el Juzgado Federal n° 4, Secretaría n° 8 de la Capital Federal, donde figura agregado a fs. 122 / 126 encontrándose actualmente en ella procesados y detenidos un grupo de oficiales del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército imputados por el delito de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad, torturas y desaparición de terroristas que integran el grupo responsable de la represión ilegítima al decir del denunciante Tte. Gral. Martín Antonio Balza.

 

 Recientemente llegaron a mis manos varios reglamentos “reservados” del ejército hasta hoy ocultados y por lo tanto desconocidos por los jueces que han intervenido e intervienen en procesos contra militares por los hechos acaecidos durante la guerra contra el terrorismo: “OPERACIONES SICOLÓGICAS” de noviembre de 1968; “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA”, de julio de 1969; “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo HI” y “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo III (Guerra revolucionaria)” ambos de septiembre de 1968, todos puestos en vigencia por el Comandante en Jefe del Ejército, Tte. Gral. Lanusse y “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS”  creado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Tte. Gral. Roberto Eduardo Viola en diciembre de 1976.

 

Con los elementos logrados y sus contenidos, ha quedado ratificado sin duda alguna que las órdenes impartidas en el marco de la guerra contra el terrorismo de DETENER, SECUESTRAR, ALLANAR DOMICILIOS, INTERROGAR BAJO COMPULSIÓN FÍSICA O PSÍQUICA Y ELIMINAR FÍSICAMENTE AL ENEMIGO estaban contempladas en los reglamentos militares desde el año 1968 en base a los cuales fueron instruidos y formados los militares para la guerra contra el terrorismo que formalmente comenzó en el año 1975 por orden del gobierno constitucional de entonces, razón por la cual QUIENES LAS CUMPLIERON POR SER SU OBLIGACIÓN, ACTUARON CONFORME A DERECHO ESTANDO EXENTOS DE TODA RESPONSABILIDAD.-

 

Lo que ha quedado probado es que la guerra contra el terrorismo fue una acción institucional llevada a cabo por las Fuerzas Armadas en su  conjunto por orden inicialmente impartida por el gobierno constitucional en 1975 y en ella se combatió conforme a los que los reglamentes específicamente contemplaban para ese tipo de guerra.-

 

Todo esto lo conocía perfectamente el Tte. Gral. Martín Antonio Balza. La existencia en la época de la guerra contra el terrorismo de los reglamentos analizados constituye la prueba plena de su mendacidad toda vez que con ellos se acredita que desde por lo menos el año 1968, el Ejército fue instruido y capacitado para la guerra revolucionaria, circunstancia que desmiente su afirmación que “El ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica, no supo enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial” pues existían reglamentos que no solo preveían la guerra revolucionaria sino que ordenaron los procedimientos para combatir en ella que son los que el Tte.Gral. Balza condenara no obstante que él tenía pleno conocimiento de su existencia.-

 

La ilegitimidad falsamente imputada por el Tte. Gral. Martín Antonio Balza a un grupo de efectivos del ejército como responsable por lo actuado en la guerra contra el terrorismo, no solo constituye una gran mentira sino que constituye un agravio a las Fuerzas Armadas, sus institutos, armas, cuerpos y grados, conductas constitutivas del delito contra el honor militar previsto en el art. 758 del Código de Justicia Militar y penado con pena de degradación y reclusión o prisión hasta cinco años.-

 

La guerra contra el terrorismo fue una guerra institucional llevada a cabo conforme lo mandado por los reglamentos militares que el Tte.Gral. Balza, como oficial de Estado Mayor y para colmo Jefe del Ejército, por obligación conocía e incluso tuvo que ilustrar sobre ellos a los oficiales de la Escuela de Artillería cuando en el año 1978 él era el Jefe del Departamento de Doctrina de ella.-

 

El mensaje del Tte. Gral. Martín Antonio Balza emitido el 25 de abril de 1995 ha constituido el acto de deslealtad, traición, hipocresía, bajeza moral y perversidad más grave cometido por un Jefe Militar en la historia de La Argentina.-

 

Pero hay más.- Con posterioridad al conocimiento que tuviera de los reglamentos referenciados en este escrito, llegó a mis manos el Boletín Reservado del Ejército Nro. 5350 del 12 de enero de 1998 en el cual en las páginas 239 y 240 figura transcripta la Resolución del Jefe del Estado Mayor de entonces, Tte. Gral. Martín Balza, por la cual derogó a partir del 1 de enero de 1998 varios de los  reglamentos citados antes en este escrito, circunstancia que pone en evidencia que cuando él emitió su mensaje el 25 de abril de 1995,  dichos reglamentos no solo estaban vigentes sino que él mismo los derogó dos años y ocho meses después, ordenando además su destrucción privando con ello a sus subordinados de una prueba fundamental para claramente y sin dudas acreditar la legitimidad de su accionar por haber sido conforme a las normas impuestas por los reglamentos aplicados durante la guerra contra el terrorismo.- Esta conducta es indigna de un militar ya que por esa vía, violando la lealtad más elemental, convirtió en delincuentes a los camaradas a el subordinados.-

 

La conducta del Tte. Gral. Martín Antonio Balza en este caso violó el art. 855 del Código de Justicia Militar que pena la falsedad cuando en su inc. 4° hace responsables a quienes faltan a la verdad en la narración de los hechos y en el inc. 8° a quien oculta, sustrae o destruye, con perjuicio del Estado o de un particular, cualquier documento oficial y a lo previsto en el art. 856 al alterar y ocultar maliciosamente la verdad con perjuicio del servicio y de terceros.- Este delito concurre con el previsto en art. 758 antes señalado.-

 

Conforme a lo contemplado en el art. 519 del Código de Justicia Militar son circunstancias agravantes de los delitos cometidos por el Tte. Gral. Martín Antonio Balza el hecho de haberlos perpetrado en presencia de público (inc. 2°) con abuso de su condición de militar y en su calidad de superior (inc.6°) y por haberlo cometido mientras desempeñaba una jefatura independiente (inc.7°).-

 

Acompaño al presente el texto del mensaje del Tte. Gral. Balza agregado a la causa penal citada en este escrito, la Directiva 1 / 75 del Consejo de Defensa, el capítulo pertinente del Reglamento ROP – 30 - 5 “Prisioneros de Guerra”; el RC – 5 – 1 “OPERACIONES SICOLÓGICAS”; el RC – 8 – 3, Reservado, “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA”; el RC - 8 – 2, Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo I”; RC - 8 – 2, Reservado, el “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo III (Guerra revolucionaria)”; el  RC - 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS y el Boletín Reservado Nro. 5350 (Pág. 1 / 2 / 239 a 242).-

 

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad

 

SERA JUSTICIA

 

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PRIMERA CARTA 

 

Buenos Aires 4 de marzo de 2005.-

 

Señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército

 

Tte.Gral. ROBERTO FERNANDO BENDINI

 

Presente

 

De mi consideración:

 

Hace cinco años, respondiendo a un pedido de colaboración del entonces Secretario General del Ejército, acepté honorariamente la defensa de un general y en el lapso corrido desde entonces asumí la defensa de treinta y ocho militares de los cuales sigo asistiendo a veintinueve en diferentes causas y juzgados federales por su actuación en la guerra contra el terrorismo.-

 

Hasta ahora, las defensas de los militares sometidos a proceso y privados de su libertad, se han basado fundamentalmente en el reclamo del respeto por parte de los jueces de las garantías constitucionales de la cosa juzgada como consecuencia de la aplicación de las leyes denominadas de Obediencia Debida y de Punto Final y de los efectos generados por indultos dictados en casos específicos como así también la del Juez Natural que ha llevado en algunos casos a la negativa a declarar por desconocer la competencia de la Justicia Federal. Cuando los militares fueron llamados a indagatoria, en general se negaron a prestarla limitándose a rechazar los hechos imputados y cuando lo hicieron, fue al solo fin de demostrar que materialmente eran ajenos a los hechos imputados.-

 

Cuando hace años la Cámara Federal condenó a los Comandantes Militares integrantes de las Juntas Militares, dijo que el proceder de las fuerzas armadas en la guerra contra el terrorismo, respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares y que la existencia de las órdenes a los subordinados a los comandantes, a su juicio su emisión resultó evidente dado que los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando.-

 

Asimismo reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores.-

 

Por las órdenes de servicio impartidas por los comandantes militares, ellos fueron condenados pues según el criterio de la cámara federal ellas fueron ilegales.-

 

Lo dicho por la Cámara Federal es absolutamente cierto en cuanto a que en el Ejército nadie actuó por su cuenta. Todos sus cuadros, como más adelante lo probaré, fueron debidamente informados del plan de operaciones en la guerra contra el terrorismo ordenado inicialmente por el gobierno constitucional e instruidos para el cumplimiento de sus obligaciones en ella. El mismo tribunal estableció que los hechos juzgados ocurrieron dentro de lo que fue calificado como "guerra revolucionaria".-

 

Durante estos cinco años, reiteradamente, he escuchado de mis asistidos que la guerra contra el terrorismo se llevó adelante conforme lo que prescribían los reglamentos cumpliendo órdenes específicas de sus superiores y que a los terroristas no les fueron aplicadas las leyes de la guerra por constituir una fuerza irregular siendo calificados como "partisanos".-

 

Hasta hace poco tiempo ignoraba el contenido de los reglamentos aludidos de los que solo sabía que tenían carácter de "secreto" o "reservado" y cuando mi primer defendido, el Gral. Santiago Omar Riveros, los requirió al Jefe del Estado Mayor de entonces, fue derivado a niveles jerárquicos inferiores que nunca le dieron una respuesta a su pedido formalmente concretado el 27 de marzo de 2000 por expte. N° 4 Q 004693 - 5.-

 

He advertido que una de las características fundamentales del militar es conducirse conforme a los reglamentos y por tal razón su vida profesional esta ordenada por ellos hasta en sus mínimos detalles. Por esa razón busqué durante mucho tiempo los reglamentos "Reservados" y "Secretos" que debieron observarse durante la guerra contra el terrorismo pues me resistía a aceptar que el ejército hubiese actuado al margen de ellos pues ello era contrario a la formación y profesionalidad militar.-

 

En el mensaje emitido por el Tte. Gral. Martín Balza en su calidad de Jefe del Estado Mayor General del Ejército el 25 de abril de 1995 dijo que la violencia que se inició con el terrorismo "desató una represión que hoy estremece............El ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica, no supo como enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial.........Ese error llevó a privilegiar la individualización del adversario, su aplicación por encima de la dignidad, mediante la obtención, en algunos casos, de esa información por métodos ilegítimos, llegando incluso a la supresión de la vida, confundiendo el camino que lleva a todo fin justo, y que pasa por el empleo de medios justos.........Sin buscar palabras innovadoras, sino apelando a los viejos reglamentos militares, ordeno, una vez más, al Ejército Argentino, en presencia de toda la sociedad argentina, que: Nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes y reglamentos militares.- Delinque quien imparte órdenes inmorales.- Delinque quien cumple órdenes inmorales".-

 

Hasta hace poco tiempo creía que el secuestro, el terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte cometidos por los militares durante la guerra contra el terrorismo eran acciones que por no estar contempladas en los reglamentos de guerra, eran ilícitas y por ende no podían constituir el contenido de una orden, naciendo así mi preocupación para defender a militares que recibieron ordenes que si bien entrañaban un acto aberrante, el art. 514 del Código de Justicia Militar los obligaba a cumplirlas por haber sido legítimamente impartidas por el superior y que bajo ninguna circunstancia podían inspeccionar, resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código y ser penados incluso con la pena de muerte y había sido el propio Estado Argentino quien desde sus ingresos al Colegio Militar de la Nación, los educó y formó en el sistema disciplinario basado en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por los superiores cualquiera fuere su contenido. Fue solo a partir de la ley 23.049, sancionada con posterioridad a la guerra contra el terrorismo y por lo tanto no aplicable a sus protagonistas, que los subordinados no están obligados a cumplir las que implicasen la comisión de hechos aberrantes.-

 

Lo dicho se potencia por la circunstancia que el subordinado tiene mayores razones para creer en la legitimidad de la orden en tiempo de guerra que en tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad y en relación a este punto, la Cámara Federal al condenar a los Comandantes en la causa n° 13 como ya lo recordara dijo: "en consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la república argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria."

 

Hoy, luego de larga búsqueda logré hacerme de los ejemplares de los reglamentos del Ejército Argentino "RC - 5 - 1, Reservado, "OPERACIONES SICOLOGICAS", "RC - 8 - 3, Reservado, "OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA", impresos en el Instituto Geográfico Militar y puestos en vigencia por resolución del Comandante en Jefe del Ejército Alejandro Agustín Lanusse el 8 de noviembre de 1968 y el 29 de julio de 1969 respectivamente, no habiendo podido obtener todavía el RC-8-2 "OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES".- Al "RC - 15 - 80, Público, "PRISIONEROS DE GUERRA" por su carácter ya lo conocía.-

 

Con esos reglamentos en la mano, he podido comprobar que el Tte. Gral. Martín Balza faltó a la verdad y engañó a la ciudadanía, pues el ejército fue instruido y adiestrado para la guerra contra el terrorismo y previó expresamente en sus reglamentos como métodos legítimos en la guerra, el secuestro, el terrorismo, la tortura y la supresión de la vida, por lo cual quienes cumplieron con esas disposiciones no pudieron haber delinquido.-

 

En octubre de 1975 el Consejo de Defensa del Gobierno constitucional, impartió la Directiva 1/75 (lucha contra la subversión), de la cual cabe resaltar:

 

"5. Misión.- Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".-

 

"6. Ideas rectoras.-

 

A), 1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes: a) Nacional: a cargo del Consejo de Seguridad Interna, en lo relativo a la estrategia general.....b) Conjunto: a cargo de Consejo de Defensa con la asistencia del EMC en la implementación de la estrategia militar y conducción del Poder Militar.- c) Específico: a cargo de cada Fuerza, con su jurisdicción territorial, en lo relativo al cumplimiento de la misión impuesta".-

 

"6, B) 1) Efectos a lograr.- Las acciones deben tender a: 1) Obtener una clara información, sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos"

 

"6, B) 3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas (el subrayado es mío) a través de una presión constante sobre ellas.-"

 

"6, D), 1) Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto del accionar conjunto.- Para ello las Fuerzas establecerán los acuerdos necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo".-

 

"7, a) Ejército.- a), 2) Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición"

 

"11, f), 2) Informe semanal.- Los días viernes antes de las 12.00 horas conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y resultados obtenidos".-

 

Del contenido del último punto trascripto y del punto 6, B), 3), surge clara e inequívocamente que se ordenó aniquilar a los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas, es decir a sus integrantes, que por ello fueron ejecutados cuando fueron individualizados y detenidos y que todas las operaciones documentadamente fueron informadas semanalmente.-

 

De las órdenes impartidas inicialmente por el gobierno constitucional y mantenidas por el de facto a partir del 24 de marzo de 1976, fueron debidamente informados todos los oficiales del Ejército.-

 

No existieron "centros clandestinos de detención" como corrientemente por mala fe o ignorancia se afirma.- El Reglamento (ROP - 30 5 (Ex RC - 15-8) "Prisioneros de Guerra", en el Capítulo IV, "Reunión y evacuación", a partir del art.4001, trata el tema que se inicia con los detenidos en la zona de combate donde por ejemplo el art. 4008 dice: "Las acciones de un "procesamiento de campaña" incluirán generalmente: registro personal, clasificación médica (determinación de heridas o enfermedades que impidan caminar) y el interrogatorio de inteligencia para la selección de prisioneros".- El art. 4010 establece "El interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado en el RC - 16 - "Examen de personal y Documentación".- El art. 4012 ordena "Personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate".- El art. 4015 "Las unidades (tropas de captura), desarmarán, separarán y registrarán a los prisioneros en busca de documentos de valor militar...."- El art. 4017 "Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar, en los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes".

 

El paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes, culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034 determina donde deben establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037 indica que la separación de los prisioneros "será practicada de acuerdo a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que expresamente determina el comandante del ejército" y siguientes del citado reglamento.- Posteriormente los prisioneros de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4039 son evacuados desde los lugares de detención del ejército a la zona de comunicaciones con la menor demora posible.-

 

De lo expuesto queda claro que cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era llevada a un LRD conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) y si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art. 4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.- Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado.-

 

Las operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe del Estado Mayor General del Ejército a través de la Jefatura III - Operaciones, quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada una de ellas.-

 

Las detenciones practicadas por los grupos operativos como consecuencia de ellas, fueron conformes a la legalidad de entonces toda vez que estaban autorizadas no solo por los reglamentos militares sino por el estado de sitio que se implantó por decreto n° 1368 del 6 de noviembre de 1974 por el gobierno constitucional, prorrogado por el decreto 2717 del 1° de octubre de 1975 por el mismo gobierno y ratificado con posterioridad al 24 de marzo de 1976 por el gobierno de ipso.-

 

Todas las operaciones que ordenadas fueron documentadas e informados sus resultados por escrito al Comandante en Jefe del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor General del Ejército a los fines de alimentar el informe semanal ordenado en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 de octubre de 1975, punto 11, f) 2).-

 

Lo dicho en los párrafos precedentes desde el análisis de la Directiva del Consejo de Defensa 1 / 75 ya ha sido puesto en conocimiento suyo por el Gral. Santiago Omar Riveros el 21 de diciembre último mediante nota que yo personalmente entregué en Estado Mayor General a su cargo.-

 

El Reglamento del Ejército RC - 5 - 1, Reservado, "OPERACIONES SICOLOGICAS" establece las bases doctrinarias para la conducción de las operaciones sicológicas en TODO TIPO DE GUERRA y tiene el carácter de rector y coordinador para los reglamentos que de él se deriven.- (Pág. 1, II).- Establece que el método de acción compulsiva actuará sobre el instinto de conservación del hombre.- La presión, insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo.- La presión sicológica engendrará angustia; la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror.- La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental.- Por lo general, este método será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales de la misma tendencia.- En él la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón.- La técnica de los hechos físicos y los medios ocultos de acción sicológica, transitarán por este método de la acción compulsiva.- (pags.14 y 15).- La técnica de los hechos físicos es una técnica compulsiva a la que se deberá recurrir cuando se desee obtener un objetivo específico y de gran importancia.- (Pág. 35).- El oficial de inteligencia coordinará con el oficial de operaciones sicológicas el interrogatorio de prisioneros de guerra.- (Pág.52).- Las operaciones contra fuerzas irregulares serán aquellas conducidas contra los elementos irregulares enemigos e incluirán las medidas políticas y militares planeadas para combatir y eliminar a los elementos irregulares.- (Pág. 143).- Los comandantes (jefes) serán responsables de todos los asuntos relacionados con prisioneros de guerra en su zona de responsabilidad, así como de la instrucción, operación y administración del personal en las instalaciones para prisioneros de guerra.- (Pág. 151).- Entre los medios de acción sicológica, se describen:

 

"3 - Ocultos" y en su punto 4) "compulsión física, torturas, 3er. grado.- En el 5) "compulsión síquica": 1 - ............amenazas, chantajes.- 2 - seguimiento físico...........4 - secuestros, raptos,.........- En el 6) terrorismo, desmanes, sabotaje.- (Anexo 2 Pág. 165).-

 

Según lo ordena la resolución que puso en vigencia al reglamento, el mismo tenia carácter "Reservado", la autoridad ejecutora es el Comandante en Jefe, el Estado Mayor General y su Jefatura III (Operaciones).- El reglamento debía ser adquirido obligatoriamente por "Comandos, institutos, unidades y Oficiales de Estado Mayor.-

 

El Reglamento RC-8-3 "OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSION URBANA" ordena la represión militar para restablecer el control y el orden de una zona determinada, eliminando los elementos que hayan provocado la conmoción interior y que no hayan podido ser persuadidos por otros medidos. (Pág.45).- La represión militar se llevará a cabo como una operación ofensiva contra los elementos subversivos con el fin de su neutralizarlos o destruirlos.- (Pág. 70).- Las actividades de investigación y detención se destinarán a allanar un edificio, instalación y aún un área más amplia, con el fin de arrestar a miembros de la subversión y descubrir o capturar elementos tales como armas, explosivos.....En una zona urbana, las actividades de investigación y detención, las llevarán a cabo equipos constituidos a tal efecto. Para ello, se dividirá la zona en distintas áreas a cargo cada una de ellas de un equipo correspondiente (Pág. 90).- El activista, el perturbador del orden, etc. no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (Pág. 93).-

 

De lo expuesto surge clara e inequívocamente que medios atroces o aberrantes, que recién a partir de la sanción de ley 23.049 no deben ser cumplidos por los subordinados cuando integran una orden, en la época de la guerra contra el terrorismo estaban expresamente permitidos por el derecho positivo vigente en ese momento desde el año 1968 y como hemos visto, los oficiales de Estado Mayor, comandos, institutos y unidades tomaron conocimiento de ello con obligación de cumplirlo por lo cual ningún militar puede alegar desconocimiento.-

 

De cuando sus camaradas que asisto me decían que se combatió con el reglamento y la doctrina en la mano, he podido probar que decían la verdad.

 

El Tte. Gral. Martín Balza obviamente conocía estos reglamentos que son la prueba plena de su mendacidad, ocultamiento y engaño.-

 

Igualmente los han conocido los Presidentes, Ministros de Defensa y Jefes de Estado Mayor desde 1968 y 1969 como así también los miembros de las Comisiones de Defensa de ambas cámaras del Congreso Nacional y hasta donde yo pude llegar, no tengo conocimiento de que ellos hayan sido formalmente derogados.-

 

No puedo dejar de destacar para no sorprenderse, que acciones de guerra como las señaladas han sido ejecutadas por todos los ejércitos, tanto en el pasado como en la actualidad y así se puede citar al francés en Indochina y Argelia, al norteamericano en Vietnam, (maestros de nuestras Fuerzas Armadas en misiones especiales habidas a tal fin) y a las que se llevan a cabo en el marco del conflicto israelí-palestino, en Irak y Afganistán (Guantánamo) o en Chechenia según nos informamos por la prensa cotidianamente.-

 

Usted mismo y los militares hoy bajo su comando, tanto en actividad como en retiro, que lucharon activamente en la guerra contra el terrorismo, conocen la verdad de todo lo dicho y saben que actuaron cumpliendo estrictamente con las órdenes que recibieran y que tenían la obligación de acatar pues ellas eran conforme al derecho vigente, mas allá de la opinión que nos quepa sobre su contenido.-

 

Con coraje debe reconocerse y decirse esa verdad.- Quien cumple con una orden legalmente impartida no puede ser tenido como autor de un delito y en este sentido cabe recordar que el art. 11 de la ley 23.049 expresamente establece que el art. 34 inc. 5° del Cód. Penal deberá ser interpretado conforme a la regla del art. 514 del Código de Justicia militar respecto de los hechos cometidos por el personal que actuó sin capacidad decisoria cumpliendo órdenes o directivas que correspondieran a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar, debiendo asimismo recordar que como lo dijera la Cámara Federal en la causa n° 13, en la guerra contra el terrorismo nadie actuó por su cuenta sino que los efectivos de las Fuerzas Armadas lo hicieron conforme a los planes y órdenes impuestos por los respectivos Comandantes en Jefe que por ello fueron condenados por ese tribunal.-

 

No existe duda alguna que los militares hoy procesados y detenidos están exentos de responsabilidad criminal por las acciones cometidas durante la guerra contra el terrorismo.-

 

Usted, como Jefe del Estado Mayor General del Ejército, tiene por lealtad debida a sus subordinados, honor militar y responsabilidad ante la ciudadanía, la obligación legal y moral de hacer oficialmente público que el secuestro, el terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte eran entre otras similares, acciones de guerra expresamente previstas en los reglamentos militares de la época de la guerra contra el terrorismo y en consecuencia, al frente de sus camaradas, demandar ante sus superiores y poderes públicos el reconocimiento de la legitimidad de sus procederes.-

 

En ese sentido en mi carácter de abogado defensor de subordinados suyos y para ser empleado como prueba en defensas que en su momento me requirió el propio Ejército, le solicito que con la mayor urgencia posible certifique u ordene la certificación respecto a la autenticidad y a la vigencia durante la guerra contra el terrorismo de los Reglamentos Reservados "OPERACIONES SICOLÓGICAS" y "OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA" cuyas copias a tal fin acompaño al presente, haciéndole saber que no agrego los originales pues se encuentran depositados en una escribanía pública.-

 

Lo peticionado se funda en las obligaciones que tengo como abogado de obtener todos los elementos de juicio contribuyentes a servir al sagrado ministerio de la defensa para que impere la justicia de la ley.-

 

No deseo que lo que usted voluntariamente debiera reconocer sin ambagues como Jefe del Ejército, deba solicitar que le sea exigido por los jueces civiles que arbitrariamente tienen presos a decenas de sus camaradas que, de hecho, aparecen abandonados a su propia suerte no obstante que las situaciones que padecen, provienen de haber cumplido estrictamente con su deber con lo cual se han convertido en acreedores del propio Estado por el daño que les ha y esta causando, toda vez que ese Estado ha ocultado normas por él dictadas que preveían las acciones de guerra que ellos, al igual que usted, llevaron a cabo y por las cuales se encuentran privados de su libertad.-

 

Saludo a Ud. atentamente.-

 

Dr. Florencio Varela

 

Alem 470 (1642) San Isidro

 

Tele-Fax 4743-7236 / 9025

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SEGUNDA CARTA 

 

         Buenos Aires 9 de marzo de 2005.- 

 

Señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército

 

Tte.Gral. ROBERTO FERNANDO BENDINI

 

Presente           

 

De mi consideración:

 

Como consecuencia del conocimiento por parte de camaradas suyos de la nota que le presentara el pasado 4 del corriente, me han sido entregados nuevos documentos relacionados con lo dicho en ella que me han obligado a esta nueva presentación.-

 

Dos de los tres nuevos elementos de juicio logrados son los reglamentos RC - 8 – 2, Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo I” y el RC - 8 – 2, Reservado, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo III (Guerra revolucionaria)” creados ambos el 20 de setiembre de 1968 por el Comandante en Jefe del Ejército, Tte. Gral. Lanusse los cuales también fueron de conocimiento obligado por comandos, institutos, organismos, unidades y subunidades dependientes y personal superior del Cuerpo de Comando  de Teniente General a capitán inclusive.-

 

Del primero de los reglamentos mencionados destaco: “Operaciones contra fuerzas irregulares.........3) La finalidad de las operaciones contra una fuerza irregular será eliminar la misma y evitar su resurgimiento..- Para lograr este fin deberán llevarse a cabo las siguientes tareas: a) Establecer un sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento detallado, exacto y oportuno de la fuerza irregular.-............c) Destruir los elementos de las fuerzas irregulares por medio de la rendición, captura, deserción o muerte individual de sus miembros” (pag.9).- “Represión militar.- ..........3) Se deberá mantener una presión constante sobre los elementos de las guerrillas mediante un patrullaje activo y un ataque continuo hasta que sean eliminados.....4) En todas las operaciones se tratará de efectuar ataques por sorpresa.......Un ataque por sorpresa se podrá ejecutar atacando de noche......6) Aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados, serán aislados para impedir que se evadan y serán atacados inmediatamente......Una vez que estén fijados en un lugar, serán atacados y eliminados.- Se deberá considerar el empleo de agentes químicos en estas acciones” (pags. 27 y 28).- “4) Registro y captura.- El registro y captura se llevarán a cabo para controlar una zona urbanizada, aprehender a miembros de las fuerzas irregulares.......Las actividades de registro y captura podrán realizarse a cualquier hora de la noche o del día” (pag.50).-

 

El segundo reglamento es un verdadero manual de instrucción explicativo de lo que es la guerra revolucionaria, circunstancia que se suma a las que desmienten la afirmación del Tte. Gral. Balza de que el ejército carecía de instrucción sobre ese tipo de guerra, pues ya en el año 1968 se dictaron reglamentos específicos para combatir en ella.- De ese reglamento haré una sola cita que se relaciona con lo recién dicho: “Desempeño de las fuerzas armadas.-.........8) Para desempeñarse con eficacia dentro de sus misión normal y prepararse con vista a esas circunstancias particulares, las fuerzas armadas deberán estudiar el problema integral de la guerra contrarrevolucionaria, así como las medidas a tomar, incluso en los campos que no estén directamente bajo su responsabilidad” (pag.63).-

 

El tercer reglamento que llegó a mis manos en estos días es el  RC - 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS”  creado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Tte. Gral. Roberto Eduardo Viola el 17 de diciembre de 1976, que reemplazó derogándolos a los reglamentos RC - 8 – 2 “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES” – Tomos I, II y III (he obtenido los Tomos I y III mencionados antes en esta nota) y al RC - 8 – 3 “OPERACIOJNES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA” que tratara en mi nota del 4 de marzo último del cual acompañé copia y al de “PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA” que todavía no he podido conocer.-

 

El reglamento implantado por el Tte. Gral.Viola en diciembre de 1976, entre sus variadas disposiciones, establece: “El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones” (pag.82).- “El ataque se ejecutará preferible y fundamentalmente: a) Mediante la ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos.......En tal sentido la detención de los activistas o subversivos localizados, deberá ser una preocupación permanente de todos los niveles de comando.- Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (pag.86).- “Operaciones de contrasubversión: Comprenden las operaciones que se realizan contra la subversión a partir del momento en que el Poder Militar toma participación activa en la lucha” (95).- “Objetivos y acciones de las operaciones: ........Aniquilar la subversión. a )Detectar y eliminar la infraestructura de apoyo.........c) Desgastar y eliminar los elementos activos (mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos) (pag. 96).- “El reglamento “Las Fuerzas Terrestres en el Teatro de Operaciones” – Proyecto RC - 2 –2, en cu Capítulo V, agrupa a las operaciones en............para diferenciarlas de las operaciones de combate, se denominan “operaciones militares” a todas las acciones que realicen las Fuerzas Legales, particularmente las Fuerzas Armadas, para eliminar a la subversión abierta.- Esta diferenciación surge conveniente en razón de que las operaciones que se desarrollan en este ambiente, sino que involucran otras acciones, más amplias de lo que puede significar la solo la búsqueda del choque armado” (pag.110).- “Ejecución de operaciones militares.-.............a) Establecimiento del cerco y aislamiento del enemigo.- b) Estrechamiento del cerco y aniquilamiento” ( pag.114).- “Objetivos:.........b) Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población” (pag. 120).- “Las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag. 121).-

 

Surge en forma diáfana de lo dicho que este nuevo reglamento supera en claridad, detalle y énfasis a los que derogara y que estuvieron vigentes desde 1968 hasta el 17 de diciembre de 1976 despejando toda duda que pudiera existir en cuanto al alcance del término aniquilar, toda vez que por ello se entiende la eliminación física del enemigo, es decir, su ejecución.- Con los nuevos elementos logrados, ha quedado ratificado sin duda alguna que las órdenes impartidas en el marco de la guerra contra el terrorismo de detener, secuestrar, allanar domicilios, interrogar bajo compulsión física o psíquica y eliminar físicamente al enemigo estaban contempladas en los reglamentos militares desde el año 1968, razón por la cual quienes las cumplieron por ser su obligación actuaron conforme a derecho estando exentos de toda responsabilidad.- Esta verdad corresponde que usted como Jefe del Ejército la haga pública reiterando con ello lo peticionado en mi anterior presentación.-

 

Por las mismas razones y con el mismo fin, solicito para poder ejercer la defensa de varios militares a usted subordinados, la certificación de la autenticidad y vigencia de los tres reglamentos cuyas copias acompaño, mencionados y analizados en esta nota que, por su naturaleza, complementa a la presentada el pasado 4 de marzo.-

 

  Saludo a Ud. atentamente.-            

 

Dr. Florencio Varela

 

Alem 470 (1642) San Isidro

 

Tele-Fax 4743-7236 / 9025

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TERCERA CARTA 

 

                                                Buenos Aires 17 de marzo de 2005.- 

 

Señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército

 

Tte.Gral. ROBERTO FERNANDO BENDINI

 

Presente           

 

De mi consideración:    

 

            Realizo esta presentación en mi carácter de abogado defensor de los Generales José Segundo Dante Caridi, Cristino Nicolaides,  Reynaldo Benito Antonio Bignone, Santiago Omar Riveros, Juan Pablo Saa, Américo Gerónimo Herrera, José Julio Mazzeo, Eugenio Guañabens Perrello, Gerardo Juan Nuñez, Eduardo Alfredo Espósito, Osvaldo Jorge Garcia, Rodolfo Emilio Feroglio, Eduardo  Corrado y Agatino Federico Di Benedetto, de los coroneles Luis Jorge Arias Duval, Sergio Esteban D’Attellis, Enrique Pausanias Michelini, Antonio Francisco Molinari, Ricardo Jorge Jaureguiberry, Luis Sadi Pepa, Horacio Jorge Fleurquin, Lilo Noé Rodríguez, Ildefonso Marcos Oscar Sola, Hugo César Renes, Alberto González, Hugo Pascarelli, Jorge Habib Hadad, Alfredo Alberto Larrosa, César Amadeo Fragni y Raúl Horacio Harsich y el Teniente Coronel Oscar Alberto Cobuta.-

 

            En mis notas anteriores de fechas 4 y 9 de marzo ppdos., solicité a usted la certificación de la autenticidad y vigencia de cinco reglamentos militares cuyas normas se aplicaron durante la guerra contra el terrorismo a partir del año 1975 toda vez que ellos constituyen un elemento de fundamental importancia para probar los hechos y circunstancias por los cuales sus subordinados han sido procesados y varios privados de su libertad  por parte de la justicia federal en distintos juzgados y causas.- La importancia y urgencia de lo peticionado estriba en que hasta la fecha esos reglamentos y otros que no he podido obtener, han permanecido ocultos y nunca fueron conocidos por los jueces que han juzgado y pretenden juzgar a militares por lo actuado en la guerra contra el terrorismo.-

 

            Como consecuencia del conocimiento por parte de militares de las notas remitidas a usted, inesperada y sorpresivamente, he recibido información y documentación de oficiales en actividad y en retiro relacionada con los mentados reglamentos y hoy con fundamento puedo sostener que ha habido un deliberado propósito de ocultarlos por parte de la propia Fuerza.-

 

            Hace muy pocos días un militar retirado me brindó su testimonio haciéndome saber que la instrucción de operaciones antisubversivas  basadas en los viejos reglamentos como así también después en el RC 9 – 1 del 17 de  diciembre de 1976, se impartía desde que el egresara del Colegio Militar en el año en 1968 y que cuando un Jefe de unidad se hacia cargo de ella recibía en inventario “reservado” una cantidad importante de reglamentos, así le había ocurrido a él cuando combatió en la guerra de Las Malvinas como jefe de unidad y en 1987 estaban en vigencia cuando asumió su última jefatura. Contemporáneamente otro militar me informó  que estos y otros reglamentos fueron incinerados por orden del Tte. Gral. Martín Balza habiéndose redactado actas de incineración que fueron elevadas al Estado Mayor General con la firma de Oficiales y Jefes que presenciaron la quema. Esas actas según el oficial deberían estar en el Departamento Doctrina o Educación de Jefatura III del EMGE.

 

            Hace pocas horas, otro militar, me entregó la copia del “Boletín Reservado” del Ejército (con un anexo) Nro. 5350 del 12 de enero de 1998 en el cual,  en la hoja 239, figura lo siguiente:

 

“DISPOSICIONES GENERALES - DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS

 

            Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

 

            Visto lo informado por el Jefe III - Operaciones

 

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

 

RESUELVE 

 

1.- Ratificar la derogación de los reglamentos propuestos, por encontrarse desactualizada su vigencia y por no ser de aplicación a la educación de la Fuerza, según lo determinado en la Directiva de Educación del Ejército Nro. 772/92 (Cap. X, Sec I, Documentación Rectora), de acuerdo al listado que se consigna a continuación:

 

a............RC-16-12 “Conducción de la Unidad de Inteligencia” (Edición 1973)...........f. RC-8-1 “Operaciones no Convencionales” (Edición 1969)..........h.RC-5-1 (ExRC-5-2) “Acción sicológica” (Edición 1968)..........j. RC-9-1 “Operaciones cntra elementos subversivos” (Edición 1977)..........n. RE-10-51 (Ex RV-150-5) “Instrucción para operaciones de seguridad” (Edición 1977). O. RE-9-51 (ExRV-150-10) “Instrucción de lucha contra elementos subversivos” (Edición 1976).

 

2. Derogar a partir del 01 Ene.98, los reglamentos citados en la presente resolución.-

 

3.Los elementos que tengan en su poder los precitados reglamentos, deberán remitir los ejemplares al Instituto Geográfico Militar.

 

4.El Instituto Geográfico Militar procederá a la recepción de los mismos, a fin de cumplimentar lo determinado en el art.6039 –a y b del RFD-50-01 “La doctrina en el ejército argentino”.-

 

5. Comuníquese, publíquese en el Boletín Reservado del Ejército y archívese en la Jefatura III – Operaciones como antecedente”.

 

El Jefe del Estado Mayor General del Ejército que firmó la orden fue el Tte. Gral. Martín Balza.-

 

La gravedad de lo descubierto trasciende al Ejército por afectar a la responsabilidad del Estado y sus gobiernos a partir de 1975, fecha en la cual se impartió la orden a las Fuerzas Armadas de entrar en guerra contra el terrorismo y pone en evidencia una perversa y traidora manipulación tendiente a distorsionar la historia de la República.-

 

He llegado a estos extremos, en cumplimiento de la sagrada obligación como abogado defensor de contribuir al logro de todos los elementos de juicio en base a los cuales los jueces deben probar la realidad dentro de la cual deben eventualmente juzgar las conductas de sus protagonistas y lo que con profundo dolor, estupor e indignación he comprobado, es que el propio Ejército por orden de quien fuera su Jefe de Estado Mayor, ordenó la destrucción de los reglamentos que determinaban las acciones en la guerra contra el terrorismo en base a los cuales habían sido instruidos y formados los militares que combatieron en ella desarrollando las conductas expresamente previstas en dichos reglamentos.-

 

Torna más grave la situación, si ello cabe, el hecho de que el Tte. Gral. Martín Balza cuando pronunció su promocionada “autocrítica” el 25 de abril de 1995, no solo como dijera en mi anterior mintió pues había conocido los reglamentos cuya existencia ocultó sino que ellos en ese momento estaban en vigencia,  ya que como hemos visto el propio Tte. Gral. Balza fue quien los derogó el 21 de octubre de 1997 con efecto a partir del 1° de enero de 1998 o sea, dos años y ocho meses después de su declaración de abril de 1995.- Si todo esto es cierto y felonía significa deslealtad, ofensa o traición, el Tte. Gral .Martín Balza ha tenido el comportamiento de un felón que por tal, merece el repudio no solo de sus camaradas a los cuales deliberadamente privó de los elementos de juicio para acreditar sus desempeños durante la guerra contra el terrorismo sino de los argentinos a quienes con su espúrea maniobra nos privó de conocer la verdad por dura que ella resulte y así  aceptar la historia sin beneficio de inventario, creando mendazmente la imagen de militares facciosos que con su accionar delictivo habían deshonrado a las Fuerzas Armadas, convalidando por esa vía las arbitrarias privaciones de la libertad que sufren numerosos camaradas desde hace años, como únicos responsables por lo actuado en la guerra contra el terrorismo habiendo algunos de ellos sufrido condenas que están cumpliendo.-

 

            El ocultamiento de los reglamentos viene de antiguo y esto hace pensar que ello formaba parte de una estrategia decidida hace muchos años pues ya, cuando fueron juzgados los Comandantes integrantes de las Juntas Militares, la Cámara Federal no pudo considerarlos por no conocerlos, circunstancia que se prueba con el texto completo de la sentencia por ella dictada, cuando en el capítulo IX al tratar la estructura legal y operativa montada en el sistema de normas que reseñara, no figura ninguno de los reglamentos que ahora después de tantos años han salido a la luz y  lo mismo ocurre cuando en el capítulo XX el Tribunal trató el sistema operativo ordenado por los Comandantes en Jefe.- Los responsables de este ocultamiento inicial cuyas responsabilidades nunca fueron investigadas, son los que han permitido al Tte. Gral. Martín Balza perversa y traidoramente, crear la figura del “chivo expiatorio” en las personas de sus camaradas procesados y presos a quienes no hesitó en calificarlos de delincuentes cuando ello lo único que hicieron fue servir a su Fuerza cumpliendo con lealtad y sacrificio estrictamente lo que los reglamentos mandaban y que ellos conocían perfectamente por haber sido instruidos y formados en base a sus disposiciones.-

 

Lo manifestado hasta aquí implica un cambio copernicano en cuanto a las respuestas esperadas de usted a mis notas del 4 y 9 de marzo ppdos. que me obliga a requerirle un pronto despacho a los requerimientos realizados con ellas en el plazo de 72.00 horas pues de lo contrario, por la urgencia que tengo para ejercer las defensas de sus subordinados, deberé trasladarlos  directamente al Ministro de Defensa para que ordene sean satisfechos.-

 

Concluyo esta presentación haciéndole conocer lealmente que cuento con el ofrecimiento espontáneo de subordinados suyos en actividad y en retiro, para bajo juramento reconocer la existencia, contenido y vigencia de los reglamentos referidos, del Boletín Reservado Nro.5350 del 12 de enero de 1998 del cual acompaño copia de su parte pertinente y de alguna de las actas labradas en consecuencia que conservo en reserva.-

 

Saludo a usted atentamente.-                                                                 

 

Dr. Florencio Varela

 

Alem 470 (1642) San Isidro

 

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