"PRENSA INDEPENDIENTE" "La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana
Federal..." dirección: http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/ mail: [email protected] Síntesis anteriores del mes actual: |
De
interés:
*
Falsa
causa sobre menores ---
*
Causa
Astiz ---
*
Falsa
causa sobre Finanzas de Montoneros |
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2 de Abril 1982 - 2005
Celebramos el aniversario con un emocionado
homenaje a todos los argentinos caídos por la Patria en la
gesta inolvidable
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Índice de la fecha
1
- Opinión Editorial de ´Prensa Independiente´: “Sobre
formas y esencias de la disciplina, ... en relación a las cartas al
Presidente de la esposa de un militar”.
2
- La primera carta de la señora María Cecilia Pando: “Carta
Abierta al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas”.
3 - La segunda carta de la señora María Cecilia Pando, publicada en ´La Nación´:
4-
Cuando la verdad que aflora es la verdadera: “El
Dr. Florencio Varela envió dos notas al Ministro de Defensa José
Pampurro con respecto a reglamentos
reservados aplicados en la lucha contra la subversión”,
con severas denuncias contra autoridades.
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1
– El gobierno continua su irresponsable siembra de tempestades, pero ya
cosecha las primeras tempestades
Opinión
Editorial de ´Prensa Independiente´:
“Sobre
formas y esencias de la disciplina,
en
relación a las cartas al Presidente de la esposa de un militar”
-
Las formas importan, y a veces mucho, ... pero jamás superan lo esencial -
Las
formas
En
ciertas instituciones y particularmente en las fuerzas armadas de todos los países,
las formas y códigos que hacen a la disciplina son importantes, por ser
organizaciones que deben conducir a su personal en las máximas tensiones del
combate.
Es
en ese particular terreno que es reconocido que podría afectar a tal
disciplina que las esposas de los militares se expresen públicamente respecto
a temas de las fuerzas, ya que de cundir tal uso podría ser dificultada la
cadena de mandos.
Lo
esencial
Pero
esas formas no pueden jamás reemplazar a los basamentos de fondo de la
disciplina, tales como los eternos conceptos del buen prestigio del que manda,
de su ejemplo permanente, de que la obligada exigencia al personal es acompañada
por una plena asunción de sus máximas responsabilidades como superior, con
una clara lealtad y hasta el sacrificio personal en la defensa de su gente.
Porque siempre el responsable es el superior, se delega la ejecución de
directivas, pero jamás la responsabilidad, de fallar eso se cae el edificio.
Nuestra
opinión aplicada al caso
Cuando
esas virtudes arriba mencionadas se hallan o parecen ausentes, cuando el
subordinado no se siente conducido por sus superiores hasta perder la
confianza en ellos y peor aun cuando es perseguido y ofendido por el máximo
superior de la cadena de mandos, el sistema se resquebraja y las formas
pierden su importancia relativa.
Estamos
absolutamente convencidos que tal es lo que ha sucedido en este caso, los
agravios a las instituciones militares desde el más alto empleado público
ejecutivo del estado han alcanzado límites no imaginados, tergiversando la
historia, difamando, con desprecios, prepotencias y mucho más grave aun, se
han sumado serias e injustas ofensas contra caras convicciones religiosas; se
ha hecho todo lo posible para que el dique se rompa y este incidente es un
serio primer aviso de ello, una primera grieta.
Porque
las formas han sido superadas y más allá de la eventual formal irregularidad
- aunque la discusión de eso esté abierta por cierto en el caso -
la mayoría de los miembros de las fuerzas armadas y muy amplios sectores de
población saben y sienten como justos los severos pero merecidos dichos de la
señora María Cecilia Pando,
una mujer que solo puede ser calificada como valiente.
El
sumario militar en curso lleva a un obligado contrasentido sin salida justa,
por qué de ser realizado cabalmente, de darse prioridad a las esencias de
fondo antes que a las formas disciplinarias, solo puede arrojar un resultado:
los responsables de lo sucedido son las máximas autoridades, el Cte.
en Jefe de las Fuerzas Armadas y el jefe del Ejército, porque han fallado
claramente por acción y omisión hasta llegar a este extremo de hoy.
Si
esto no es entendido cabalmente o por las razones políticas que fueran es
dejado de lado, si todo queda
en sancionar por formas, vulneradas o no por la esposa de un joven Mayor,
debate menor ya estéril de sostener, malos tiempos se proyectarán para el
futuro de estas instituciones de la Nación que son sus Fuerzas Armadas.
Prensa
Independiente
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2
– La primera carta de la señora María Cecilia Pando
Paso
de los Libres, 20 de marzo de 2005
Señor
Director del Diario La Nación:
Para
ser publicada en la Sección Carta de Lectores. Desde ya muchas gracias.
“Carta
Abierta al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas”:
Con
mucha indignación, como esposa de un Oficial del Ejército Argentino, me
siento en la obligación moral de expresarle
a nuestro presidente el sufrimiento y la desazón que puedo observar en
muchos hombres de armas, como consecuencia de la situación creada en torno a
la remoción de Monseñor Baseotto.
Creo
que usted se está equivocando y mucho... Usted no tiene el menor derecho a
remover al Obispo Castrense de las Fuerzas Armadas. Creía yo que los tiempos
de la Monarquía Absoluta habían terminado, pero parece que en Argentina la
cosa no es así. Usted no es nadie... sí, lo repito nuevamente... usted no es
nadie (aunque esto pueda golpear su evidente complejo de inferioridad)
para remover a un digno sucesor de los apóstoles. El
Santo Padre, el Vicario de Cristo en la tierra lo ha constituido en
Obispo de las Fuerzas Armadas y no existe ningún decreto o papeleta firmada
por un determinado presidente que pueda privar
a Monseñor Baseotto del derecho y deber de ejercer su ministerio sobre
el rebaño que Nuestro Señor Jesucristo, en la persona de Juan Pablo II, le
ha encomendado.
“Dad
al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios” nos enseña la
Palabra de Dios, a no ser que esta cita bíblica también tenga reminiscencias
setentistas... Haga su trabajo como presidente de los argentinos, ocúpese de
los problemas temporales, que todavía son muchos y deje que la Iglesia cumpla
su cometido eterno, siendo “Madre y Maestra”, velando por el alma
de todos sus hijos, incluida la suya y la de su propio Ministro de
Salud.
No
se meta en un terreno que sólo puede crear división, no se equivoque de época,
no estamos en el tiempo de los
emperadores, usted no puede hacer lo que quiera... Vivimos gracias a Dios en
democracia, y usted debe ser el primero en aceptar y respetar a las distintas
instituciones que cumplen su cometido... Sea adulto, no se comporte como un niño
malcriado que quiere ganar en todo... cuando uno se equivoca debe reconocer
sus errores, pedir perdón y seguir adelante.
Nuestro
país necesita que todos los sectores nos aunemos en un proyecto común... no
exaspere los rencores y las divisiones... no violente las conciencias...
porque los creyentes no estamos dispuestos a pasar por alto cuestiones que atañen
a la fe y a los principios... No ponga a los militares católicos en la
disyuntiva de obedecerlo a usted, su comandante en Jefe, o a su propia
conciencia, porque no tenga ninguna duda que en las cosas de Dios, usted ha
perdido la partida.
Si
su corta inteligencia o su entorno no le permiten tener una
mirada más amplia y profunda, le pido que al menos apele a la
tradicional viveza criolla... si no puede o no sabe pensar en términos del
bien y del mal, por lo menos hágalo considerando la conveniencia o no
de sus actos... piense en los votos que pierde... no se olvide que la sangre
de los mártires siempre ha engendrado nuevos y muy buenos cristianos... y
somos muchos quienes ya consideramos a Monseñor Baseotto
un perseguido del poder político en la Argentina... y que muy pronto
habrá elecciones... y estoy seguro de que usted no quiere perder.
Muchas
gracias.
María
Cecilia Pando
DNI:
18.470.203
Email:
[email protected]
Casa
Nro 2 – Bo Mil GENERAL SAN MARTÍN
PASO
DE LOS LIBRES – 3230
TE:
03772 - 424586
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3
– La segunda carta de la señora María Cecilia Pando, publicada en ´La
Nación´
"Amigos
del Presidente”
Señor
Director:
Días
atrás, como esposa de un oficial del Ejército Argentino, le dirigía una
carta abierta al comandante en jefe de las FF.AA., manifestándole mi
indignación por su actitud frente a nuestro legítimo obispo castrense, monseñor
Baseotto. El impresionante apoyo recibido me ha movido a dejar por escrito el
pensamiento de muchos de los que vamos a expresar nuestro voto en las próximas
elecciones de octubre.
Para
aquellos que todavía confundidos por su retórica nacional no terminan de
conocer el verdadero rostro de nuestro presidente, los invito a reflexionar
sobre un viejo y conocido refrán de nuestra cultura popular: "Dime con
quién andas y te diré quién eres". Porque conociendo a los amigos del
señor Kirchner podremos vislumbrar a quien elegimos los argentinos como
presidente de la República... y sabremos también por qué no podemos volver
a equivocarnos.
Una
de sus mejores amigas, considerada personalmente su madre espiritual, es la señora
Hebe de Bonafini, quien de la mano del Gobierno, y nunca desmentida por sus
voceros, invitaba a Su Santidad el papa Juan Pablo II "a pudrirse en el
infierno".
Otros
de sus amigos nunca censurados, cuando terminaba el acto del 24 de marzo, se
dedicaron a la tan artística labor de pintar la Catedral de todos los
argentinos, con frases tales como "Iglesia basura, vos sos la
dictadura"... condenándonos abiertamente a todos los que militamos bajo
la bandera de nuestra Santa Madre: la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
Señor
Presidente: si éstos no son sus compañeros de ruta, dígalo abiertamente y
condene con claridad lo que debe ser condenado por violentar la conciencia del
pueblo argentino. En temas tan importantes permanecer en silencio es sinónimo
de complicidad."
María
Cecilia Pando
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4
– Cuando la verdad que aflora
es la verdadera, muy ajena a la que intentaron instalar los propagandistas del
terrorismo derrotado en los años 70´
Revelaciones
documentadas que objetivamente comprometen a ex altas autoridades del Ejército
respecto a graves omisiones en la defensa de sus subordinados injustamente
procesados
Silencios
del actual Jefe del Ejército ante requerimientos documentales esenciales para
la defensa legal de sus subordinados hoy presos por haber combatido al
terrorismo
“EL
DR. FLORENCIO VARELA ENVIÓ DOS NOTAS AL MINISTRO DE DEFENSA JOSÉ
PAMPURRO CON RESPECTO A REGLAMENTOS RESERVADOS APLICADOS EN LA LUCHA CONTRA LA
SUBVERSIÓN”
Hoy
28 de marzo entregué dos notas al ministro de Defensa José Pampuro.
En
la primera, ante el silencio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército
Tte. Gral. Roberto Fernando Bendini a mis peticiones realizadas el 4, 9 y 17
de marzo ppdos. de que se certificase la autenticidad y vigencia de cinco
reglamentos “reservados” del ejército aplicados durante la guerra contra
el terrorismo y de la orden de destruirlos dictada por el Tte. Gral. Martín
Antonio Balza, solicité al Ministro que impartiese al Tte. Gral. Roberto
Fernando Bendini la orden de responder en un plazo perentorio a mi
requerimiento realizado en mi carácter de defensor
de 33 militares para ser presentado en las causas judiciales en trámite.
En
la segunda denuncié al Tte. Gral. Martín Antonio Balza por la comisión de
los delitos previstos en el Código de Justicia Militar en los arts. 758
contra el honor militar y 855 y 856 falsificación, ocultación y destrucción
de documentos oficiales dado que la orden de instruir el sumario debe
impartirla el Presidente de la Nación de quien depende que el caso no quede
impune.-
Acompaño
copia de ambos escritos.
Florencio
Varela
A
continuación ´Prensa Independiente´ transcribe las mencionadas ´Carta al
Ministro de Defensa´ y ´Denuncia
contra el Tte. Gral. Balza´.
****************
CARTA
AL MINISTRO DE DEFENSA
(versión
completa)
Buenos Aires 28 de marzo de 2005.-
Señor
Ministro de Defensa
D.
JOSE PAMPURO
Presente
De
mi consideración:
Realizo esta presentación en mi carácter de abogado defensor de los
Generales José Segundo Dante Caridi, Cristino Nicolaides,
Reynaldo Benito Antonio Bignone, Santiago Omar Riveros, Juan Pablo Saa,
Américo Gerónimo Herrera, José Julio Mazzeo, Eugenio Guañabens Perrello,
Gerardo Juan Nuñez, Eduardo Alfredo Espósito, Osvaldo Jorge García, Rodolfo
Emilio Feroglio, Eduardo Corrado
y Agatino Federico Di Benedetto, de los coroneles Luis Jorge Arias Duval,
Sergio Esteban D’Attellis, Enrique Pausanias Michelini, Antonio Francisco
Molinari, Ricardo Jorge Jaureguiberry, Luis Sadi Pepa, Horacio Jorge
Fleurquin, Lilo Noé Rodríguez, Ildefonso Marcos Oscar Sola, Hugo César
Renes, Alberto González, Hugo Pascarelli, Jorge Habib Hadad, Alfredo Alberto
Larrosa, César Amadeo Fragni, Raúl Horacio Harsich y Miguel Raúl Gentil, el
Teniente Coronel Oscar Alberto Cobuta y el Cap.de Frag. Antonio Pernías.-
El 4, 9 y 17 de marzo ppdos., mediante notas cuyas copias acompaño,
solicité al Jefe del Estado Mayor General del Ejército la certificación de
la autenticidad y vigencia de cinco reglamentos militares y un Boletín
Reservado, que también agrego, cuyas normas
se aplicaron por las Fuerzas Armadas durante la guerra contra el
terrorismo a partir del año 1975 por constituir ellos un elemento de
fundamental importancia para probar los hechos y circunstancias por los cuales
decenas de sus subordinados están procesados y privados de su libertad
por orden de la justicia federal en distintos juzgados y causas.- Esos
reglamentos y otros que no he podido obtener, han permanecido ocultos hasta
ahora escapando por lo tanto su conocimiento a los jueces que han juzgado y
pretenden juzgar a militares por lo actuado en la guerra contra el terrorismo
no obstante haber estado vigentes hasta el 1° de enero de 1999 en que fueron
derogados por el Jefe del EMGE Tte. Gral. Martín Balza.-
En la presentación del 17 de marzo solicité una respuesta a lo
requerido en el plazo de 72 horas que no se produjo luego de su vencimiento el
día martes 22 del corriente.
Lo
peticionado al Jefe del EMGE se sustentó entre otras normas, en lo prescripto
por el “Reglamento para el servicio interno del ejército” donde
en las “Disposiciones Generales” en su punto 5 establece: “El que
comandare una tropa es responsable de la vigilancia de ella, del exacto
cumplimiento de las órdenes particulares que tuviere y de las disposiciones
contenidas en las leyes y reglamentos, como de tomar en todos los accidentes y
ocurrencias que no estén previstos, el partido correspondiente a su situación,
caso y objeto, debiendo en los lances dudosos, elegir el más digno de su espíritu
y honor”, en lo contenido en el punto 6 en tanto dice “El oficial cuyo
propio honor no lo estimula a obrar siembre bien, vale muy poco para el
servicio...........el contentarse con hacer lo preciso de su deber, sin que de
su propia iniciativa delate cosa alguna, son pruebas de ineptitud para la
carrera de las armas” y en la norma descripta en el 9 cuando ordena “El
superior no puede excusarse, en ninguna circunstancia de intervenir en hechos
que reclamen su autoridad.- En presencia de ellos, debe abocarse a su
conocimiento, allí donde sea necesario salvar el principio de autoridad o
peligre el imperio de la disciplina.-El subalterno está obligado a recurrir a
la autoridad superior para reforzar la suya, cuando la gravedad el caso lo
exija”.
Ante el silencio del Jefe del EMGE con el cual le ha dado la espalada a
sus subordinados desconociendo la lealtad que les debe, como abogado defensor
y para el reconocimiento de los derechos de los militares abandonados a su
suerte por su propio comandante, me he tenido que dirigir a usted por ser la
autoridad por intermedio de la cual el Presidente de la Nación, Comandante en
Jefe de las FFA, ejerce los poderes que le acuerda la Constitución en lo que
se refiere al ejército conforme lo establecido en el reglamento antes citado
cuando trata la subordinación en su capítulo III, a fin de solicitarle que
ordene al Jefe del EMGE dar respuesta oficial en un plazo perentorio a lo
peticionado en las notas de fechas 4, 9 y 17 de marzo ppdos. cuyas copias
acompañara a la presente, toda vez que como Ministro de Defensa tiene la
obligación de velar por la suerte de sus subordinados cuando ellos son
llevados a los estrados judiciales por actos realizados en cumplimiento de una
orden del servicio impartida por el propio Estado a través de su gobierno.-
En las notas adjuntas me he explayado sobre la gravedad institucional del
asunto remitiéndome por lo tanto a ellas.-
Cabe destacar a la consideración del Sr. Ministro los efectos del
pertinaz ocultamiento de los reglamentos de referencia con el fin de servir a
una estrategia basada en la negación y el silencio llevada a cabo desde hace
años por la dirigencia política y jefes militares.- Como no se tuvo el
coraje cívico de reconocer oficialmente como se combatió en la guerra contra
el terrorismo, se comenzó ocultando tal circunstancia a la ciudadanía para
luego negarla y posteriormente explicarla deformadamente transfiriendo desleal
y traicioneramente a terceros la responsabilidad ejercida lo cual dio pié a
una visión perversa de la historia de la República.-
Las irregularidades acumuladas a través del tiempo han generado un
cuadro extraordinariamente grave por lo cual, siguiendo un orden cronológico,
paso a destacarlas para el juicio del Sr.
Ministro:
1)
En 1975 el gobierno constitucional ordenó a las FFAA entrar en guerra contra
el terrorismo otorgándoles un cheque en blanco que nadie controló ni pidió
cuentas y no solo el Poder Ejecutivo sino que tampoco lo hizo el Congreso de
la Nación, circunstancias que ponen evidencia un alto grado de
irresponsabilidad en la acción de gobierno tanto del oficialismo como de la
oposición en esos años.
2)
Cabe reprocharle a la conducción de las FFAA que, terminado el conflicto, no
hayan informado a la Nación sobre la forma en que se combatió y la nómina
de los terroristas abatidos no obstante que cumpliendo con lo ordenado por la
Directiva 1/75 del Consejo de Defensa, todas las acciones llevadas a cabo
estaban documentadas.-
3)
Le cabe el cargo a las FFAA de haber ordenado la destrucción de toda
la documentación labrada durante la guerra
con lo cual privó a los combatientes de acceder a una prueba
fundamental para juzgar sus conductas en las acciones que contaron con su
participación, debiendo hoy hacer frente a imputaciones que caerían de plano
si pudiesen contar con la documentación oficial destruida por agentes del
propio Estado que los ordenó ir a la guerra contra el terrorismo en la cual
constaba la conducta observada por ellos.
4)
La arbitraria limitación realizada por el Presidente Raúl Alfonsín
en el decreto 158 de ordenar la investigación por lo actuado durante la
guerra solo a partir del 24 de marzo de 1976 y no desde 1975 que fue cuando
sin duda comenzó, de hecho exculpó de responsabilidades a las autoridades
constitucionales que ordenaron a las FFA entrar en guerra contra el terrorismo
y a la oposición que en el Parlamento se llamó a silencio convalidando de
hecho, sin haber ejercido control alguno, las acciones de guerra proseguidas
sin solución de continuidad luego del 24 de marzo de 1976 por el gobierno de
facto.-
5)
El ocultamiento durante el juicio a los integrantes de la Juntas
Militares de la existencia de los reglamentos observados durante la guerra
contra el terrorismo recién hoy públicamente conocidos, circunstancia que
comprende a la Fiscalía, las Defensas y los propios Jueces, pues así se
desprende de la lectura de los fundamentos de la sentencia dictada en los
cuales ellos no aparecen considerados, habiendo permitido ello al tribunal
tildar, con razón, de clandestinos a los procedimientos empleados y lugares
utilizados cuando en realidad ello no fue así pues todo ello estaba previsto
en los mentados reglamentos.-
6)
La contradictoria y censurable actitud del Presidente de facto Tte.
Gral. Alejandro A. Lanusse quien, tanto al testimoniar en los estrados
judiciales como públicamente, criticó duramente el proceder de las FFAA en
la guerra contra el terrorismo no obstante haber sido él quien, en los años
1968 y 1969, había ordenado esos procedimientos en los reglamentos que impuso
y que fueron cumplidos en ella cuya existencia entonces ocultó y que luego de
tantos años ahora han aparecido a la luz pública.
7)
La sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que hoy
queda claro que han constituido una agravio a las FFAA pues nada había que
perdonar u olvidar, ya que la conducta de sus efectivos estaba y está
justificada por las disposiciones del Código de Justicia Militar que impone
la obligación de cumplir con las órdenes impartidas por sus superiores
quienes son los únicos responsables por ellas, máxime en este caso cuando su
contenido estaba explícitamente contemplado en los reglamentos en base a los
cuales esos efectivos fueron instruidos y formados para ese tipo de guerra.-
Esas leyes fueron funcionales a la política de la negación y el silencio en
los cuales desde hace años se han escudado dirigentes políticos y jefes
militares para evadir sus responsabilidades.
8)
La arbitraria adjudicación de las responsabilidades por lo actuado en
la guerra contra el terrorismo a un grupo de militares, creando así la imagen
de un conjunto de facciosos que actuaron clandestinamente al margen de toda
norma legal cuando la verdad,
hoy probada, es que la totalidad de las FFAA intervinieron en la guerra de la
cual sus oficiales fueron debidamente informados como consta en los
reglamentos aparecidos o sea, ninguno puede aducir que desconocía como se
combatía.-
Señor
Ministro, corresponde por justicia y por encima de toda pasión o interés político,
por la salud y honor de la República, reconocer oficialmente que la guerra
contra el terrorismo fue institucional y que en ella se aplicaron los
procedimientos previstos en los reglamentos militares vigente en la época por
duro que ello resulte.- Esa
es la verdad que con coraje y sin dilaciones debe hacerse pública pues sin su
reconocimiento no habrá paz.- Demasiado dolor, sangre y muerte cargamos en
nuestras espaldas para hacer oídos sordos a este reclamo.-
Saludo
atentamente al Sr. Ministro quedando a la espera de la orden requerida al Jefe
del EMGE para poder ejercer cabalmente la defensa que sus subordinados me han
confiado.-
****************
DENUNCIA
AL TTE. GRAL. MARTÍN ANTONIO BALZA
(versión
parcial, se omiten los detalles del contenido de los reglamentos del caso, ya
mencionados en las tres primeras cartas al Jefe del Ejército)
Señor
Ministro de Defensa de la Nación
D.
JOSE PAMPURO
FLORENCIO
VARELA, argentino, civil, abogado, DNI 5.596.036 con domicilio real en la
calle Alem 470 de San Isidro, Pcia. de Bs.As. constituyendo domicilio legal en
la calle Av. Pte. Roque Saenz Peña (Diagonal Norte) 938 P. 5° “B”
Derecha) me presento y digo:
Conforme
a lo autorizado por el art. 188 del Código de Justicia Militar que autoriza a
denunciar delitos sometidos a la jurisdicción militar a los ciudadanos no
sometidos a esa jurisdicción y de acuerdo a lo mandado por el art. 179 y
siguientes del mismo que el Presidente de la Nación es quien debe ordenar la
instrucción del sumario en los casos de Oficiales Generales, me
presento en el carácter invocado ante el Sr. Ministro de Defensa para
denunciar al Tte. Gral. Martín Antonio Balza, ex - Jefe del Estado Mayor
General el Ejército, por la comisión de los delitos previstos y penados en
el Código de Justicia Militar en sus arts. 758 (delitos contra el honor
militar), 855 y 856 (Falsificación, ocultación y destrucción de documentos
oficiales).-
El
denunciado, el 25 de abril de 1995 emitió un mensaje en su condición de Jefe
del Estado Mayor General del Ejército en relación a la actuación de la
Fuerza durante la guerra contra el terrorismo que lo hizo público en un
recordado programa de televisión conducido por Bernardo Neustad.-
El
Tte. Gral. Balza entonces dijo:
El
terrorismo “desató una represión que hoy estremece”;
“el
ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica, no supo como
enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial. Este error llevó a
privilegiar la individualización del adversario, su ubicación por encima de
la dignidad, mediante la obtención, en algunos casos, de esa información por
métodos ilegítimos, llegando incluso a la supresión de la vida,
confundiendo el camino que lleva a todo fin justo, y que pasa por el empleo de
medios justos.- Una vez más reitero: el fin nunca justifica los medios”;
“que
algunos de sus integrantes deshonraran un uniforme que eran indignos de vestir
no invalida el desempeño, abnegado y silencioso de los hombres y mujeres del
ejército de entonces”;
“Sin
buscar palabras innovadoras, sino apelando a los viejos reglamentos militares,
ordeno, una vez más, al Ejército Argentino, en presencia de toda la sociedad
argentina, que: Nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o que se
aparte de las leyes y reglamentos militares.- Quien lo hiciera, incurre en una
conducta viciosa, digna de la sanción que su gravedad requiera”;
“Delinque
quien imparte órdenes inmorales. Delinque quien, para cumplir un fin que cree
justo, emplea medios injustos, inmorales”.
“quiero
decirles como Jefe del Ejército que, asegurando su continuidad histórica
como institución de la Nación, asumo nuestra parte de la responsabilidad de
los errores de esta lucha entre argentinos que hoy nos vuelve a conmover”.
En
el mensaje públicamente dirigido a La Nación el Tte. Gral. Balza sostuvo que
el Ejército por estar adiestrado para la guerra clásica no supo enfrentar al
terrorismo desde la ley plena y atribuyó a un sector de la Fuerza el haberse
conducido a través de métodos ilegítimos contrariando los reglamentos
militares, imputación que el denunciado ha reiterado hasta la actualidad públicamente
a través de la prensa.-
El
23 de octubre de 1997 el Tte. Gral. Balza reiteró su mensaje acompañando su
texto a la denuncia que él hiciera y que diera origen a la causa n° 4859 /
98 hoy radicada en el Juzgado Federal n° 4, Secretaría n° 8 de la Capital
Federal, donde figura agregado a fs. 122 / 126 encontrándose actualmente en
ella procesados y detenidos un grupo de oficiales del Batallón de
Inteligencia 601 del Ejército imputados por el delito de asociación ilícita,
privación ilegítima de la libertad, torturas y desaparición de terroristas
que integran el grupo responsable de la represión ilegítima al decir del
denunciante Tte. Gral. Martín Antonio Balza.
Recientemente
llegaron a mis manos varios reglamentos “reservados” del ejército hasta
hoy ocultados y por lo tanto desconocidos por los jueces que han intervenido e
intervienen en procesos contra militares por los hechos acaecidos durante la
guerra contra el terrorismo: “OPERACIONES SICOLÓGICAS” de noviembre de
1968; “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA”, de julio de 1969;
“OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo HI” y “OPERACIONES
CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo III (Guerra revolucionaria)” ambos de
septiembre de 1968, todos puestos en vigencia por el Comandante en Jefe del Ejército,
Tte. Gral. Lanusse y “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS”
creado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Tte. Gral.
Roberto Eduardo Viola en diciembre de 1976.
Con
los elementos logrados y sus contenidos, ha quedado ratificado sin duda alguna
que las órdenes impartidas en el marco de la guerra contra el terrorismo de
DETENER, SECUESTRAR, ALLANAR DOMICILIOS, INTERROGAR BAJO COMPULSIÓN FÍSICA O
PSÍQUICA Y ELIMINAR FÍSICAMENTE AL ENEMIGO estaban contempladas en los
reglamentos militares desde el año 1968 en base a los cuales fueron
instruidos y formados los militares para la guerra contra el terrorismo que
formalmente comenzó en el año 1975 por orden del gobierno constitucional de
entonces, razón por la cual QUIENES LAS CUMPLIERON POR SER SU OBLIGACIÓN,
ACTUARON CONFORME A DERECHO ESTANDO EXENTOS DE TODA RESPONSABILIDAD.-
Lo
que ha quedado probado es que la guerra contra el terrorismo fue una acción
institucional llevada a cabo por las Fuerzas Armadas en su
conjunto por orden
inicialmente impartida por el gobierno constitucional en 1975 y en ella se
combatió conforme a los que los reglamentes específicamente contemplaban
para ese tipo de guerra.-
Todo
esto lo conocía perfectamente el Tte. Gral. Martín Antonio Balza. La
existencia en la época de la guerra contra el terrorismo de los reglamentos
analizados constituye la prueba plena de su mendacidad toda vez que con ellos
se acredita que desde por lo menos el año 1968, el Ejército fue instruido y
capacitado para la guerra revolucionaria, circunstancia que desmiente su
afirmación que “El ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica,
no supo enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial” pues existían
reglamentos que no solo preveían la guerra revolucionaria sino que ordenaron
los procedimientos para combatir en ella que son los que el Tte.Gral. Balza
condenara no obstante que él tenía pleno conocimiento de su existencia.-
La
ilegitimidad falsamente imputada por el Tte. Gral. Martín Antonio Balza a un
grupo de efectivos del ejército como responsable por lo actuado en la guerra
contra el terrorismo, no solo
constituye una gran mentira sino que constituye un agravio a las Fuerzas
Armadas, sus institutos, armas, cuerpos y grados, conductas constitutivas del
delito contra el honor militar previsto en el art.
758 del Código de Justicia Militar y penado con pena de degradación y
reclusión o prisión hasta cinco años.-
La
guerra contra el terrorismo fue una guerra institucional llevada a cabo
conforme lo mandado por los reglamentos militares que el Tte.Gral. Balza, como
oficial de Estado Mayor y para colmo Jefe del Ejército, por obligación conocía
e incluso tuvo que ilustrar sobre ellos a los oficiales de la Escuela de
Artillería cuando en el año 1978 él era el Jefe del Departamento de
Doctrina de ella.-
El
mensaje del Tte. Gral. Martín Antonio Balza emitido el 25 de abril de 1995 ha
constituido el acto de
deslealtad, traición, hipocresía, bajeza moral y perversidad más grave
cometido por un Jefe Militar en la historia de La Argentina.-
Pero
hay más.- Con posterioridad al conocimiento que tuviera de los reglamentos
referenciados en este escrito, llegó a mis manos el Boletín Reservado del Ejército
Nro. 5350 del 12 de enero de 1998 en el cual en las páginas 239 y 240 figura
transcripta la Resolución del Jefe del Estado Mayor de entonces, Tte. Gral.
Martín Balza, por la cual derogó a partir del 1 de enero de 1998 varios de
los reglamentos citados antes en
este escrito, circunstancia que pone en evidencia que cuando él emitió su
mensaje el 25 de abril de 1995, dichos
reglamentos no solo estaban vigentes sino que él mismo los derogó dos años
y ocho meses después, ordenando además su destrucción privando con ello a
sus subordinados de una prueba fundamental para claramente y sin dudas
acreditar la legitimidad de su accionar por haber sido conforme a las normas
impuestas por los reglamentos aplicados durante la guerra contra el
terrorismo.- Esta conducta es
indigna de un militar ya que por esa vía, violando la lealtad más elemental,
convirtió en delincuentes a los camaradas a el subordinados.-
La
conducta del Tte. Gral. Martín Antonio Balza en este caso violó el art. 855
del Código de Justicia Militar que pena la falsedad cuando en su inc. 4°
hace responsables a quienes faltan a la verdad en la narración de los hechos
y en el inc. 8° a quien oculta, sustrae o destruye, con perjuicio del Estado
o de un particular, cualquier documento oficial y a lo previsto en el art. 856
al alterar y ocultar maliciosamente la verdad con perjuicio del servicio y de
terceros.- Este delito concurre con el previsto en art. 758 antes señalado.-
Conforme
a lo contemplado en el art. 519 del Código de Justicia Militar son
circunstancias agravantes de los delitos cometidos por el Tte. Gral. Martín
Antonio Balza el hecho de haberlos perpetrado en presencia de público (inc. 2°)
con abuso de su condición de militar y en su calidad de superior (inc.6°) y
por haberlo cometido mientras desempeñaba una jefatura independiente (inc.7°).-
Acompaño
al presente el texto del mensaje del Tte. Gral. Balza agregado a la causa
penal citada en este escrito, la Directiva 1 / 75 del Consejo de Defensa, el
capítulo pertinente del Reglamento ROP – 30 - 5 “Prisioneros de
Guerra”; el RC – 5 – 1 “OPERACIONES SICOLÓGICAS”; el RC – 8 –
3, Reservado, “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA”; el RC - 8 – 2,
Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo I”; RC - 8 –
2, Reservado, el “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo III
(Guerra revolucionaria)”; el RC - 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS y el
Boletín Reservado Nro. 5350 (Pág. 1 / 2 / 239 a 242).-
Tener
presente lo expuesto y proveer de conformidad
SERA
JUSTICIA
*******
PRIMERA
CARTA
Buenos
Aires 4 de marzo de 2005.-
Señor
Jefe del Estado Mayor General del Ejército
Tte.Gral.
ROBERTO FERNANDO BENDINI
Presente
De
mi consideración:
Hace
cinco años, respondiendo a un pedido de colaboración del entonces Secretario
General del Ejército, acepté honorariamente la defensa de un general y en el
lapso corrido desde entonces asumí la defensa de treinta y ocho militares de
los cuales sigo asistiendo a veintinueve en diferentes causas y juzgados
federales por su actuación en la guerra contra el terrorismo.-
Hasta
ahora, las defensas de los militares sometidos a proceso y privados de su
libertad, se han basado fundamentalmente en el reclamo del respeto por parte
de los jueces de las garantías constitucionales de la cosa juzgada como
consecuencia de la aplicación de las leyes denominadas de Obediencia Debida y
de Punto Final y de los efectos generados por indultos dictados en casos específicos
como así también la del Juez Natural que ha llevado en algunos casos a la
negativa a declarar por desconocer la competencia de la Justicia Federal.
Cuando los militares fueron llamados a indagatoria, en general se negaron a
prestarla limitándose a rechazar los hechos imputados y cuando lo hicieron,
fue al solo fin de demostrar que materialmente eran ajenos a los hechos
imputados.-
Cuando
hace años la Cámara Federal condenó a los Comandantes Militares integrantes
de las Juntas Militares, dijo que el proceder de las fuerzas armadas en la
guerra contra el terrorismo, respondió a planes aprobados y ordenados a sus
respectivas fuerzas por los comandantes militares y que la existencia de las
órdenes a los subordinados a los comandantes, a su juicio su emisión resultó
evidente dado que los propios comandantes alegaron haber tenido el control
efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que
actuaran con independencia de la voluntad del comando.-
Asimismo
reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que declararon afirmaron
que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus
comandantes superiores.-
Por
las órdenes de servicio impartidas por los comandantes militares, ellos
fueron condenados pues según el criterio de la cámara federal ellas fueron
ilegales.-
Lo
dicho por la Cámara Federal es absolutamente cierto en cuanto a que en el Ejército
nadie actuó por su cuenta. Todos sus cuadros, como más adelante lo probaré,
fueron debidamente informados del plan de operaciones en la guerra contra el
terrorismo ordenado inicialmente por el gobierno constitucional e instruidos
para el cumplimiento de sus obligaciones en ella. El mismo tribunal estableció
que los hechos juzgados ocurrieron dentro de lo que fue calificado como
"guerra revolucionaria".-
Durante
estos cinco años, reiteradamente, he escuchado de mis asistidos que la guerra
contra el terrorismo se llevó adelante conforme lo que prescribían los
reglamentos cumpliendo órdenes específicas de sus superiores y que a los
terroristas no les fueron aplicadas las leyes de la guerra por constituir una
fuerza irregular siendo calificados como "partisanos".-
Hasta
hace poco tiempo ignoraba el contenido de los reglamentos aludidos de los que
solo sabía que tenían carácter de "secreto" o
"reservado" y cuando mi primer defendido, el Gral. Santiago Omar
Riveros, los requirió al Jefe del Estado Mayor de entonces, fue derivado a
niveles jerárquicos inferiores que nunca le dieron una respuesta a su pedido
formalmente concretado el 27 de marzo de 2000 por expte. N° 4 Q 004693 - 5.-
He
advertido que una de las características fundamentales del militar es
conducirse conforme a los reglamentos y por tal razón su vida profesional
esta ordenada por ellos hasta en sus mínimos detalles. Por esa razón busqué
durante mucho tiempo los reglamentos "Reservados" y
"Secretos" que debieron observarse durante la guerra contra el
terrorismo pues me resistía a aceptar que el ejército hubiese actuado al
margen de ellos pues ello era contrario a la formación y profesionalidad
militar.-
En
el mensaje emitido por el Tte. Gral. Martín Balza en su calidad de Jefe del
Estado Mayor General del Ejército el 25 de abril de 1995 dijo que la
violencia que se inició con el terrorismo "desató una represión que
hoy estremece............El ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica,
no supo como enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial.........Ese
error llevó a privilegiar la individualización del adversario, su aplicación
por encima de la dignidad, mediante la obtención, en algunos casos, de esa
información por métodos ilegítimos, llegando incluso a la supresión de la
vida, confundiendo el camino que lleva a todo fin justo, y que pasa por el
empleo de medios justos.........Sin buscar palabras innovadoras, sino apelando
a los viejos reglamentos militares, ordeno, una vez más, al Ejército
Argentino, en presencia de toda la sociedad argentina, que: Nadie está
obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes y
reglamentos militares.- Delinque quien imparte órdenes inmorales.- Delinque
quien cumple órdenes inmorales".-
Hasta
hace poco tiempo creía que el secuestro, el terrorismo, la tortura, el
sabotaje y la muerte cometidos por los militares durante la guerra contra el
terrorismo eran acciones que por no estar contempladas en los reglamentos de
guerra, eran ilícitas y por ende no podían constituir el contenido de una
orden, naciendo así mi preocupación para defender a militares que recibieron
ordenes que si bien entrañaban un acto aberrante, el art. 514 del Código de
Justicia Militar los obligaba a cumplirlas por haber sido legítimamente
impartidas por el superior y que bajo ninguna circunstancia podían
inspeccionar, resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los
arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código y ser penados incluso con la pena
de muerte y había sido el propio Estado Argentino quien desde sus ingresos al
Colegio Militar de la Nación, los educó y formó en el sistema disciplinario
basado en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por los
superiores cualquiera fuere su contenido. Fue solo a partir de la ley 23.049,
sancionada con posterioridad a la guerra contra el terrorismo y por lo tanto
no aplicable a sus protagonistas, que los subordinados no están obligados a
cumplir las que implicasen la comisión de hechos aberrantes.-
Lo
dicho se potencia por la circunstancia que el subordinado tiene mayores
razones para creer en la legitimidad de la orden en tiempo de guerra que en
tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes
que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad y en relación a este punto,
la Cámara Federal al condenar a los Comandantes en la causa n° 13 como ya lo
recordara dijo: "en consideración a los múltiples antecedentes
acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las
características que asumió el fenómeno terrorista en la república
argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se
vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra
revolucionaria."
Hoy,
luego de larga búsqueda logré hacerme de los ejemplares de los reglamentos
del Ejército Argentino "RC - 5 - 1, Reservado, "OPERACIONES
SICOLOGICAS", "RC - 8 - 3, Reservado, "OPERACIONES CONTRA LA
SUBVERSIÓN URBANA", impresos en el Instituto Geográfico Militar y
puestos en vigencia por resolución del Comandante en Jefe del Ejército
Alejandro Agustín Lanusse el 8 de noviembre de 1968 y el 29 de julio de 1969
respectivamente, no habiendo podido obtener todavía el RC-8-2
"OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES".- Al "RC - 15 - 80, Público,
"PRISIONEROS DE GUERRA" por su carácter ya lo conocía.-
Con
esos reglamentos en la mano, he podido comprobar que el Tte. Gral. Martín
Balza faltó a la verdad y engañó a la ciudadanía, pues el ejército fue
instruido y adiestrado para la guerra contra el terrorismo y previó
expresamente en sus reglamentos como métodos legítimos en la guerra, el
secuestro, el terrorismo, la tortura y la supresión de la vida, por lo cual
quienes cumplieron con esas disposiciones no pudieron haber delinquido.-
En
octubre de 1975 el Consejo de Defensa del Gobierno constitucional, impartió
la Directiva 1/75 (lucha contra la subversión), de la cual cabe resaltar:
"5.
Misión.- Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás
organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la
recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la
subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y
aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la
seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".-
"6.
Ideas rectoras.-
A),
1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo,
imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y
concurrente a través de los niveles siguientes: a) Nacional: a cargo del
Consejo de Seguridad Interna, en lo relativo a la estrategia general.....b)
Conjunto: a cargo de Consejo de Defensa con la asistencia del EMC en la
implementación de la estrategia militar y conducción del Poder Militar.- c)
Específico: a cargo de cada Fuerza, con su jurisdicción territorial, en lo
relativo al cumplimiento de la misión impuesta".-
"6,
B) 1) Efectos a lograr.- Las acciones deben tender a: 1) Obtener una clara
información, sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo
y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos"
"6,
B) 3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas
(el subrayado es mío) a través de una presión constante sobre ellas.-"
"6,
D), 1) Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto
del accionar conjunto.- Para ello las Fuerzas establecerán los acuerdos
necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo".-
"7,
a) Ejército.- a), 2) Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de
inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de
lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición"
"11,
f), 2) Informe semanal.- Los días viernes antes de las 12.00 horas
conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y resultados
obtenidos".-
Del
contenido del último punto trascripto y del punto 6, B), 3), surge clara e
inequívocamente que se ordenó aniquilar a los elementos constitutivos de las
organizaciones subversivas, es decir a sus integrantes, que por ello fueron
ejecutados cuando fueron individualizados y detenidos y que todas las
operaciones documentadamente fueron informadas semanalmente.-
De
las órdenes impartidas inicialmente por el gobierno constitucional y
mantenidas por el de facto a partir del 24 de marzo de 1976, fueron
debidamente informados todos los oficiales del Ejército.-
No
existieron "centros clandestinos de detención" como corrientemente
por mala fe o ignorancia se afirma.- El Reglamento (ROP - 30 5 (Ex RC - 15-8)
"Prisioneros de Guerra", en el Capítulo IV, "Reunión y
evacuación", a partir del art.4001, trata el tema que se inicia con los
detenidos en la zona de combate donde por ejemplo el art. 4008 dice: "Las
acciones de un "procesamiento de campaña" incluirán generalmente:
registro personal, clasificación médica (determinación de heridas o
enfermedades que impidan caminar) y el interrogatorio de inteligencia para la
selección de prisioneros".- El art. 4010 establece "El
interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en
la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y
se realizará según lo determinado en el RC - 16 - "Examen de personal y
Documentación".- El art. 4012 ordena "Personal de las unidades de
inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de
conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de
combate".- El art. 4015 "Las unidades (tropas de captura), desarmarán,
separarán y registrarán a los prisioneros en busca de documentos de valor
militar...."- El art. 4017 "Los prisioneros de guerra serán
separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y
entregados a la policía militar, en los lugares de reunión establecidos por
las tropas capturantes".
El
paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las
brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión
central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes,
culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a
nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del
Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército
conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034 determina donde deben
establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037
indica que la separación de los prisioneros "será practicada de acuerdo
a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que
expresamente determina el comandante del ejército" y siguientes del
citado reglamento.- Posteriormente los prisioneros de acuerdo a lo dispuesto
por el art. 4039 son evacuados desde los lugares de detención del ejército a
la zona de comunicaciones con la menor demora posible.-
De
lo expuesto queda claro que cuando como consecuencia de las operaciones
ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era
llevada a un LRD conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes
analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) y
si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT
dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art.
4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e
informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.-
Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y
cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la
guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios
determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado.-
Las
operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe
del Estado Mayor General del Ejército a través de la Jefatura III -
Operaciones, quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país
allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada una de
ellas.-
Las
detenciones practicadas por los grupos operativos como consecuencia de ellas,
fueron conformes a la legalidad de entonces toda vez que estaban autorizadas
no solo por los reglamentos militares sino por el estado de sitio que se
implantó por decreto n° 1368 del 6 de noviembre de 1974 por el gobierno
constitucional, prorrogado por el decreto 2717 del 1° de octubre de 1975 por
el mismo gobierno y ratificado con posterioridad al 24 de marzo de 1976 por el
gobierno de ipso.-
Todas
las operaciones que ordenadas fueron documentadas e informados sus resultados
por escrito al Comandante en Jefe del Ejército a través del Jefe del Estado
Mayor General del Ejército a los fines de alimentar el informe semanal
ordenado en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 de octubre de 1975, punto
11, f) 2).-
Lo
dicho en los párrafos precedentes desde el análisis de la Directiva del
Consejo de Defensa 1 / 75 ya ha sido puesto en conocimiento suyo por el Gral.
Santiago Omar Riveros el 21 de diciembre último mediante nota que yo
personalmente entregué en Estado Mayor General a su cargo.-
El
Reglamento del Ejército RC - 5 - 1, Reservado, "OPERACIONES
SICOLOGICAS" establece las bases doctrinarias para la conducción de las
operaciones sicológicas en TODO TIPO DE GUERRA y tiene el carácter de rector
y coordinador para los reglamentos que de él se deriven.- (Pág. 1, II).-
Establece que el método de acción compulsiva actuará sobre el instinto de
conservación del hombre.- La presión, insta por acción compulsiva, apelando
casi siempre al factor miedo.- La presión sicológica engendrará angustia;
la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror.- La fuerza
implicará la coacción y hasta la violencia mental.- Por lo general, este método
será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales
de la misma tendencia.- En él la fuerza y el vigor reemplazarán a los
instrumentos de la razón.- La técnica de los hechos físicos y los medios
ocultos de acción sicológica, transitarán por este método de la acción
compulsiva.- (pags.14 y 15).- La técnica de los hechos físicos es una técnica
compulsiva a la que se deberá recurrir cuando se desee obtener un objetivo
específico y de gran importancia.- (Pág. 35).- El oficial de inteligencia
coordinará con el oficial de operaciones sicológicas el interrogatorio de
prisioneros de guerra.- (Pág.52).- Las operaciones contra fuerzas irregulares
serán aquellas conducidas contra los elementos irregulares enemigos e incluirán
las medidas políticas y militares planeadas para combatir y eliminar a los
elementos irregulares.- (Pág. 143).- Los comandantes (jefes) serán
responsables de todos los asuntos relacionados con prisioneros de guerra en su
zona de responsabilidad, así como de la instrucción, operación y
administración del personal en las instalaciones para prisioneros de guerra.-
(Pág. 151).- Entre los medios de acción sicológica, se describen:
"3
- Ocultos" y en su punto 4) "compulsión física, torturas, 3er.
grado.- En el 5) "compulsión síquica": 1 - ............amenazas,
chantajes.- 2 - seguimiento físico...........4 - secuestros,
raptos,.........- En el 6) terrorismo, desmanes, sabotaje.- (Anexo 2 Pág.
165).-
Según
lo ordena la resolución que puso en vigencia al reglamento, el mismo tenia
carácter "Reservado", la autoridad ejecutora es el Comandante en
Jefe, el Estado Mayor General y su Jefatura III (Operaciones).- El reglamento
debía ser adquirido obligatoriamente por "Comandos, institutos, unidades
y Oficiales de Estado Mayor.-
El
Reglamento RC-8-3 "OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSION URBANA" ordena
la represión militar para restablecer el control y el orden de una zona
determinada, eliminando los elementos que hayan provocado la conmoción
interior y que no hayan podido ser persuadidos por otros medidos. (Pág.45).-
La represión militar se llevará a cabo como una operación ofensiva contra
los elementos subversivos con el fin de su neutralizarlos o destruirlos.- (Pág.
70).- Las actividades de investigación y detención se destinarán a allanar
un edificio, instalación y aún un área más amplia, con el fin de arrestar
a miembros de la subversión y descubrir o capturar elementos tales como
armas, explosivos.....En una zona urbana, las actividades de investigación y
detención, las llevarán a cabo equipos constituidos a tal efecto. Para ello,
se dividirá la zona en distintas áreas a cargo cada una de ellas de un
equipo correspondiente (Pág. 90).- El activista, el perturbador del orden,
etc. no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá
derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (Pág.
93).-
De
lo expuesto surge clara e inequívocamente que medios atroces o aberrantes,
que recién a partir de la sanción de ley 23.049 no deben ser cumplidos por
los subordinados cuando integran una orden, en la época de la guerra contra
el terrorismo estaban expresamente permitidos por el derecho positivo vigente
en ese momento desde el año 1968 y como hemos visto, los oficiales de Estado
Mayor, comandos, institutos y unidades tomaron conocimiento de ello con
obligación de cumplirlo por lo cual ningún militar puede alegar
desconocimiento.-
De
cuando sus camaradas que asisto me decían que se combatió con el reglamento
y la doctrina en la mano, he podido probar que decían la verdad.
El
Tte. Gral. Martín Balza obviamente conocía estos reglamentos que son la
prueba plena de su mendacidad, ocultamiento y engaño.-
Igualmente
los han conocido los Presidentes, Ministros de Defensa y Jefes de Estado Mayor
desde 1968 y 1969 como así también los miembros de las Comisiones de Defensa
de ambas cámaras del Congreso Nacional y hasta donde yo pude llegar, no tengo
conocimiento de que ellos hayan sido formalmente derogados.-
No
puedo dejar de destacar para no sorprenderse, que acciones de guerra como las
señaladas han sido ejecutadas por todos los ejércitos, tanto en el pasado
como en la actualidad y así se puede citar al francés en Indochina y
Argelia, al norteamericano en Vietnam, (maestros de nuestras Fuerzas Armadas
en misiones especiales habidas a tal fin) y a las que se llevan a cabo en el
marco del conflicto israelí-palestino, en Irak y Afganistán (Guantánamo) o
en Chechenia según nos informamos por la prensa cotidianamente.-
Usted
mismo y los militares hoy bajo su comando, tanto en actividad como en retiro,
que lucharon activamente en la guerra contra el terrorismo, conocen la verdad
de todo lo dicho y saben que actuaron cumpliendo estrictamente con las órdenes
que recibieran y que tenían la obligación de acatar pues ellas eran conforme
al derecho vigente, mas allá de la opinión que nos quepa sobre su
contenido.-
Con
coraje debe reconocerse y decirse esa verdad.- Quien cumple con una orden
legalmente impartida no puede ser tenido como autor de un delito y en este
sentido cabe recordar que el art. 11 de la ley 23.049 expresamente establece
que el art. 34 inc. 5° del Cód. Penal deberá ser interpretado conforme a la
regla del art. 514 del Código de Justicia militar respecto de los hechos
cometidos por el personal que actuó sin capacidad decisoria cumpliendo órdenes
o directivas que correspondieran a planes aprobados y supervisados por los
mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar,
debiendo asimismo recordar que como lo dijera la Cámara Federal en la causa n°
13, en la guerra contra el terrorismo nadie actuó por su cuenta sino que los
efectivos de las Fuerzas Armadas lo hicieron conforme a los planes y órdenes
impuestos por los respectivos Comandantes en Jefe que por ello fueron
condenados por ese tribunal.-
No
existe duda alguna que los militares hoy procesados y detenidos están exentos
de responsabilidad criminal por las acciones cometidas durante la guerra
contra el terrorismo.-
Usted,
como Jefe del Estado Mayor General del Ejército, tiene por lealtad debida a
sus subordinados, honor militar y responsabilidad ante la ciudadanía, la
obligación legal y moral de hacer oficialmente público que el secuestro, el
terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte eran entre otras similares,
acciones de guerra expresamente previstas en los reglamentos militares de la
época de la guerra contra el terrorismo y en consecuencia, al frente de sus
camaradas, demandar ante sus superiores y poderes públicos el reconocimiento
de la legitimidad de sus procederes.-
En
ese sentido en mi carácter de abogado defensor de subordinados suyos y para
ser empleado como prueba en defensas que en su momento me requirió el propio
Ejército, le solicito que con la mayor urgencia posible certifique u ordene
la certificación respecto a la autenticidad y a la vigencia durante la guerra
contra el terrorismo de los Reglamentos Reservados "OPERACIONES SICOLÓGICAS"
y "OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA" cuyas copias a tal fin
acompaño al presente, haciéndole saber que no agrego los originales pues se
encuentran depositados en una escribanía pública.-
Lo
peticionado se funda en las obligaciones que tengo como abogado de obtener
todos los elementos de juicio contribuyentes a servir al sagrado ministerio de
la defensa para que impere la justicia de la ley.-
No
deseo que lo que usted voluntariamente debiera reconocer sin ambagues como
Jefe del Ejército, deba solicitar que le sea exigido por los jueces civiles
que arbitrariamente tienen presos a decenas de sus camaradas que, de hecho,
aparecen abandonados a su propia suerte no obstante que las situaciones que
padecen, provienen de haber cumplido estrictamente con su deber con lo cual se
han convertido en acreedores del propio Estado por el daño que les ha y esta
causando, toda vez que ese Estado ha ocultado normas por él dictadas que
preveían las acciones de guerra que ellos, al igual que usted, llevaron a
cabo y por las cuales se encuentran privados de su libertad.-
Saludo
a Ud. atentamente.-
Dr.
Florencio Varela
Alem
470 (1642) San Isidro
Tele-Fax
4743-7236 / 9025
*******
SEGUNDA
CARTA
Buenos Aires 9 de marzo de 2005.-
Señor
Jefe del Estado Mayor General del Ejército
Tte.Gral.
ROBERTO FERNANDO BENDINI
Presente
De
mi consideración:
Como
consecuencia del conocimiento por parte de camaradas suyos de la nota que le
presentara el pasado 4 del corriente, me han sido entregados nuevos documentos
relacionados con lo dicho en ella que me han obligado a esta nueva presentación.-
Dos
de los tres nuevos elementos de juicio logrados son los reglamentos RC - 8 –
2, Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo I” y el RC -
8 – 2, Reservado, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo III
(Guerra revolucionaria)” creados ambos el 20 de setiembre de 1968 por el
Comandante en Jefe del Ejército, Tte. Gral. Lanusse los cuales también
fueron de conocimiento obligado por comandos, institutos, organismos, unidades
y subunidades dependientes y personal superior del Cuerpo de Comando
de Teniente General a capitán inclusive.-
Del
primero de los reglamentos mencionados destaco: “Operaciones contra fuerzas
irregulares.........3) La finalidad de las operaciones contra una fuerza
irregular será eliminar la misma y evitar su resurgimiento..- Para lograr
este fin deberán llevarse a cabo las siguientes tareas: a) Establecer un
sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento detallado, exacto y
oportuno de la fuerza irregular.-............c) Destruir los elementos de las
fuerzas irregulares por medio de la rendición, captura, deserción o muerte
individual de sus miembros” (pag.9).- “Represión militar.- ..........3)
Se deberá mantener una presión constante sobre los elementos de las
guerrillas mediante un patrullaje activo y un ataque continuo hasta que sean
eliminados.....4) En todas las operaciones se tratará de efectuar ataques por
sorpresa.......Un ataque por sorpresa se podrá ejecutar atacando de
noche......6) Aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados, serán
aislados para impedir que se evadan y serán atacados inmediatamente......Una
vez que estén fijados en un lugar, serán atacados y eliminados.- Se deberá
considerar el empleo de agentes químicos en estas acciones” (pags. 27 y
28).- “4) Registro y captura.- El registro y captura se llevarán a cabo
para controlar una zona urbanizada, aprehender a miembros de las fuerzas
irregulares.......Las actividades de registro y captura podrán realizarse a
cualquier hora de la noche o del día” (pag.50).-
El
segundo reglamento es un verdadero manual de instrucción explicativo de lo
que es la guerra revolucionaria, circunstancia que se suma a las que
desmienten la afirmación del Tte. Gral. Balza de que el ejército carecía de
instrucción sobre ese tipo de guerra, pues ya en el año 1968 se dictaron
reglamentos específicos para combatir en ella.- De ese reglamento haré una
sola cita que se relaciona con lo recién dicho: “Desempeño de las fuerzas
armadas.-.........8) Para desempeñarse con eficacia dentro de sus misión
normal y prepararse con vista a esas circunstancias particulares, las fuerzas
armadas deberán estudiar el problema integral de la guerra
contrarrevolucionaria, así como las medidas a tomar, incluso en los campos
que no estén directamente bajo su responsabilidad” (pag.63).-
El
tercer reglamento que llegó a mis manos en estos días es el
RC - 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS”
creado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Tte. Gral.
Roberto Eduardo Viola el 17 de diciembre de 1976, que reemplazó derogándolos
a los reglamentos RC - 8 – 2 “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES”
– Tomos I, II y III (he obtenido los Tomos I y III mencionados antes en esta
nota) y al RC - 8 – 3 “OPERACIOJNES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA” que
tratara en mi nota del 4 de marzo último del cual acompañé copia y al de
“PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA” que
todavía no he podido conocer.-
El
reglamento implantado por el Tte. Gral.Viola en diciembre de 1976, entre sus
variadas disposiciones, establece: “El concepto rector será que el
delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando
las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben
interrumpir el combate ni aceptar rendiciones” (pag.82).- “El ataque se
ejecutará preferible y fundamentalmente: a) Mediante la ubicación y
aniquilamiento de los activistas subversivos.......En tal sentido la detención
de los activistas o subversivos localizados, deberá ser una preocupación
permanente de todos los niveles de comando.- Ellos deben ser capturados de
inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública
o el trabajo (pag.86).- “Operaciones de contrasubversión: Comprenden las
operaciones que se realizan contra la subversión a partir del momento en que
el Poder Militar toma participación activa en la lucha” (95).- “Objetivos
y acciones de las operaciones: ........Aniquilar la subversión. a )Detectar y
eliminar la infraestructura de apoyo.........c) Desgastar y eliminar los
elementos activos (mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al
aniquilamiento cuando consigan fijarlos) (pag. 96).- “El reglamento “Las
Fuerzas Terrestres en el Teatro de Operaciones” – Proyecto RC - 2 –2, en
cu Capítulo V, agrupa a las operaciones en............para diferenciarlas de
las operaciones de combate, se denominan “operaciones militares” a todas
las acciones que realicen las Fuerzas Legales, particularmente las Fuerzas
Armadas, para eliminar a la subversión abierta.- Esta diferenciación surge
conveniente en razón de que las operaciones que se desarrollan en este
ambiente, sino que involucran otras acciones, más amplias de lo que puede
significar la solo la búsqueda del choque armado” (pag.110).- “Ejecución
de operaciones militares.-.............a) Establecimiento del cerco y
aislamiento del enemigo.- b) Estrechamiento del cerco y aniquilamiento” (
pag.114).- “Objetivos:.........b) Detectar y eliminar a los elementos de la
subversión clandestina infiltrados en la población” (pag. 120).- “Las
actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las
que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos
subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag. 121).-
Surge
en forma diáfana de lo dicho que este nuevo reglamento supera en claridad,
detalle y énfasis a los que derogara y que estuvieron vigentes desde 1968
hasta el 17 de diciembre de 1976 despejando toda duda que pudiera existir en
cuanto al alcance del término aniquilar, toda vez que por ello se entiende la
eliminación física del enemigo, es decir, su ejecución.- Con los nuevos
elementos logrados, ha quedado ratificado sin duda alguna que las órdenes
impartidas en el marco de la guerra contra el terrorismo de detener,
secuestrar, allanar domicilios, interrogar bajo compulsión física o psíquica
y eliminar físicamente al enemigo estaban contempladas en los reglamentos
militares desde el año 1968, razón por la cual quienes las cumplieron por
ser su obligación actuaron conforme a derecho estando exentos de toda
responsabilidad.- Esta verdad corresponde que usted como Jefe del Ejército la
haga pública reiterando con ello lo peticionado en mi anterior presentación.-
Por
las mismas razones y con el mismo fin, solicito para poder ejercer la defensa
de varios militares a usted subordinados, la certificación de la autenticidad
y vigencia de los tres reglamentos cuyas copias acompaño, mencionados y
analizados en esta nota que, por su naturaleza, complementa a la presentada el
pasado 4 de marzo.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Dr.
Florencio Varela
Alem
470 (1642) San Isidro
Tele-Fax
4743-7236 / 9025
******
TERCERA
CARTA
Buenos Aires 17 de marzo de 2005.-
Señor
Jefe del Estado Mayor General del Ejército
Tte.Gral.
ROBERTO FERNANDO BENDINI
Presente
De
mi consideración:
Realizo esta presentación en mi carácter de abogado defensor de los
Generales José Segundo Dante Caridi, Cristino Nicolaides,
Reynaldo Benito Antonio Bignone, Santiago Omar Riveros, Juan Pablo Saa,
Américo Gerónimo Herrera, José Julio Mazzeo, Eugenio Guañabens Perrello,
Gerardo Juan Nuñez, Eduardo Alfredo Espósito, Osvaldo Jorge Garcia, Rodolfo
Emilio Feroglio, Eduardo Corrado
y Agatino Federico Di Benedetto, de los coroneles Luis Jorge Arias Duval,
Sergio Esteban D’Attellis, Enrique Pausanias Michelini, Antonio Francisco
Molinari, Ricardo Jorge Jaureguiberry, Luis Sadi Pepa, Horacio Jorge
Fleurquin, Lilo Noé Rodríguez, Ildefonso Marcos Oscar Sola, Hugo César
Renes, Alberto González, Hugo Pascarelli, Jorge Habib Hadad, Alfredo Alberto
Larrosa, César Amadeo Fragni y Raúl Horacio Harsich y el Teniente Coronel
Oscar Alberto Cobuta.-
En mis notas anteriores de fechas 4 y 9 de marzo ppdos., solicité a
usted la certificación de la autenticidad y vigencia de cinco reglamentos
militares cuyas normas se aplicaron durante la guerra contra el terrorismo a
partir del año 1975 toda vez que ellos constituyen un elemento de fundamental
importancia para probar los hechos y circunstancias por los cuales sus
subordinados han sido procesados y varios privados de su libertad por parte de la justicia federal en distintos juzgados y
causas.- La importancia y urgencia de lo peticionado estriba en que hasta la
fecha esos reglamentos y otros que no he podido obtener, han permanecido
ocultos y nunca fueron conocidos por los jueces que han juzgado y pretenden
juzgar a militares por lo actuado en la guerra contra el terrorismo.-
Como consecuencia del conocimiento por parte de militares de las notas
remitidas a usted, inesperada y sorpresivamente, he recibido información y
documentación de oficiales en actividad y en retiro relacionada con los
mentados reglamentos y hoy con fundamento puedo sostener que ha habido un
deliberado propósito de ocultarlos por parte de la propia Fuerza.-
Hace muy pocos días un militar retirado me brindó su testimonio haciéndome
saber que la instrucción de operaciones antisubversivas
basadas en los viejos reglamentos como así también después en el RC
9 – 1 del 17 de diciembre de
1976, se impartía desde que el egresara del Colegio Militar en el año en
1968 y que cuando un Jefe de unidad se hacia cargo de ella recibía en
inventario “reservado” una cantidad importante de reglamentos, así le había
ocurrido a él cuando combatió en la guerra de Las Malvinas como jefe de
unidad y en 1987 estaban en vigencia cuando asumió su última jefatura.
Contemporáneamente otro militar me informó
que estos y otros reglamentos fueron incinerados por orden del Tte.
Gral. Martín Balza habiéndose redactado actas de incineración que fueron
elevadas al Estado Mayor General con la firma de Oficiales y Jefes que
presenciaron la quema. Esas actas según el oficial deberían estar en el
Departamento Doctrina o Educación de Jefatura III del EMGE.
Hace pocas horas, otro militar, me entregó la copia del “Boletín
Reservado” del Ejército (con un anexo) Nro. 5350 del 12 de enero de 1998 en
el cual, en la hoja 239, figura
lo siguiente:
“DISPOSICIONES
GENERALES - DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.
Visto lo informado por el Jefe III - Operaciones
EL
JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
RESUELVE
1.-
Ratificar la derogación de los reglamentos propuestos, por encontrarse
desactualizada su vigencia y por no ser de aplicación a la educación de la
Fuerza, según lo determinado en la Directiva de Educación del Ejército Nro.
772/92 (Cap. X, Sec I, Documentación Rectora), de acuerdo al listado que se
consigna a continuación:
a............RC-16-12
“Conducción de la Unidad de Inteligencia” (Edición 1973)...........f.
RC-8-1 “Operaciones no Convencionales” (Edición 1969)..........h.RC-5-1
(ExRC-5-2) “Acción sicológica” (Edición 1968)..........j. RC-9-1
“Operaciones cntra elementos subversivos” (Edición 1977)..........n.
RE-10-51 (Ex RV-150-5) “Instrucción para operaciones de seguridad” (Edición
1977). O. RE-9-51 (ExRV-150-10) “Instrucción de lucha contra elementos
subversivos” (Edición 1976).
2.
Derogar a partir del 01 Ene.98, los reglamentos citados en la presente
resolución.-
3.Los
elementos que tengan en su poder los precitados reglamentos, deberán remitir
los ejemplares al Instituto Geográfico Militar.
4.El
Instituto Geográfico Militar procederá a la recepción de los mismos, a fin
de cumplimentar lo determinado en el art.6039 –a y b del RFD-50-01 “La
doctrina en el ejército argentino”.-
5.
Comuníquese, publíquese en el Boletín Reservado del Ejército y archívese
en la Jefatura III – Operaciones como antecedente”.
El
Jefe del Estado Mayor General del Ejército que firmó la orden fue el Tte.
Gral. Martín Balza.-
La
gravedad de lo descubierto trasciende al Ejército por afectar a la
responsabilidad del Estado y sus gobiernos a partir de 1975, fecha en la cual
se impartió la orden a las Fuerzas Armadas de entrar en guerra contra el
terrorismo y pone en evidencia una perversa y traidora manipulación tendiente
a distorsionar la historia de la República.-
He
llegado a estos extremos, en cumplimiento de la sagrada obligación como
abogado defensor de contribuir al logro de todos los elementos de juicio en
base a los cuales los jueces deben probar la realidad dentro de la cual deben
eventualmente juzgar las conductas de sus protagonistas y lo que con profundo
dolor, estupor e indignación he comprobado, es que el propio Ejército por
orden de quien fuera su Jefe de Estado Mayor, ordenó la destrucción de los
reglamentos que determinaban las acciones en la guerra contra el terrorismo en
base a los cuales habían sido instruidos y formados los militares que
combatieron en ella desarrollando las conductas expresamente previstas en
dichos reglamentos.-
Torna
más grave la situación, si ello cabe, el hecho de que el Tte. Gral. Martín
Balza cuando pronunció su promocionada “autocrítica” el 25 de abril de
1995, no solo como dijera en mi anterior mintió pues había conocido los
reglamentos cuya existencia ocultó sino que ellos en ese momento estaban en
vigencia, ya que como hemos visto
el propio Tte. Gral. Balza fue quien los derogó el 21 de octubre de 1997 con
efecto a partir del 1° de enero de 1998 o sea, dos años y ocho meses después
de su declaración de abril de 1995.- Si todo esto es cierto y felonía
significa deslealtad, ofensa o traición, el Tte. Gral .Martín Balza ha
tenido el comportamiento de un felón que por tal, merece el repudio no solo
de sus camaradas a los cuales deliberadamente privó de los elementos de
juicio para acreditar sus desempeños durante la guerra contra el terrorismo
sino de los argentinos a quienes con su espúrea maniobra nos privó de
conocer la verdad por dura que ella resulte y así
aceptar la historia sin beneficio de inventario, creando mendazmente la
imagen de militares facciosos que con su accionar delictivo habían deshonrado
a las Fuerzas Armadas, convalidando por esa vía las arbitrarias privaciones
de la libertad que sufren numerosos camaradas desde hace años, como únicos
responsables por lo actuado en la guerra contra el terrorismo habiendo algunos
de ellos sufrido condenas que están cumpliendo.-
El ocultamiento de los reglamentos viene de antiguo y esto hace pensar
que ello formaba parte de una estrategia decidida hace muchos años pues ya,
cuando fueron juzgados los Comandantes integrantes de las Juntas Militares, la
Cámara Federal no pudo considerarlos por no conocerlos, circunstancia que se
prueba con el texto completo de la sentencia por ella dictada, cuando en el
capítulo IX al tratar la estructura legal y operativa montada en el sistema
de normas que reseñara, no figura ninguno de los reglamentos que ahora después
de tantos años han salido a la luz y lo
mismo ocurre cuando en el capítulo XX el Tribunal trató el sistema operativo
ordenado por los Comandantes en Jefe.- Los responsables de este ocultamiento
inicial cuyas responsabilidades nunca fueron investigadas, son los que han
permitido al Tte. Gral. Martín Balza perversa y traidoramente, crear la
figura del “chivo expiatorio” en las personas de sus camaradas procesados
y presos a quienes no hesitó en calificarlos de delincuentes cuando ello lo
único que hicieron fue servir a su Fuerza cumpliendo con lealtad y sacrificio
estrictamente lo que los reglamentos mandaban y que ellos conocían
perfectamente por haber sido instruidos y formados en base a sus
disposiciones.-
Lo
manifestado hasta aquí implica un cambio copernicano en cuanto a las
respuestas esperadas de usted a mis notas del 4 y 9 de marzo ppdos. que me
obliga a requerirle un pronto despacho a los requerimientos realizados con
ellas en el plazo de 72.00 horas pues de lo contrario, por la urgencia que
tengo para ejercer las defensas de sus subordinados, deberé trasladarlos
directamente al Ministro de Defensa para que ordene sean satisfechos.-
Concluyo
esta presentación haciéndole conocer lealmente que cuento con el
ofrecimiento espontáneo de subordinados suyos en actividad y en retiro, para
bajo juramento reconocer la existencia, contenido y vigencia de los
reglamentos referidos, del Boletín Reservado Nro.5350 del 12 de enero de 1998
del cual acompaño copia de su parte pertinente y de alguna de las actas
labradas en consecuencia que conservo en reserva.-
Saludo
a usted atentamente.-
Dr.
Florencio Varela
Alem
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