"PRENSA INDEPENDIENTE"

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."

- Síntesis de prensa - Edición Extra -  11 de agosto del 2005 -
Año 6to. - Números 631

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Índice de la fecha

 

1 - Los horrores de la sectorialmente politizada justicia argentina - "Denuncian a jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el delito de prevaricato".

 

2 - Como se responde - La Nación: Editorial I - "El presidente Kirchner y LA NACION".

 

3 - Próximo acto cívico en Plaza Lavalle: "Preguntas en público al ex terrorista Montonero Horacio Verbitsky".

 

4 - Cartas de lectores: "Monseñor Angelelli", por el Gral. Jorge Apa.

 

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1 - Los horrores de la sectorialmente politizada justicia argentina

 

Denuncia judicial

 

Texto de la denuncia presentada por militares argentinos patrocinados por el Dr. abogado Florencio Varela, por el delito de prevaricato contra los siete jueces de la Corte Suprema de Justicia que suscribieran el fallo que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida,  la cual quedó radicada en el Juzgado Federal n° 11 de esta Capital a cargo del juez federal Claudio Bonadío:

 

"DENUNCIAN A JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION POR EL DELITO DE PREVARICATO - SE PRESENTAN COMO PARTE QUERELLANTE"

 

Señor Juez:

 

Los Generales: Osvaldo Jorge García,  Eduardo Alfredo Espósito, Rodolfo Emilio Feroglio, Eugenio Guañabens Perello, Eduardo Oscar Corrado y Jose Julio Mazzeo,

 

y los Coroneles: Horacio Jorge Fleurquin, Jorge Habib Hadad, Raul Horacio Harsich, Federico Agatino Di Benedetto, Cesar Amadeo Fragni, Alfredo Alberto Larrosa, Enrique Pausanias Michelini, Luis Sadi Pepa, Hugo Cesar Renes, Lilo Noe Rodriguez, Idelfonso Marcos Oscar Sola y Alberto Gonzalez,

 

con el patrocinio letrado del Dr. Florencio Varela, constituyendo domicilio legal en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 938, Piso 5to. "B" (Derecha), a V.S. decimos:

 

I) OBJETO

 

Conforme a lo autorizado por el art. l74 y sigts. del Código Procesal Penal de la Nación, venimos a denunciar la comisión del delito de prevaricato previsto en el art. 269 del Código Penal por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni, Elena I. Highton de Nolasco, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay cometido al suscribir el fallo dictado el 14 de junio ppdo. en la causa n° 17.768 "Recurso de hecho deducido por la defensa de Simón Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad etc."

 

II) EL DELITO DE PREVARICATO

 

En el fallo aludido los jueces denunciados resolvieron declarar la validez de la ley 25.779 que declaró nulas a las leyes 23.492 y 23.521 y a estas de ningún efecto, alcanzando cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.

 

Los jueces fundaron su argumentación en la circunstancia que a partir de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, el Estado Argentino asumió frente al derecho internacional una serie de deberes de jerarquía constitucional y que el derecho argentino sufrió modificaciones fundamentales ante la progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos, por las cuales ya no autoriza al Estado a tomar decisiones sobre la base de ponderaciones de esas características, cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza (Considerando puntos 14 y 15) y que las leyes declaradas nulas, como toda amnistía, se orientan al "olvido" de graves violaciones a los derechos humanos oponiéndose a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos resultando por lo tanto constitucionalmente intolerables (Considerando punto 16).

 

De lo expuesto surge claramente que los jueces para resolver invocaron para resolver como lo hicieron a la propia Constitución Nacional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

En el punto 31 del Considerando de su fallo, dijeron que "a fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución de hechos como los que constituyen el objeto de la presente causa.. Esto significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes NO PUEDEN INVOCAR NI LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS GRAVE NI LA COSA JUZGADA pues, de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana en los casos citados, tales principios no pueden convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni para la prosecución de las causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca. La sujeción del Estado Argentino a la jurisdicción interamericana impide que el principio de "irretroactividad" de la ley penal sea invocado para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos".

 

Los denunciados han desconocido la primacía de las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma jurídica con lo cual a sabiendas han dictado una resolución contraria a la ley por ellos mismos invocada, circunstancia que los hace responsables del delito de prevaricato contenido en el art. 269 del Código Penal.

 

La Corte por decisión y responsabilidad exclusiva de los imputados, ha postergado a la Constitución Nacional que fuera invocada, en beneficio de un difuso orden jurídico internacional para lo cual, de hecho, se atribuyó facultades constituyentes que obviamente no tiene.

 

Es cierto que los tratados a partir de la reforma de 1994 adquirieron jerarquía constitucional quedando por encima de la ley común pero recién a partir de ella nació la obligación del Congreso de adecuar la legislación interna a lo comprometido en esos tratados, siendo aplicables las modificaciones para el futuro, pues de lo contrario se violarían las garantías constitucionales del art.18 de irretroactividad en la aplicación de la ley penal y de la cosa juzgada.

 

Los jueces de la Corte para superar el escollo y limitar el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional y así sostener la aplicación retroactiva de la ley y el desconocimiento de la cosa juzgada, dolosamente desconocieron lo ordenado por su art. 27 que exige que los tratados deben ser conformes  con los principios del Derecho Público establecidos en ella y lo establecido por la ley 24.309 de Declaración de la necesidad de reforma de la Constitución que en su Art. 7º expresamente estableció: "La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Unico de la Primera Parte de la Constitución Nacional", de donde surge que los tratados incorporados por la reforma o exigencias que ellos contengan, no pueden bajo ninguna circunstancia dejar de estar sometidos a la observancia estricta de las declaraciones, derechos y garantías citadas.

 

Los denunciados, que como fuera dicho se apoyaron en disposiciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismos creados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada con jerarquía constitucional en la reforma de 1994, para privilegiar la sujeción del Estado Argentino a la jurisdicción interamericana en desmedro de la propia Constitución Nacional, no ignoraban que la propia Convención Americana que les había dado vida a esos organismos, en su art. 9° PROHÍBE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY, al igual que otros Tratados Internacionales, también incorporados con la misma jerarquía que la Convención Americana a la Carta Magna,  como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 15°, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 11 inc. 2° y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el art. 35, también ellas como fuera dicho de rango constitucional.

 

El orden de la incorporación a nuestro derecho positivo de los Tratados citados fue: 1) Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10/12/48; 2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre de 1948 ratificada por Decreto Ley 9983/57; 3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 19/12/66 ratificado por ley 23.313 del 15 de mayo de 1986 y Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 ratificada por ley 23.338 del 26/2/87.

 

Conforme a lo expresado los imputados también resolvieron contradiciendo lo establecido expresamente por los Tratados por ellos invocados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la posterior Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

El fallo es absolutamente inconstitucional y carente de todo efecto por el dolo con el cual han actuado los jueces que lo dictaron.

 

El proceder la Corte es agraviante para los ciudadanos por ser de una arbitrariedad nunca vista desde que fuera sancionada la Constitución en 1853.

 

La ofensa al Estado de Derecho es de una magnitud impensada luego de siglos de lucha por el reconocimiento de las garantías para proteger la libertad personal frente al poder del Estado y en ese sentido, no es posible aceptar como excusa la ignorancia o el error dados los conocimientos que del derecho tienen los jueces denunciados firmantes del fallo.

 

Ha habido una intencionalidad política que implica la comisión del delito de prevaricato toda vez que han dictado a sabiendas una resolución contraria a la Constitución Nacional que ellos mismos invocaran para fundar el fallo.

 

Conforme Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, T. V, pags. 23 y sigts., el prevaricato no consiste en que una resolución sea contraria a la ley o en que el juez aplique equivocadamente el derecho pues si así fuera toda sentencia equivocada debería dar lugar a proceso por prevaricación. Carrara, citado por el autor aludido, enseñó que el prevaricato no consiste en la discordancia entre el derecho declarado y el conocido; no está en la proposición afirmada sino en la relación entre esa proposición y el estado de creencia en la mente del juez. Siguiendo con Soler, no basta el descuido ni la negligencia: no hay prevaricato por culpa. No existe un prevaricato objetivo o inadvertido por el juez por lo que no basta mostrar la incorrección jurídica de una sentencia sino que será preciso mostrar  la incorrección moral del juez para lo cual se hace necesario investigar los motivos que pueden haber torcido el pronunciamiento.

 

La referencia del precepto a la contrariedad del pronunciamiento con el derecho invocado por el juez tiene precisamente el sentido de señalar que el prevaricato consiste en el intento de hacer pasar como derecho algo que positivamente se sabe que no lo es deduciéndose de ello con toda claridad que el error y la ignorancia de derecho excluyen el prevaricato.

 

Los jueces denunciados no actuaron con negligencia, error o ignorancia sino con plena conciencia:

 

cuando decidieron privilegiar a normas internacionales sobre la Constitución Nacional que juraron observar como ley suprema de la Nación,

 

y ello no obstante saber que ella era la que había reconocido la jerarquía constitucional de los tratados por ellos invocados para postergarla

 

y que tenían conocimiento que esas normas internacionales estaban, en cuanto a su alcance, sujetas al respeto a las garantías previstas en el art. 18 de la Carta Magna conforme a lo mandado por su art. 27

 

y que la reforma de 1994 estaba limitada a lo mandado por la ley 24.309 de "Declaración de la necesidad de reforma de la Constitución" que en su Art. 7º como ya fuera dicho, ordenó: "La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Unico de la Primera Parte de la Constitución Nacional".

 

La comisión del delito de prevaricato denunciado está plenamente probada correspondiendo por ello la instrucción del sumario y el llamado a indagatoria de los imputados.

 

III) QUERELLANTES

 

Estamos imputados en la causa n° 4012 "RIVEROS SANTIAGO OMAR Y OTROS", tramitada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, Secretaría "Ad Hoc" de San Martín, Pcia., de Bs.As. que estando concluida por aplicación de las leyes 23.492 y 23.21, fuera reabierta cuando se sancionó la ley 25.779  y en la cual el 2 de noviembre de 2004, la Cámara Federal de esa jurisdicción declaró la inconstitucionalidad de la ley n° 25.779 y que no procedía revisar los efectos oportunamente producidos en autos por la vigencia de las leyes 23.492 y 23.521 respecto de las personas comprendidas en ellas ratificando la aplicación al caso del principio de la cosa juzgada.

 

El fallo de la Cámara Federal de San Martín que acompañaremos a la presente en el acto de su ratificación, no esta firme dado que los querellantes interpusieron varios recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Cámara Nacional de Casación Penal, circunstancia que pone en evidencia que serán los jueces de la Corte denunciados por nosotros quienes decidirán en última instancia sobre el fallo que hoy nos ampara y habiendo ellos ya fijado su criterio adverso a nuestros intereses mediante el fallo en el cual cometieron el delito de prevaricato que denunciamos, conforme a lo previsto en el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación somos particularmente ofendidos por el delito cuya comisión denunciamos y así solicitamos ser tenidos por V.S. como parte querellante en la causa.

 

Por todo lo expuesto solicitamos tener por presentada la denuncia por el delito de prevaricato contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni, Elena I. Highton de Nolasco, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay y ser tenidos como querellantes con el domicilio legal constituido.

 

Proveer de conformidad

 

SERA  JUSTICIA

 

*   *   *

 

OTRO SI DIGO:

 

Santiago Omar Riveros, General de División (R), por derecho propio, con el mismo patrocinio letrado y domicilio legal a V.S. digo:

 

Adhiero a la denuncia por el delito de prevaricato y a la petición de ser tenido por parte querellante.

 

El 3 de marzo de 2005 en la misma causa n° 4012 "RIVEROS SANTIAGO OMAR Y OTROS", tramitada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, Secretaría "Ad Hoc" de San Martín, la Cámara Federal de San Martín revocó la sentencia de la. Instancia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto de indulto 1002 / 89     que entre otros me beneficiara y en virtud del cual fuera sobreseído definitivamente estando dicha decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

 

En su fallo dijo, solo resta añadir que si bien circunstancias extrajurídicas notorias han podido hacer preferible una solución diferente, también los valores del constitucionalismo y del derecho penal liberal se ven en definitiva afirmados por lo decidido. Esto porque la fuerza de sus principios reside en buena parte en su carácter general, cegado a diferencias de especie y de idiosincrasia individual. La excepción que hoy como más justa puede postularse, deja para mañana como consecuencia del desconocimiento de principios  que podría no ser sino el inicio de otras claudicaciones que concluirían por afectar negativamente a la sociedad toda (CFSM, Sala I, Causa N° 7231, "Inc. de inconstitucionalidad planteado por el Dr. Florencio Varela", Rta. El 22/11/04, Rej. N° 6273 de la Secretaría Penal N° 1).

 

El fallo sosteniendo la validez del indulto también fue recurrido por los querellantes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Casación Penal.

 

Teniendo presente que la Corte decidirá en última instancia sobre el asunto y que dolosamente, conforme a la presente denuncia, ha adoptado el criterio de que las garantías constitucionales de irretroactividad en la aplicación de la ley penal y de la cosa juzgada ceden por estar sujeto el Estado Argentino a la jurisdicción interamericana impidiendo ello que sean invocadas para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos, mi interés personal resulta afectado constituyéndome en particular ofendido por el delito que imputo a los jueces de la Corte, circunstancia que me habilita de acuerdo a lo establecido por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación a ser  tenido como parte querellante en la causa.

 

Proveer de conformidad, también

 

SERA JUSTICIA

 

*   *   *

 

OTRO SI DIGO:

 

Antonio Francisco Molinari, con igual domicilio legal y patrocinio letrado de los denunciantes, a V.S. digo: adhiero a la denuncia por el delito de prevaricato volcada en el principal y siendo uno de los imputados en la causa n° 4012 "RIVEROS SANTIAGO OMAR Y OTROS", del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, Secretaría "Ad Hoc" de San Martín, Pcia., de Bs.As. solicito ser tenido como parte querellante.

 

Proveer de conformidad, también

 

SERA JUSTICIA

 

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2 - Un diario que desde siempre honra a la Republica, responde desde su bien ganada estatura moral

 

La Nación - 9 de agosto del 2005

 

Editorial I:

 

"El presidente Kirchner y LA NACION"

 

Una vez más, el presidente Néstor Kirchner se refirió días atrás a LA NACION en términos que revelan un completo desconocimiento de lo que este diario representa en la vida argentina y sobre todo, de su inquebrantable prédica editorial en defensa de las instituciones republicanas y democráticas consagradas por la Constitución histórica de 1853/60, con las modificaciones introducidas por las sucesivas reformas.

 

En un acto celebrado en la localidad bonaerense de Esteban Echeverría, el primer mandatario afirmó que LA NACION falta a la verdad cuando dice que numerosas personas "son llevadas a la fuerza" a los actos del oficialismo.

 

En realidad, lo que LA NACION exactamente ha denunciado es que personas de condición humilde reciben bolsones con alimentos y que, como contraprestación, se les exige la concurrencia a los actos oficiales. A juicio de este diario, ese procedimiento demuestra que la ayuda social se está utilizando como herramienta electoral y que se está incurriendo en un vicio inadmisible, moralmente denigrante para los sectores más necesitados de la población. En estos días, justamente, han tomado estado público numerosos testimonios de personas asistentes a esos actos, a través de los cuales se confirma que el procedimiento que denunciamos es de uso corriente, sobre todo en el territorio bonaerense.

 

El presidente Kirchner formuló un segundo ataque contra LA NACION el viernes último, en la provincia de Neuquén. Consideró que LA NACION es un diario de la oposición que esconde su verdadera identidad "presentándose como un diario independiente".

 

Las expresiones del doctor Kirchner no guardan el más mínimo respeto por la tradición de independencia y de veracidad informativa que LA NACION encarna en el periodismo argentino, reconocida invariablemente en el país y en el mundo. Este diario ha permanecido fiel, durante toda su historia, a la consigna que lo define como una "tribuna de doctrina" y como un órgano de prensa riguroso, respetuoso de todas las ideas y animado por una indeclinable vocación de servir a la opinión pública, a la concepción republicana y democrática de gobierno y, sobre todo, a la estricta búsqueda de la verdad.

 

LA NACION no procura hacer oficialismo ni oposición; simplemente, cumplir su compromiso con los lectores, aportando elementos para esclarecer a la opinión pública.

 

Los dichos del doctor Kirchner nos llevan, inevitablemente, a otra reflexión. No parece aconsejable que un presidente de la República ataque públicamente a un medio de prensa.

 

Quien ejerce la más alta magistratura del país debería tener en claro que, al asumir ese cargo, deja de ser el jefe de una fracción o de un sector ideológico y pasa a ser el gobernante de todos los argentinos.

 

Un presidente tiene el deber moral de propiciar el diálogo y no la confrontación. Su misión es velar por la unidad nacional y llevar sosiego a todos los sectores de la sociedad, no fomentar la división ni generar enfrentamientos gratuitos e innecesarios.

 

Si se comporta como un francotirador ideológico, que ataca permanentemente a las instituciones públicas y privadas de su propia nación -sin contar la llamativa facilidad con la cual ha caído en controversia con el extranjero-, es obvio que está defraudando la delicada tarea institucional que los argentinos le confiaron.

 

La misión del periodismo es informar y opinar. LA NACION cumple esa misión - y la seguirá cumpliendo - con su tradicional espíritu de independencia y con su ya clásico estilo de prudencia, moderación y serenidad. Este diario se ha preocupado siempre por utilizar un lenguaje que ahorre los agravios inútiles y por usar tonos que ayuden a consolidar la convivencia democrática, la paz social y el respeto recíproco, valores que forman parte de nuestro mejor legado histórico. Sería deseable que esos mismos valores fueran también abrazados por quienes hoy tienen la responsabilidad de conducir el Estado nacional.

 

LA NACION no hace otra cosa que describir la realidad cuando denuncia que se trafica con la ayuda social para inducir a la gente a concurrir a los actos públicos.

 

Abrumadores testimonios periodísticos han confirmado que el oficialismo utiliza esos métodos indignos para asegurar la concurrencia de militantes a los actos que el primer mandatario preside en suelo bonaerense, rodeado de caudillos locales representativos de ese mismo mundo político al que curiosamente suele descalificar.

 

Es lamentable que el Gobierno se irrite y se enfurezca cuando un diario pone al descubierto cómo se trafica desde el poder con el asistencialismo social y se avasalla la dignidad de los sectores más castigados por la pobreza.

 

Así como la misión del periodismo es informar y opinar, la de los gobernantes es gestionar los asuntos públicos. El actual Gobierno ha producido algunos actos que merecen el reconocimiento público y otros que resultan a todas luces reprochables. Pero sigue acompañando esos hechos con un discurso provocador y agresivo, que lastima y divide a la sociedad argentina.

 

No debe olvidarse de que las palabras y las formas, en definitiva, también generan un determinado efecto político. Si el discurso desde lo más alto del poder político, en lugar de aspirar a la ejemplaridad, es confrontativo y violento, se tenderá a instalar en el horizonte público la confrontación y la violencia.

 

El disenso es tan necesario como saludable. No así la intolerancia, que en muchos casos puede abrir peligrosamente la puerta a la tentación autoritaria.

 

El Presidente debería reflexionar sobre estas cosas. Para beneficio de su gobierno y para beneficio de todos.

 

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3 - Próximo acto cívico:

 

"Preguntas en público al ex terrorista Montonero Horacio Verbitsky"

 

A los ciudadanos/as de la República

 

La ¨Agrupación Verdad sin Rencor¨ invita a Ustedes al acto cívico a realizarse el día viernes 19 de agosto a las 1200 horas  frente al Palacio de Tribunales en Plaza Lavalle (Talcahuano y Lavalle), con el fin de hacer públicas una serie de preguntas e interrogantes a Horacio Verbitsky,  personaje nefasto de nuestra historia actual.

 

Confiando contar con su patriótico apoyo los espera

 

Alejando Montiel

Coordinador

 

Adhesiones e informes a: "Verdad sin rencor" - [email protected]

 

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4 - Cartas de lectores

 

"Monseñor Angelelli"

 

Señor Director:

 

"El 4 del actual se cumplieron 29 años de su muerte debido a un accidente producido en el Km. 1056 de la ruta 38 en la provincia de La Rioja y una vez más los desinformados y los interesados en nuestra fractura social mienten, tildando el desgraciado suceso de asesinato».

 

"Luego de las investigaciones judiciales de los hechos, incluyendo los peritajes y la autopsia del cadáver, pudo conocerse que la muerte se produjo por expulsión del obispo al abrirse la puerta derecha por una brusca maniobra del conductor al irse a la banquina y pretender retomar, cayendo al asfalto sin existir ningún indicio ni sospecha de otro tipo de causal. En su oportunidad prestó su conformidad monseñor Bernardo Witte, sucesor de Angelelli y quien se interesó especialmente por las investigaciones.

 

"Siete años después, el obispo de Neuquen, monseñor Jaime de Nevares, en un acto recordatorio en el que también se encontraban Pérez Esquivel, conocido activista de los derechos humanos unidireccionales, y el sacerdote Antonio Puigjané (posterior participante del ataque al RI 3 de la Tablada), expresó que Angelelli había sido asesinado. Su desinformación era tal que en la reunión de prensa hizo un relato carente de seriedad, tendencioso y con marcados fines ideológicos que en nada se compadecía con las investigaciones ni con la autopsia realizada.

 

"Al día siguiente, 5 de agosto de 1983, por esa denuncia se inició un expediente judicial en Neuquen que en su desarrollo -que sería largo detallar y transcribir- tuvo una gran cantidad de anomalías (entre ellas el juez interviniente no le tomó declaración al único testigo del accidente -que sí declaró ante un escribano y el sucesor de Angelelli- y se tomaron declaraciones a otros testigos que resultaron falsos. Incluso el fiscal federal, al contestar vista de la causa a la Cámara observó al juez actuante por afirmaciones no comprobadas).

 

"Elevada la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ésta en su resolución del 20 de abril de 1990 expresó: «La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho que costara la vida de monseñor Enrique Angelelli... No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido provocado [...] Por lo expuesto [...] este tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa».

 

"Estas son la verdad y la justicia que siempre se declaman."

 

Gral. Br. Jorge N. Apa

 

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acompañando  el amanecer de los cordobeses a mitad de semana.

 

 

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  ¨ Sine Metu – sin miedo”  http://www.sinemetu.com.ar/  sitio independiente a favor de la libertad individual

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"Argentinos a la Cosas"  http://ar.geocities.com/foro_argentinosalascosas  Un Foro que pretende contribuir a cambiar la política

"Unión Liberal Popular” www.unlipo.com.ar  representantes sin listas sábana

¨Respublica¨ www.respublica.org.ar  -- [email protected]  de W. Tejerina y María S. Azzi.

¨Recrear para el crecimiento¨  http://www.recrearargentina.org  de R. López Murphy.

¨Escuela para la Libertad¨ [email protected]   de Simón Chatz.

 


"Informe (2003) Argentina con Lupa"

 

El periodista Horacio Daniel Rodríguez (Daniel Lupa) edita semanalmente el "Informe (2003) Argentina con Lupa", newsletters destinado al suministro de información clasificada y análisis de la situación politica Argentina y de los países limítrofes, comprendiendo referencias al Mercosur, Bolivia, Chile y Perú.

 

Es un intento de suministrar información no difundida en forma publica y convencional, acompañado cuando las circunstancias lo aconsejan de documentos inéditos. Suma, además, la posibilidad de acceder a una base de datos compuesta por referencias cronológicas publicas - limitadas a los años 1989/98 - de más de 8.600 personas (politicos. sindicalistas, empresarios, etcétera) y mas de 4.800 temas politicos, institucionales y sociales, económicos y del más variado genero.

 

"Informe (2003) Argentina con Lupa" se difunde mediante Fax en territorio argentino y por e-mail. Se puede recibir una información mas completa y las tarifas vigentes, solicitándolo al e-mail:

 

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- La ´Voz´ de los que no tienen ´Voz´ - Conduce Raul Merchert.

   Radio Melody. AM 680  

Nuevo horario: martes de 19 a 20h horas

 

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Toda iniciativa de retransmitir esta ´Síntesis´ por mail u otra forma, es calurosamente apoyada; lo mismo respecto a enviarnos notas o cartas para publicar.  

"Prensa Independiente" lo hacemos entre todos, no es obra para pocos y somos muchos los miembros de la mayoría silenciosa argentina, ciudadanos con buena memoria histórica y que miramos el presente con ambos ojos, sosteniendo firmemente nuestras ideas republicanas y respetando las ajenas.

 

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