"PRENSA INDEPENDIENTE" "La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana
Federal..." dirección: http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/ mail: [email protected] Síntesis anteriores del mes actual: |
De
interés:
*
Falsa
causa sobre menores ---
*
Causa
Astiz ---
*
Falsa
causa sobre Finanzas de Montoneros |
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Índice de la fecha
1 - Los horrores de la
sectorialmente politizada justicia argentina - "Denuncian a jueces de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación por el delito de prevaricato".
2 - Como se responde - La
Nación: Editorial I - "El presidente Kirchner y LA NACION".
3 - Próximo acto cívico
en Plaza Lavalle: "Preguntas en público al ex terrorista Montonero
Horacio Verbitsky".
4 - Cartas de lectores:
"Monseñor Angelelli", por el Gral. Jorge Apa.
==========================================================
1 - Los horrores de la sectorialmente politizada
justicia argentina
Denuncia
judicial
Texto de la denuncia presentada por militares
argentinos patrocinados por el Dr. abogado Florencio Varela, por el delito de
prevaricato contra los siete jueces de la Corte Suprema de Justicia que
suscribieran el fallo que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de
Punto Final y de Obediencia Debida, la
cual quedó radicada en el Juzgado Federal n° 11 de esta Capital a cargo del
juez federal Claudio Bonadío:
"DENUNCIAN
A JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION POR EL DELITO DE
PREVARICATO - SE PRESENTAN COMO PARTE QUERELLANTE"
Señor Juez:
Los Generales: Osvaldo Jorge García,
Eduardo Alfredo Espósito, Rodolfo Emilio Feroglio, Eugenio Guañabens
Perello, Eduardo Oscar Corrado y Jose Julio Mazzeo,
y los Coroneles: Horacio Jorge Fleurquin, Jorge Habib
Hadad, Raul Horacio Harsich, Federico Agatino Di Benedetto, Cesar Amadeo
Fragni, Alfredo Alberto Larrosa, Enrique Pausanias Michelini, Luis Sadi Pepa,
Hugo Cesar Renes, Lilo Noe Rodriguez, Idelfonso Marcos Oscar Sola y Alberto
Gonzalez,
con
el patrocinio letrado del Dr. Florencio Varela, constituyendo domicilio legal
en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 938, Piso 5to.
"B" (Derecha), a V.S. decimos:
I) OBJETO
Conforme a lo autorizado por el art. l74 y sigts. del Código
Procesal Penal de la Nación, venimos a denunciar la comisión del delito de
prevaricato previsto en el art. 269 del Código Penal por los jueces de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Antonio Boggiano, Juan Carlos
Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni, Elena I. Highton de Nolasco, Ricardo Luis
Lorenzetti y Carmen M. Argibay cometido al suscribir el fallo dictado el 14 de
junio ppdo. en la causa n° 17.768 "Recurso de hecho deducido por la
defensa de Simón Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la
libertad etc."
II) EL DELITO DE PREVARICATO
En el fallo aludido los jueces denunciados resolvieron
declarar la validez de la ley 25.779 que declaró nulas a las leyes 23.492 y
23.521 y a estas de ningún efecto, alcanzando cualquier acto fundado en ellas
que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al
juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma
alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el
ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad
cometidos en el territorio de la Nación Argentina.
Los jueces fundaron su argumentación en la
circunstancia que a partir de la reforma de la Constitución Nacional en el
año 1994, el Estado Argentino asumió frente al derecho internacional una
serie de deberes de jerarquía constitucional y que el derecho argentino sufrió
modificaciones fundamentales ante la progresiva evolución del derecho
internacional de los derechos humanos, por las cuales ya no autoriza al Estado
a tomar decisiones sobre la base de ponderaciones de esas características,
cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa
humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de
hechos de esa naturaleza (Considerando puntos 14 y 15) y que las leyes
declaradas nulas, como toda amnistía, se orientan al "olvido" de
graves violaciones a los derechos humanos oponiéndose a las disposiciones de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos resultando por lo tanto constitucionalmente
intolerables (Considerando punto 16).
De lo expuesto surge claramente que los jueces para
resolver invocaron para resolver como lo hicieron a la propia Constitución
Nacional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el punto 31 del Considerando de su fallo, dijeron
que "a fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en
materia de derechos humanos, la supresión de las leyes de punto final y de
obediencia debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no
pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución de
hechos como los que constituyen el objeto de la presente causa.. Esto
significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes NO PUEDEN
INVOCAR NI LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS GRAVE NI LA
COSA JUZGADA pues, de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana
en los casos citados, tales principios no pueden convertirse en el impedimento
para la anulación de las leyes mencionadas ni para la prosecución de las
causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera
debido iniciarse y no lo haya sido nunca. La sujeción del Estado Argentino a
la jurisdicción interamericana impide que el principio de
"irretroactividad" de la ley penal sea invocado para incumplir los
deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los
derechos humanos".
Los denunciados han desconocido la primacía de las
garantías del art. 18 de la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma
jurídica con lo cual a sabiendas han dictado una resolución contraria a la
ley por ellos mismos invocada, circunstancia que los hace
responsables del delito de prevaricato contenido en el art. 269 del Código
Penal.
La Corte por decisión y responsabilidad exclusiva de
los imputados, ha postergado a la Constitución Nacional que fuera invocada,
en beneficio de un difuso orden jurídico internacional para lo cual, de
hecho, se atribuyó facultades constituyentes que obviamente no tiene.
Es cierto que los tratados a partir de la reforma de
1994 adquirieron jerarquía constitucional quedando por encima de la ley común
pero recién a partir de ella nació la obligación del Congreso de adecuar la
legislación interna a lo comprometido en esos tratados, siendo
aplicables las modificaciones para el futuro, pues de lo contrario se violarían
las garantías constitucionales del art.18 de irretroactividad en la aplicación
de la ley penal y de la cosa juzgada.
Los jueces de la Corte para superar el escollo y
limitar el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional y así sostener la
aplicación retroactiva de la ley y el desconocimiento de la cosa juzgada,
dolosamente desconocieron lo ordenado por su art. 27 que exige que los
tratados deben ser conformes con
los principios del Derecho Público establecidos en ella y lo establecido por
la ley 24.309 de Declaración de la necesidad de reforma de la Constitución
que en su Art. 7º expresamente estableció: "La Convención
Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones,
Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Unico de la Primera Parte de
la Constitución Nacional", de
donde surge que los tratados incorporados por la reforma o exigencias que
ellos contengan, no pueden bajo ninguna circunstancia dejar de estar sometidos
a la observancia estricta de las declaraciones, derechos y garantías citadas.
Los denunciados, que como fuera dicho se apoyaron en
disposiciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, organismos creados por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos incorporada con jerarquía constitucional en
la reforma de 1994, para privilegiar la sujeción del Estado Argentino a la
jurisdicción interamericana en desmedro de la propia Constitución Nacional, no
ignoraban que la propia Convención Americana que les había dado vida a esos
organismos, en su art. 9° PROHÍBE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE
LA LEY, al igual que otros Tratados Internacionales,
también incorporados con la misma jerarquía que la Convención Americana a
la Carta Magna, como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 15°, la Declaración
Universal de Derechos Humanos en el art. 11 inc. 2° y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el art. 35, también ellas
como fuera dicho de rango constitucional.
El orden de la incorporación a nuestro derecho
positivo de los Tratados citados fue: 1) Declaración Universal de Derechos
Humanos, el 10/12/48; 2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
hombre de 1948 ratificada por Decreto Ley 9983/57; 3) Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el 19/12/66 ratificado por ley 23.313 del 15 de
mayo de 1986 y Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de
noviembre de 1969 ratificada por ley 23.338 del 26/2/87.
Conforme a lo expresado los
imputados también resolvieron contradiciendo lo establecido expresamente por
los Tratados por ellos invocados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la posterior Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El fallo es absolutamente inconstitucional y carente de
todo efecto por el dolo con el cual han actuado los jueces que lo dictaron.
El proceder la Corte es agraviante para los ciudadanos
por ser de una arbitrariedad nunca vista desde que fuera sancionada la
Constitución en 1853.
La ofensa al Estado de Derecho es de una magnitud
impensada luego de siglos de lucha por el reconocimiento de las garantías
para proteger la libertad personal frente al poder del Estado y en ese
sentido, no es posible aceptar como excusa la ignorancia o el error dados los
conocimientos que del derecho tienen los jueces denunciados firmantes del
fallo.
Ha habido una intencionalidad política que implica la
comisión del delito de prevaricato toda
vez que han dictado a sabiendas una resolución contraria a la Constitución
Nacional que ellos mismos invocaran para fundar el fallo.
Conforme
Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, T. V, pags. 23 y sigts., el
prevaricato no consiste en que una resolución sea contraria a la ley o en que
el juez aplique equivocadamente el derecho pues si así fuera toda sentencia
equivocada debería dar lugar a proceso por prevaricación. Carrara, citado
por el autor aludido, enseñó que el prevaricato no consiste en la
discordancia entre el derecho declarado y el conocido; no está en la
proposición afirmada sino en la relación entre esa proposición y el estado
de creencia en la mente del juez. Siguiendo con Soler, no basta el descuido ni
la negligencia: no hay prevaricato por culpa. No existe un prevaricato
objetivo o inadvertido por el juez por lo que no basta mostrar la incorrección
jurídica de una sentencia sino que será preciso mostrar
la incorrección moral del juez para lo cual se hace necesario
investigar los motivos que pueden haber torcido el pronunciamiento.
La referencia del precepto a la contrariedad del
pronunciamiento con el derecho invocado por el juez tiene precisamente el
sentido de señalar que el prevaricato consiste en el intento de hacer pasar
como derecho algo que positivamente se sabe que no lo es deduciéndose de ello
con toda claridad que el error y la ignorancia de derecho excluyen el
prevaricato.
Los jueces denunciados no actuaron con negligencia,
error o ignorancia sino con plena conciencia:
cuando decidieron privilegiar a normas internacionales
sobre la Constitución Nacional que juraron observar como ley suprema de la
Nación,
y ello no obstante saber que ella era la que había
reconocido la jerarquía constitucional de los tratados por ellos invocados
para postergarla
y que tenían conocimiento que esas normas
internacionales estaban, en cuanto a su alcance, sujetas al respeto a las
garantías previstas en el art. 18 de la Carta Magna conforme a lo mandado por
su art. 27
y que la reforma de 1994 estaba limitada a lo mandado
por la ley 24.309 de "Declaración de la necesidad de reforma de la
Constitución" que en su Art. 7º como ya fuera dicho, ordenó: "La
Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las
Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Unico de la
Primera Parte de la Constitución Nacional".
La comisión del delito de prevaricato denunciado está
plenamente probada correspondiendo por ello la instrucción del sumario y el
llamado a indagatoria de los imputados.
III) QUERELLANTES
Estamos imputados en la causa n° 4012 "RIVEROS
SANTIAGO OMAR Y OTROS", tramitada ante el Juzgado Federal en lo Criminal
y Correccional n° 2, Secretaría "Ad Hoc" de San Martín, Pcia., de
Bs.As. que estando concluida por aplicación de las leyes 23.492 y 23.21,
fuera reabierta cuando se sancionó la ley 25.779
y en la cual el 2 de noviembre de 2004, la Cámara Federal de esa
jurisdicción declaró la inconstitucionalidad de la ley n° 25.779 y que no
procedía revisar los efectos oportunamente producidos en autos por la
vigencia de las leyes 23.492 y 23.521 respecto de las personas comprendidas en
ellas ratificando la aplicación al caso del principio de la cosa juzgada.
El fallo de la Cámara Federal de San Martín que
acompañaremos a la presente en el acto de su ratificación, no esta firme
dado que los querellantes interpusieron varios recursos ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y ante la Cámara Nacional de Casación Penal, circunstancia
que pone en evidencia que serán los jueces de la Corte denunciados por
nosotros quienes decidirán en última instancia sobre el fallo que hoy nos
ampara y habiendo ellos ya fijado su criterio adverso a nuestros intereses
mediante el fallo en el cual cometieron el delito de prevaricato que
denunciamos,
conforme a lo previsto en el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación
somos particularmente ofendidos por el delito cuya comisión denunciamos y así
solicitamos ser tenidos por V.S. como parte querellante en la causa.
Por todo lo expuesto solicitamos tener por presentada
la denuncia por el delito de prevaricato contra los jueces de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl
Zaffaroni, Elena I. Highton de Nolasco, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M.
Argibay y ser tenidos como querellantes con el domicilio legal constituido.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
* *
*
OTRO SI DIGO:
Santiago Omar Riveros, General de División (R), por
derecho propio, con el mismo patrocinio letrado y domicilio legal a V.S. digo:
Adhiero
a la denuncia por el delito de prevaricato y a la petición de ser tenido por
parte querellante.
El 3 de marzo de 2005 en la misma causa n° 4012
"RIVEROS SANTIAGO OMAR Y OTROS", tramitada ante el Juzgado Federal
en lo Criminal y Correccional n° 2, Secretaría "Ad Hoc" de San
Martín, la Cámara Federal de San Martín revocó la sentencia de la.
Instancia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto de indulto
1002 / 89 que
entre otros me beneficiara y en virtud del cual fuera sobreseído
definitivamente estando dicha decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
En su fallo dijo, solo resta añadir que si bien
circunstancias extrajurídicas notorias han podido hacer preferible una solución
diferente, también los valores del constitucionalismo y del derecho penal
liberal se ven en definitiva afirmados por lo decidido. Esto porque la fuerza
de sus principios reside en buena parte en su carácter general, cegado a
diferencias de especie y de idiosincrasia individual. La
excepción que hoy como más justa puede postularse, deja para mañana como
consecuencia del desconocimiento de principios
que podría no ser sino el inicio de otras claudicaciones que concluirían
por afectar negativamente a la sociedad toda
(CFSM, Sala I, Causa N° 7231, "Inc. de inconstitucionalidad planteado
por el Dr. Florencio Varela", Rta. El 22/11/04, Rej. N° 6273 de la
Secretaría Penal N° 1).
El fallo sosteniendo la validez del indulto también
fue recurrido por los querellantes ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y la Cámara Nacional de Casación Penal.
Teniendo presente que la Corte decidirá en última
instancia sobre el asunto y que dolosamente, conforme a la presente denuncia,
ha adoptado el criterio de que las garantías constitucionales de
irretroactividad en la aplicación de la ley penal y de la cosa juzgada ceden
por estar sujeto el Estado Argentino a la jurisdicción interamericana
impidiendo ello que sean invocadas para incumplir los deberes asumidos en
materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos, mi interés
personal resulta afectado constituyéndome en particular ofendido por el
delito que imputo a los jueces de la Corte, circunstancia que me habilita de
acuerdo a lo establecido por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación
a ser tenido como parte
querellante en la causa.
Proveer de conformidad, también
SERA JUSTICIA
* *
*
OTRO SI DIGO:
Antonio Francisco Molinari, con igual domicilio legal y
patrocinio letrado de los denunciantes, a V.S. digo: adhiero a la denuncia por
el delito de prevaricato volcada en el principal y siendo uno de los imputados
en la causa n° 4012 "RIVEROS SANTIAGO OMAR Y OTROS", del Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, Secretaría "Ad Hoc" de
San Martín, Pcia., de Bs.As. solicito ser tenido como parte querellante.
Proveer de conformidad, también
SERA JUSTICIA
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2 - Un diario que desde siempre honra a la Republica,
responde desde su bien ganada estatura moral
La Nación - 9 de agosto del 2005
Editorial I:
"El presidente Kirchner y LA NACION"
Una vez más, el presidente Néstor Kirchner se refirió
días atrás a LA NACION en términos que revelan un completo desconocimiento
de lo que este diario representa en la vida argentina y sobre todo, de su
inquebrantable prédica editorial en defensa de las instituciones republicanas
y democráticas consagradas por la Constitución histórica de 1853/60, con
las modificaciones introducidas por las sucesivas reformas.
En un acto celebrado en la localidad bonaerense de
Esteban Echeverría, el primer mandatario afirmó que LA NACION falta a la
verdad cuando dice que numerosas personas "son llevadas a la fuerza"
a los actos del oficialismo.
En realidad, lo que LA NACION exactamente ha denunciado
es que personas de condición humilde reciben bolsones con alimentos y que,
como contraprestación, se les exige la concurrencia a los actos oficiales. A
juicio de este diario, ese procedimiento demuestra que la ayuda social se está
utilizando como herramienta electoral y que se está incurriendo en un vicio
inadmisible, moralmente denigrante para los sectores más necesitados de la
población. En estos días, justamente, han tomado estado público numerosos
testimonios de personas asistentes a esos actos, a través de los cuales se
confirma que el procedimiento que denunciamos es de uso corriente, sobre todo
en el territorio bonaerense.
El presidente Kirchner formuló un segundo ataque
contra LA NACION el viernes último, en la provincia de Neuquén. Consideró
que LA NACION es un diario de la oposición que esconde su verdadera identidad
"presentándose como un diario independiente".
Las expresiones del doctor Kirchner no guardan el más
mínimo respeto por la tradición de independencia y de veracidad informativa
que LA NACION encarna en el periodismo argentino, reconocida invariablemente
en el país y en el mundo. Este diario ha permanecido fiel, durante toda su
historia, a la consigna que lo define como una "tribuna de doctrina"
y como un órgano de prensa riguroso, respetuoso de todas las ideas y animado
por una indeclinable vocación de servir a la opinión pública, a la concepción
republicana y democrática de gobierno y, sobre todo, a la estricta búsqueda
de la verdad.
LA NACION no procura hacer oficialismo ni oposición;
simplemente, cumplir su compromiso con los lectores, aportando elementos para
esclarecer a la opinión pública.
Los dichos del doctor Kirchner nos llevan,
inevitablemente, a otra reflexión. No parece aconsejable que un presidente de
la República ataque públicamente a un medio de prensa.
Quien ejerce la más alta magistratura del país debería
tener en claro que, al asumir ese cargo, deja de ser el jefe de una fracción
o de un sector ideológico y pasa a ser el gobernante de todos los argentinos.
Un presidente tiene el deber moral de propiciar el diálogo
y no la confrontación. Su misión es velar por la unidad nacional y llevar
sosiego a todos los sectores de la sociedad, no fomentar la división ni
generar enfrentamientos gratuitos e innecesarios.
Si se comporta como un francotirador ideológico, que
ataca permanentemente a las instituciones públicas y privadas de su propia
nación -sin contar la llamativa facilidad con la cual ha caído en
controversia con el extranjero-, es obvio que está defraudando la delicada
tarea institucional que los argentinos le confiaron.
La misión del periodismo es informar y opinar. LA
NACION cumple esa misión - y la seguirá cumpliendo - con su tradicional espíritu
de independencia y con su ya clásico estilo de prudencia, moderación y
serenidad. Este diario se ha preocupado siempre por utilizar un lenguaje que
ahorre los agravios inútiles y por usar tonos que ayuden a consolidar la
convivencia democrática, la paz social y el respeto recíproco, valores que
forman parte de nuestro mejor legado histórico. Sería deseable que esos
mismos valores fueran también abrazados por quienes hoy tienen la
responsabilidad de conducir el Estado nacional.
LA NACION no hace otra cosa que describir la realidad
cuando denuncia que se trafica con la ayuda social para inducir a la gente a
concurrir a los actos públicos.
Abrumadores testimonios periodísticos han confirmado
que el oficialismo utiliza esos métodos indignos para asegurar la
concurrencia de militantes a los actos que el primer mandatario preside en
suelo bonaerense, rodeado de caudillos locales representativos de ese mismo
mundo político al que curiosamente suele descalificar.
Es lamentable que el Gobierno se irrite y se enfurezca
cuando un diario pone al descubierto cómo se trafica desde el poder con el
asistencialismo social y se avasalla la dignidad de los sectores más
castigados por la pobreza.
Así como la misión del periodismo es informar y
opinar, la de los gobernantes es gestionar los asuntos públicos. El actual
Gobierno ha producido algunos actos que merecen el reconocimiento público y
otros que resultan a todas luces reprochables. Pero sigue acompañando esos
hechos con un discurso provocador y agresivo, que lastima y divide a la
sociedad argentina.
No debe olvidarse de que las palabras y las formas, en
definitiva, también generan un determinado efecto político. Si el discurso
desde lo más alto del poder político, en lugar de aspirar a la ejemplaridad,
es confrontativo y violento, se tenderá a instalar en el horizonte público
la confrontación y la violencia.
El disenso es tan necesario como saludable. No así la
intolerancia, que en muchos casos puede abrir peligrosamente la puerta a la
tentación autoritaria.
El Presidente debería reflexionar sobre estas cosas. Para
beneficio de su gobierno y para beneficio de todos.
==========================================================
3 - Próximo acto cívico:
"Preguntas
en público al ex terrorista Montonero Horacio Verbitsky"
A los ciudadanos/as de la República
La ¨Agrupación Verdad sin Rencor¨ invita a Ustedes
al acto cívico a realizarse el día viernes
19 de agosto a las 1200 horas frente
al Palacio de Tribunales en Plaza Lavalle (Talcahuano y Lavalle), con el fin
de hacer públicas una serie de preguntas e interrogantes a Horacio Verbitsky,
personaje nefasto de nuestra historia actual.
Confiando contar con su patriótico apoyo los espera
Alejando Montiel
Coordinador
Adhesiones e informes a:
"Verdad sin rencor" - [email protected]
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4 - Cartas de lectores
"Monseñor Angelelli"
Señor
Director:
"El 4 del actual se cumplieron 29 años de su
muerte debido a un accidente producido en el Km. 1056 de la ruta 38 en la
provincia de La Rioja y una vez más los desinformados y los interesados en
nuestra fractura social mienten, tildando el desgraciado suceso de asesinato».
"Luego de las investigaciones judiciales de los
hechos, incluyendo los peritajes y la autopsia del cadáver, pudo conocerse
que la muerte se produjo por expulsión del obispo al abrirse la puerta
derecha por una brusca maniobra del conductor al irse a la banquina y
pretender retomar, cayendo al asfalto sin existir ningún indicio ni sospecha
de otro tipo de causal. En su oportunidad prestó su conformidad monseñor
Bernardo Witte, sucesor de Angelelli y quien se interesó especialmente por
las investigaciones.
"Siete años después, el obispo de Neuquen, monseñor
Jaime de Nevares, en un acto recordatorio en el que también se encontraban Pérez
Esquivel, conocido activista de los derechos humanos unidireccionales, y el
sacerdote Antonio Puigjané (posterior participante del ataque al RI 3 de la
Tablada), expresó que Angelelli había sido asesinado. Su desinformación era
tal que en la reunión de prensa hizo un relato carente de seriedad,
tendencioso y con marcados fines ideológicos que en nada se compadecía con
las investigaciones ni con la autopsia realizada.
"Al día siguiente, 5 de agosto de 1983, por esa
denuncia se inició un expediente judicial en Neuquen que en su desarrollo
-que sería largo detallar y transcribir- tuvo una gran cantidad de anomalías
(entre ellas el juez interviniente no le tomó declaración al único testigo
del accidente -que sí declaró ante un escribano y el sucesor de Angelelli- y
se tomaron declaraciones a otros testigos que resultaron falsos. Incluso el
fiscal federal, al contestar vista de la causa a la Cámara observó al juez
actuante por afirmaciones no comprobadas).
"Elevada la causa a la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba, ésta en su resolución del 20 de abril de 1990
expresó: «La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara
Federal la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad
respecto del hecho que costara la vida de monseñor Enrique Angelelli... No
obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible asegurar que el
hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la
muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación,
que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar
que el accidente haya sido provocado [...]
Por lo expuesto [...] este tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento
provisional de la presente causa».
"Estas son la verdad y la justicia que siempre se
declaman."
Gral. Br. Jorge N. Apa
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buena memoria histórica y que miramos el presente con ambos ojos, sosteniendo
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