"PRENSA INDEPENDIENTE" "La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana
Federal..." dirección: http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/ mail: [email protected] Síntesis anteriores del mes actual: |
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Falsa
causa sobre menores ---
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Causa
Astiz ---
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Falsa
causa sobre Finanzas de Montoneros |
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Índice de la fecha
1
- De ´La Prensa´: “Las heridas cerradas no
sangran”.
2 - Desde la verdad y nada más que la verdad – Versión original completa del:
“Escrito
dirigido por el Dr. Florencio Varela al actual Jefe del Ejército”
==========================================================
1
– Doble lenguaje y serias contradicciones en el discurso del actual poder
ejecutivo nacional, respecto a la guerra civil de los 70’ y sus dramáticas
consecuencias
De
´La Prensa´ – 7 de marzo
del 2005
“Las
heridas cerradas no sangran”
La
senadora Cristina de Kirchner habló sobre derechos humanos, de la impunidad
de la lucha fratricida de los setenta y propuso integrar a toda la sociedad.
El
primer seminario internacional sobre derechos humanos fue cerrado por una
alocución de la senadora nacional justicialista por Santa Cruz, Cristina Fernández
de Kirchner, y también esposa del presidente de la Nación, con conceptos que
nacieron de una intención quizás positiva, pero luego frustrada. Empleó la
senadora un fuerte tono para decir que el rechazo a la impunidad no es de
derecha ni de izquierda, sino sencillamente de vigencia democrática, y que el
Museo de la Memoria, que se levantará en la sede de la ex Escuela Mecánica
de la Armada -ESMA-, sepa integrar a toda la sociedad.
El
fracaso referido se debió a que no desarrolló una línea argumental
coherente, sino con zigzagueos conceptuales propios de su definida
personalidad y también de su inclaudicable ideología.
La
senadora Kirchner expresó que es decisión política del gobierno poner punto
final al proceso de impunidad que imperó en el país a raíz de los crímenes
cometidos durante la última dictadura, y que el Museo de la Memoria debe ser
concebido como una mirada más abierta, porque si no cumplimos con este desafío
de mostrar generosidad y ánimo de integración ganarán los otros, los que
nos acusan de tener memoria para un lado solo. Al admitir que hay otros, la
legisladora nos está diciendo que la confrontación setentista y con efectos
hasta estos días no se ha disipado, con lo cual ella misma circunscribe la
capacidad de integración de una sociedad muy golpeada por terroristas que hoy
son gobernantes.
Esta
invitación a una comprensión generosa para dejar de lado la impunidad no
define a cuál impunidad se refiere.
Fue
una guerra desatada contra un sistema democrático del propio signo político,
y la impunidad, ese vicio que deja sin castigo lo reprochable, quedó más en
los sectores guerrilleros que acometieron contra el orden institucional que
entre los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad que fueron convocados
por la más alta autoridad nacional respaldada por la Constitución, y que
luego fueron sometidos a infinidad de juicios y de tribulaciones que también
dieron por tierra derechos humanos.
No
estamos justificando atrocidades cometidas por el Estado, sino recordando que
las organizaciones terroristas también las cometieron y que sus autores no
detenidos fueron amparados por países americanos y europeos.
Si
se desea poner punto final al proceso de impunidad, quienes golpearon hace
tres décadas a la sociedad deben ensayar un generalizado mea culpa y permitir
así que esa misma sociedad entre en la tan deseada unión, porque olvidar es
el acto simulado de tapar algo malo con un trapo transparente.
El
mismo Presidente, en su primer discurso, dijo que era incapaz de olvidar, por
lo que fue el mentor del Museo de la Memoria.
==========================================================
2
– Desde la verdad y nada más que la verdad
“Escrito
dirigido por el Dr. Florencio Varela al actual Jefe del Ejército”
FLORENCIO
VARELA
Buenos Aires 4 de
marzo de 2005.-
Señor
Jefe del Estado Mayor General del Ejército
Tte.Gral.
ROBERTO FERNANDO BENDINI
Presente
De
mi consideración:
Hace
cinco años, respondiendo a un pedido de colaboración del entonces Secretario
General del Ejército, acepté honorariamente la defensa de un general y en el
lapso corrido desde entonces asumí la defensa de treinta y ocho militares de
los cuales sigo asistiendo a veintinueve en diferentes causas y juzgados
federales por su actuación en la guerra contra el terrorismo.-
Hasta
ahora, las defensas de los militares sometidos a proceso y privados de su
libertad, se han basado fundamentalmente en el reclamo del respeto por parte
de los jueces de las garantías constitucionales de la cosa juzgada como
consecuencia de la aplicación de las leyes denominadas de Obediencia Debida y
de Punto Final y de los efectos generados por indultos dictados en casos específicos
como así también la del Juez Natural que ha llevado en algunos casos a la
negativa a declarar por desconocer la
competencia de la Justicia Federal. Cuando los militares fueron llamados a
indagatoria, en general se negaron a prestarla limitándose a rechazar los
hechos imputados y cuando lo hicieron, fue al solo fin de demostrar que
materialmente eran ajenos a los hechos imputados.-
Cuando
hace años la Cámara Federal condenó a los Comandantes Militares integrantes
de las Juntas Militares, dijo que
el proceder de las fuerzas armadas en la guerra contra el terrorismo, respondió
a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes
militares y que la existencia de las órdenes a los subordinados a los
comandantes, a su juicio su emisión resultó evidente dado que los propios
comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron
la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la
voluntad del comando.-
Asimismo
reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que
declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó
estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores.-
Por
las órdenes de servicio impartidas por los comandantes militares, ellos
fueron condenados pues según el criterio de la cámara federal ellas fueron
ilegales.-
Lo
dicho por la Cámara Federal es absolutamente cierto en cuanto a que en el Ejército
nadie actuó por su cuenta. Todos sus cuadros, como más adelante lo probaré,
fueron debidamente informados del plan de operaciones en la guerra contra el
terrorismo ordenado inicialmente por el gobierno constitucional e instruidos
para el cumplimiento de sus obligaciones en ella. El mismo tribunal estableció
que los hechos juzgados ocurrieron dentro de lo que fue calificado como
“guerra revolucionaria”.-
Durante
estos cinco años, reiteradamente, he escuchado de mis asistidos que la guerra
contra el terrorismo se llevó adelante conforme lo que prescribían los
reglamentos cumpliendo órdenes específicas de sus superiores y que a los
terroristas no les fueron aplicadas las leyes de la guerra por constituir una
fuerza irregular siendo calificados como “partisanos”.-
Hasta
hace poco tiempo ignoraba el contenido de los reglamentos aludidos de los que
solo sabía que tenían carácter de “secreto” o “reservado” y cuando
mi primer defendido, el Gral. Santiago Omar Riveros, los requirió al Jefe del
Estado Mayor de entonces, fue derivado a niveles jerárquicos inferiores que
nunca le dieron una respuesta a su pedido formalmente concretado el 27 de
marzo de 2000 por expte. N° 4 Q 004693 - 5.-
He
advertido que una de las características fundamentales del militar es
conducirse conforme a los reglamentos y por tal razón su vida profesional
esta ordenada por ellos hasta en sus mínimos detalles. Por esa razón busqué
durante mucho tiempo los reglamentos “Reservados” y “Secretos” que
debieron observarse durante la guerra contra el terrorismo pues me resistía a
aceptar que el ejército hubiese actuado al margen de ellos pues ello era
contrario a la formación y profesionalidad militar.-
En
el mensaje emitido por el Tte. Gral. Martín Balza en su calidad de Jefe del
Estado Mayor General del Ejército el 25 de abril de 1995 dijo que la
violencia que se inició con el terrorismo “desató una represión que hoy
estremece............El ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica,
no supo como enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial.........Ese
error llevó a privilegiar la individualización del adversario, su aplicación
por encima de la dignidad, mediante la obtención, en algunos casos, de esa
información por métodos ilegítimos, llegando incluso a la supresión de la
vida, confundiendo el camino que lleva a todo fin justo, y que pasa por el
empleo de medios justos.........Sin buscar palabras innovadoras, sino apelando
a los viejos reglamentos militares, ordeno, una vez más, al Ejército
Argentino, en presencia de toda la sociedad argentina, que: Nadie está
obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes y
reglamentos militares.- Delinque quien imparte órdenes inmorales.- Delinque
quien cumple órdenes inmorales”.-
Hasta
hace poco tiempo creía que el secuestro, el terrorismo, la tortura, el
sabotaje y la muerte cometidos por los militares durante la guerra contra el
terrorismo eran acciones que por no estar contempladas en los reglamentos de
guerra, eran ilícitas y por ende no podían constituir el contenido de una
orden, naciendo así mi preocupación para defender a militares que recibieron
ordenes que si bien entrañaban un acto aberrante, el art. 514 del Código de
Justicia Militar los obligaba a cumplirlas por haber sido legítimamente
impartidas por el superior y que bajo ninguna circunstancia podían
inspeccionar, resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los
arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código
y ser penados incluso con la pena de muerte y había sido el propio
Estado Argentino quien desde sus ingresos al Colegio Militar de la Nación,
los educó y formó en el sistema disciplinario basado en el cumplimiento
estricto de las órdenes impartidas por los superiores cualquiera fuere su
contenido. Fue solo a partir de la ley 23.049, sancionada con posterioridad a
la guerra contra el terrorismo y por lo tanto no aplicable a sus
protagonistas, que los subordinados no están obligados a cumplir las que
implicasen la comisión de hechos aberrantes.-
Lo
dicho se potencia por la circunstancia que el subordinado tiene mayores
razones para creer en la legitimidad de la orden en tiempo de guerra que en
tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes
que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad y en relación a este punto,
la Cámara Federal al condenar a los Comandantes en la causa n° 13 como ya lo
recordara dijo: “en consideración a los múltiples antecedentes
acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las
características que asumió el fenómeno terrorista en la república
argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se
vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra
revolucionaria.”
Hoy,
luego de larga búsqueda logré hacerme de los ejemplares de los reglamentos
del Ejército Argentino “RC – 5 – 1, Reservado, “OPERACIONES
SICOLOGICAS”, “RC – 8 – 3, Reservado,
“OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA”,
impresos en el Instituto Geográfico Militar y puestos en vigencia por
resolución del Comandante en Jefe del Ejército Alejandro Agustín Lanusse el
8 de noviembre de 1968 y el 29 de julio de 1969 respectivamente, no habiendo
podido obtener todavía el RC-8-2
“OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES”.-
Al “RC
– 15 – 80, Público, “PRISIONEROS DE GUERRA”
por su carácter ya lo conocía.-
Con
esos reglamentos en la mano, he
podido comprobar que el Tte. Gral. Martín Balza faltó a la verdad y engañó
a la ciudadanía, pues el ejército fue instruido y adiestrado para la guerra
contra el terrorismo y previó expresamente en sus reglamentos como métodos
legítimos en la guerra, el secuestro, el terrorismo, la tortura y la supresión
de la vida, por lo cual quienes cumplieron con esas disposiciones no pudieron
haber delinquido.-
En
octubre de 1975 el Consejo de Defensa del Gobierno constitucional, impartió
la Directiva 1/75 (lucha contra la subversión), de la cual cabe resaltar:
“5.
Misión.- Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás
organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la
recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la
subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y
aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la
seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.-
“6.
Ideas rectoras.-
A),
1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo,
imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y
concurrente a través de los niveles siguientes: a) Nacional: a cargo del
Consejo de Seguridad Interna, en lo relativo a la estrategia general.....b)
Conjunto: a cargo de Consejo de Defensa con la asistencia del EMC en la
implementación de la estrategia militar y conducción del Poder Militar.- c)
Específico: a cargo de cada Fuerza, con su jurisdicción territorial, en lo
relativo al cumplimiento de la misión impuesta”.-
“6, B) 1) Efectos a lograr.- Las acciones deben
tender a: 1) Obtener una clara información, sobre los elementos que integran
el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y
abiertos”
“6,
B) 3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas
(el subrayado es mío) a través de una presión constante sobre ellas.-”
“6,
D), 1) Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto
del accionar conjunto.- Para ello las Fuerzas establecerán los acuerdos
necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo”.-
“7,
a) Ejército.- a), 2) Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de
inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de
lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición”
“11,
f), 2) Informe semanal.- Los días viernes antes de las 12.00 horas
conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y resultados
obtenidos”.-
Del
contenido del último punto trascripto y del punto 6, B), 3), surge clara e
inequívocamente que se ordenó aniquilar a los elementos constitutivos de las
organizaciones subversivas, es decir a sus integrantes, que por ello fueron
ejecutados cuando fueron individualizados y detenidos y que todas las
operaciones documentadamente fueron informadas semanalmente.-
De
las órdenes impartidas inicialmente por el gobierno constitucional y
mantenidas por el de facto a partir del 24 de marzo de 1976, fueron
debidamente informados todos los oficiales del Ejército.-
No
existieron “centros clandestinos de detención” como corrientemente por
mala fe o ignorancia se afirma.- El Reglamento
(ROP – 30 5 (Ex RC – 15-8) “Prisioneros de Guerra”, en el Capítulo
IV, “Reunión y evacuación”, a partir del art.4001, trata el tema que se inicia con los
detenidos en la zona de combate donde por ejemplo el art. 4008 dice: “Las
acciones de un “procesamiento de campaña” incluirán generalmente:
registro personal, clasificación médica (determinación de heridas o
enfermedades que impidan caminar) y el interrogatorio de inteligencia para la
selección de prisioneros”.- El art. 4010 establece “El interrogatorio de
inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate
será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según
lo determinado en el RC – 16 – “Examen de personal y Documentación”.-
El art. 4012 ordena “Personal de las unidades de inteligencia militar que
operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los
interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate”.- El
art. 4015 “Las unidades (tropas de captura), desarmarán, separarán y
registrarán a los prisioneros en busca de documentos de valor militar....”-
El art. 4017 “Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto
como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía
militar, en los lugares de reunión establecidos por las tropas
capturantes”.
El
paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las
brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión
central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes,
culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a
nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del
Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército
conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034 determina donde deben
establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037
indica que la separación de los prisioneros “será practicada de acuerdo a
su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que
expresamente determina el comandante del ejército” y siguientes del citado
reglamento.- Posteriormente los prisioneros de acuerdo a lo dispuesto por el
art. 4039 son evacuados desde los lugares de detención del ejército a la
zona de comunicaciones con la menor demora posible.-
De
lo expuesto queda claro que cuando como consecuencia de las operaciones
ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era
llevada a un LRD conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes
analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) y
si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT
dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art.
4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e
informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.-
Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y
cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la
guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios
determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado.-
Las
operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe
del Estado Mayor General del Ejército a través de la Jefatura III –
Operaciones, quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país
allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada una de
ellas.-
Las
detenciones practicadas por los grupos operativos como consecuencia de ellas,
fueron conformes a la legalidad de entonces toda vez que estaban autorizadas
no solo por los reglamentos militares sino por el estado de sitio que se
implantó por decreto n° 1368 del 6 de noviembre de 1974 por el gobierno
constitucional, prorrogado por el decreto
2717 del 1° de octubre de 1975 por el mismo gobierno y ratificado con
posterioridad al 24 de marzo de 1976 por el gobierno de ipso.-
Todas
las operaciones que ordenadas fueron documentadas e informados sus resultados
por escrito al Comandante en Jefe del Ejército a través del Jefe del Estado
Mayor General del Ejército a los fines de alimentar el informe semanal
ordenado en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 de octubre de 1975, punto
11, f) 2).-
Lo
dicho en los párrafos precedentes desde el análisis de la Directiva del
Consejo de Defensa 1 / 75 ya ha sido puesto en conocimiento suyo por el Gral.
Santiago Omar Riveros el 21 de diciembre último mediante nota que yo
personalmente entregué en Estado Mayor General a su cargo.-
El Reglamento del Ejército RC – 5 – 1,
Reservado, “OPERACIONES SICOLOGICAS”
establece las bases doctrinarias para la conducción de las operaciones sicológicas
en TODO TIPO DE GUERRA y tiene el carácter de rector y coordinador para los
reglamentos que de él se deriven.- (Pág. 1, II).- Establece que el método
de acción compulsiva actuará
sobre el instinto de conservación del hombre.- La presión, insta por acción
compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo.- La presión sicológica
engendrará angustia; la angustia masiva y generalizada podrá derivar en
terror.- La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental.- Por
lo general, este método será impulsado, acompañado y secundado por
esfuerzos físicos o materiales de la misma tendencia.- En él la fuerza y el
vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón.- La técnica de los
hechos físicos y los medios ocultos de acción sicológica, transitarán por
este método de la acción compulsiva.- (pags.14 y 15).- La técnica de los
hechos físicos es una técnica compulsiva a la que se deberá recurrir cuando
se desee obtener un objetivo específico y de gran importancia.- (Pág. 35).-
El oficial de inteligencia coordinará con el oficial de operaciones sicológicas
el interrogatorio de prisioneros de guerra.- (Pág.52).- Las operaciones
contra fuerzas irregulares serán aquellas conducidas contra los elementos
irregulares enemigos e incluirán las medidas políticas y militares planeadas
para combatir y eliminar a los elementos irregulares.- (Pág. 143).- Los
comandantes (jefes) serán responsables de todos los asuntos relacionados con
prisioneros de guerra en su zona de responsabilidad, así como de la instrucción,
operación y administración del personal en las instalaciones para
prisioneros de guerra.- (Pág. 151).- Entre los medios de acción sicológica,
se describen:
“3
- Ocultos” y en su punto 4) “compulsión física, torturas, 3er. grado.-
En el 5) “compulsión síquica”: 1 – ............amenazas, chantajes.- 2
– seguimiento físico...........4 – secuestros, raptos,.........- En el 6)
terrorismo, desmanes, sabotaje.- (Anexo 2 Pág. 165).-
Según
lo ordena la resolución que puso en vigencia al reglamento, el mismo tenia
carácter “Reservado”, la autoridad ejecutora es el Comandante en Jefe, el
Estado Mayor General y su Jefatura III (Operaciones).- El reglamento debía
ser adquirido obligatoriamente por “Comandos, institutos,
unidades y Oficiales de Estado Mayor.-
El
Reglamento RC-8-3
“OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSION URBANA” ordena la represión militar para restablecer el
control y el orden de una zona determinada, eliminando los elementos que hayan
provocado la conmoción interior y que no hayan podido ser persuadidos por
otros medidos. (Pág.45).- La represión militar se llevará a cabo como una
operación ofensiva contra los elementos subversivos con el fin de su
neutralizarlos o destruirlos.- (Pág. 70).- Las actividades de investigación
y detención se destinarán a allanar un edificio, instalación y aún un área
más amplia, con el fin de arrestar a miembros de la subversión y descubrir o
capturar elementos tales como armas, explosivos.....En una zona urbana, las
actividades de investigación y detención, las llevarán a cabo equipos
constituidos a tal efecto. Para ello, se dividirá
la zona en distintas áreas a cargo cada una de ellas de un equipo
correspondiente (Pág. 90).- El activista, el perturbador del orden, etc. no
será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho
al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (Pág. 93).-
De
lo expuesto surge clara e inequívocamente que medios atroces o aberrantes,
que recién a partir de la sanción de ley 23.049 no deben ser cumplidos por
los subordinados cuando integran una orden, en la época de la guerra contra
el terrorismo estaban expresamente permitidos por el derecho positivo vigente
en ese momento desde el año 1968 y como hemos visto, los oficiales de Estado
Mayor, comandos, institutos y unidades tomaron conocimiento de ello con
obligación de cumplirlo por lo cual ningún militar puede alegar
desconocimiento.-
De
cuando sus camaradas que asisto me decían que se combatió con el reglamento
y la doctrina en la mano, he podido probar
que decían la verdad.
El
Tte. Gral. Martín Balza obviamente conocía estos reglamentos que son la
prueba plena de su mendacidad, ocultamiento y engaño.-
Igualmente
los han conocido los Presidentes, Ministros de Defensa y Jefes de Estado Mayor
desde 1968 y 1969 como así también los miembros de las Comisiones de Defensa
de ambas cámaras del Congreso Nacional y hasta donde yo pude llegar, no tengo
conocimiento de que ellos hayan sido formalmente derogados.-
No
puedo dejar de destacar para no sorprenderse, que acciones de guerra como las
señaladas han sido ejecutadas por todos los ejércitos, tanto en el pasado
como en la actualidad y
así se puede citar al francés en Indochina y Argelia, al norteamericano en
Vietnam, (maestros de nuestras Fuerzas Armadas en misiones especiales habidas
a tal fin) y a las que se llevan a cabo en el marco del conflicto israelí-palestino,
en Irak y Afganistán (Guantánamo) o en Chechenia según nos informamos por
la prensa cotidianamente.-
Usted
mismo y los militares hoy bajo su comando, tanto en actividad como en retiro,
que lucharon activamente en la guerra contra el terrorismo, conocen la verdad
de todo lo dicho y saben que actuaron cumpliendo estrictamente con las órdenes
que recibieran y que tenían la obligación de acatar pues ellas eran conforme
al derecho vigente, mas allá de la opinión que nos quepa sobre su
contenido.-
Con
coraje debe reconocerse y decirse esa verdad.- Quien cumple con una orden
legalmente impartida no puede ser tenido como autor de un delito y en este
sentido cabe recordar que el art. 11 de la ley 23.049 expresamente establece
que el art. 34 inc. 5° del Cód. Penal deberá ser interpretado conforme a la
regla del art. 514 del Código de Justicia militar respecto de los hechos
cometidos por el personal que actuó sin capacidad decisoria cumpliendo órdenes
o directivas que correspondieran a planes aprobados y supervisados por los
mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar,
debiendo asimismo recordar que como lo dijera la Cámara Federal en la causa n°
13, en la guerra contra el terrorismo nadie actuó por su cuenta sino que los
efectivos de las Fuerzas Armadas lo hicieron conforme a los planes y órdenes
impuestos por los respectivos Comandantes en Jefe que por ello fueron
condenados por ese tribunal.-
No
existe duda alguna que los militares hoy procesados y detenidos están exentos
de responsabilidad criminal por las acciones cometidas durante la guerra
contra el terrorismo.-
Usted,
como Jefe del Estado Mayor General del Ejército, tiene por lealtad debida a
sus subordinados, honor militar y responsabilidad ante la ciudadanía, la
obligación legal y moral de hacer oficialmente público que el secuestro, el
terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte eran entre otras similares,
acciones de guerra expresamente previstas en los reglamentos militares de la
época de la guerra contra el terrorismo y en consecuencia, al frente de sus
camaradas, demandar ante sus superiores y poderes públicos el reconocimiento
de la legitimidad de sus procederes.-
En
ese sentido en mi carácter de abogado defensor de subordinados suyos y para
ser empleado como prueba en defensas que en su momento me requirió el propio
Ejército, le solicito que con la mayor urgencia posible certifique u ordene
la certificación respecto a la autenticidad y a la vigencia durante la guerra
contra el terrorismo de los Reglamentos Reservados “OPERACIONES SICOLÓGICAS”
y “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA”
cuyas copias a tal fin acompaño al presente, haciéndole saber que no agrego los
originales pues se encuentran depositados en una escribanía pública.-
Lo
peticionado se funda en las obligaciones que tengo como abogado de obtener
todos los elementos de juicio contribuyentes a servir al sagrado ministerio de
la defensa para que impere la justicia de la ley.-
No
deseo que lo que usted voluntariamente debiera reconocer sin ambagues como
Jefe del Ejército, deba solicitar que le sea exigido por los jueces civiles
que arbitrariamente tienen presos a decenas de sus camaradas que,
de hecho, aparecen abandonados a su propia suerte no obstante que las
situaciones que padecen, provienen de haber cumplido estrictamente con su
deber con lo cual se han convertido en acreedores del propio Estado por el daño
que les ha y esta causando, toda vez que ese Estado ha ocultado normas por el
dictadas que preveían las acciones de guerra que ellos, al igual que usted,
llevaron a cabo y por las cuales se encuentran privados de su libertad.-
Saludo
a Ud. atentamente.-
Dr.
Florencio Varela
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limitadas a los años 1989/98 - de más de 8.600 personas (politicos.
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somos muchos los miembros de la mayoría silenciosa argentina, ciudadanos con
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firmemente nuestras ideas republicanas y respetando las ajenas.
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