"PRENSA INDEPENDIENTE" "La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana
Federal..." dirección: http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/ mail: [email protected] Síntesis anteriores del mes actual: |
De
interés:
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Falsa
causa sobre menores ---
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Causa
Astiz ---
*
Falsa
causa sobre Finanzas de Montoneros |
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Índice de la fecha
1
- Acto recordatorio I: "Homenaje
al Mayor Keller"
- 18 de agosto.
2
- Acto recordatorio II: Homenaje
al Coronel Larrabure
- 23 de agosto.
3
- Convocatoria: "Acto
cívico frente al Palacio de Tribunales"
- públicas preguntas a Horacio Verbitsky - 19 de agosto.
4
- "Compendio
de lo que la S.C.J. ha vulnerado",
extraido de la denuncia por prevaricato contra siete jueces de la Suprema
Corte de Justicia.
5
- Recibido de un informado y lúcido amigo: ¿Noche
de cristal mediática?.
6
- La Nueva Provincia - Editorial: "Anarquía".
7
- Partes de un interesante artículo comparativo sobre la economía: "Pasemos
revista",
por Ricardo Laferriere.
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1
- Acto recordatorio I
"Homenaje
al Mayor Keller"
El
día 18 de agosto se cumplirán 30 años del asesinato del Mayor Miguel Keller
del Ejército Argentino. Murió en el Tiro Federal Argentino (TFA), cuando se
disponía a hacer una comprobación de armamento; militantes terroristas del
ERP ejecutaron una emboscada y lo
asesinaron a mansalva.
El
próximo jueves 18 a las 1630 horas - en la sede del Tiro Federal Argentino,
se conmemorará el aniversario en un homenaje público con palabras alusivas,
descubrimiento de una placa recordatoria y la Bendición del Capellán
Castrense
La
Comisión Directiva de Círculo de la Promoción 93 "Mayor Viola y Mayor
Keller", organizadora del acto, invita a la ciudadanía a concurrir.
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2
- Acto recordatorio II
Coronel
del glorioso Ejército Argentino
D.
Argentino del Valle LARRABURE
"Héroe
de la Nación Argentina,
martirizado
y asesinado por terroristas criminales"
Se
cumplen 30 años de la aparición de su cuerpo sin vida luego de más de un año
de cruel cautiverio. Nos dejó a los argentinos un legado inolvidable de
patriotismo y entereza ante la máxima adversidad, un verdadero paradigma.
Invitamos
a concurrir al acto de homenaje organizado por sus compañeros de la Promoción
82 del Colegio Militar de la Nación, el 23 de Agosto a las 11 horas en la
Plaza Mitre, Avda. del Libertador, frente al Museo de Bellas Artes, Ciudad de
Bs. As.
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3
- Convocatoria
"Acto
cívico frente al Palacio de Tribunales"
A
los ciudadanos y ciudadanas de la República
La
Agrupación ´Verdad Sin Rencor´ invita al acto cívico a realizarse el día
viernes 19 de agosto a las 12:00 hrs. frente
al Palacio de Tribunales en Plaza Lavalle (Talcahuano y Lavalle), con el fin
de hacer públicas una serie de preguntas e interrogantes a Horacio Verbitsky,
personaje nefasto de nuestra historia actual.
Confiando
contar con su patriótico apoyo los espera
Alejandro
Montiel
Coordinador
Adhesiones
e informes a: "Verdad sin rencor"
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4
- Compendio de artículos de la Constitución Nacional Argentina, Código
Penal Argentino y tratados internacionales, que han sido citados como
referencias en la denuncia penal por prevaricato hecha por militares
argentinos representados por el Dr. Florencio Varela, contra siete miembros de
la Suprema Corte de Justicia, con motivo de su inaceptable sentencia contra
las leyes de pacificación nacional.
Son
los mismos que tal sentencia ignora o nombra deformándolos.
Agradeciendo
a los amigos que nos han hecho llegar este demoledor trabajo, no dudamos en
hacerlo llegar a nuestros lectores:
"Compendio
de lo que la S.C.J. ha vulnerado"
CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
Capítulo
X -
Prevaricato
Art.
269.- Sufrirá multa de $ 3.000 a $ 75.000 e inhabilitación absoluta perpetua
el
juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las
partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si
la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a
quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo
dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, será aplicable, en su caso, a
los árbitros y arbitradores amigables componedores.
(Nota:
texto conforme leyes Nº 23.077 y Nº
24.286)
*
* *
* * *
CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Capítulo
IV
El
querellante particular
82.
Derecho de querella. Toda
persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción
pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante
y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción,
argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se
establezcan.
Cuando
se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal. Cuando se
trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer
este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último
representante legal.
Si
el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así
hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos.
*
* *
* * *
CONSTITUCION
ARGENTINA
Artículo
18º - Ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado
de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; ni arrestado sino en
virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en
juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable como también
la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en
que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y
ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas,
toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán
sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en
ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
mas al de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
Artículo
27º - El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de
paz y comercio con las potencias extranjeras por
medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho
publico establecidos en esta Constitución.
*
* *
* * *
CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo
9. Principio de Legalidad y de
Retroactividad
Nadie
puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento
de la comisión del delito.
Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello
*
* *
* * *
PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo
15
1.
Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición
de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
*
* *
* * *
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo
11
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2.
Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
*
* *
* * *
DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Deberes
de asistencia y seguridad sociales
Artículo
XXXV: Toda
persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la
asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las
circunstancias.
*
* *
* * *
LEY
Nro. 24.309 “DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL”
Artículo
7 - La
Convención Constituyente (de
1994)
no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y
Garantías contenidos en el Capítulo Único de la Primera Parte de la
Constitución Nacional.
Ref.
Normativas: Constitución Nacional (1853)
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5
- ¿La constitucional libertad de prensa republicana bajo riesgo en nuestra
Nación?
Recibido
de un informado y lúcido amigo:
¿Noche
de cristal mediática?
Una
troika de periodistas jóvenes asumió la conducción del diario ya conocido
como Pradva 12. Obedecen directamente a la Jefatura de Gabinete y pretenden
disciplinar al área política del medio - ¿más aun? - con miras a
las elecciones de octubre.
La
jugada empalma con el nombramiento de Martín Granowsky en Telam y los 3
proyectos contra la prensa que comenzarían a ejecutarse después de las
elecciones.
En
el Confer Julio Bárbaro tampoco ejerce funciones de
conducción efectiva . Las ha delegado en el licenciado Carlos Baduan,
quien responde directamente a la jefatura de gabinete.
La
noche de cristal comienza a cerrarse.
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6
- La Nueva Provincia - Bahía Blanca - República Argentina
- 13 de Agosto de 2005
Editorial:
"Anarquía"
Un
juez impide echar a los ocupantes del hospital Garrahan y otro fuerza al
director que haga atender a todos los pacientes. ¿Cómo pueden cumplirse dos
órdenes judiciales contradictorias? ¿No será que la anarquía popular brota
de la propia anarquía política y de la falta de orden en que vivimos?
Es
evidente que los trabajadores deben contar con el derecho a la huelga para
ejercerlo cuando son víctimas de abusos. Sin embargo, el caso del Garrahan
parece demostrar que es necesario modificar la legislación vigente.
Nadie
tiene el derecho de abusar de un trabajador, pero tampoco ningún trabajador
debería tener la facultad legal de cargar su abuso sobre terceros que nada
tienen que ver con su problema.
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7
- Del ¨Cronista Comercial´ - 5 de Agosto del 2005
Opinión:
"La
implosión del Estado argentino"
por
Darío Ventimiglia
La
Argentina se ha convertido desde hace varias décadas en un laboratorio de
excelencia donde se prefiguran y desarrollan modelos políticos innovativos.
En todo el mundo occidental la figura política del Estado-Nación se
encuentra en crisis porque erosiona desde el exterior mediante el progreso de
los poderes públicos internacionales, que instituidos por los mismos estados
provocan en éstos una evidente restricción a su poder soberano.
El
punto más crítico del caso de nuestro país se advierte en el hecho de que a
la erosión externa se suma una profunda crisis interna.
En
el mundo, no se discuten la estructura y razones fundamentales de la
existencia del Estado. En cambio, en la Argentina el principal factor de
crisis se encuentra dentro de la estructura misma del Estado.
En
la actualidad la característica política esencial de nuestro país es la
creciente disociación entre Estado y sociedad. La Argentina se encuentra muy
cerca de integrar una alternativa post moderna, entre ser un Estado sin
sociedad o una sociedad sin Estado.
El
primero es un modelo autoritario irreal donde el Estado pretende regular una
sociedad que existe formalmente en la ley, pero no concretamente en la
realidad.
Por
el contrario, una sociedad sin Estado es un modelo político darwinista e
irresponsable, capaz de exaltar hasta el infinito el egoísmo social.
En
efecto, la Argentina es uno de los países más ineficientemente estatizado,
endeudado y corrupto del mundo.
El
centralismo estatal ha
generado el endeudamiento, la deuda se utiliza como instrumento de
mantenimiento de poder, sin control político y sin límites económicos de
expansión,
produciendo dos efectos políticos esenciales:
Por
un lado ha financiado el montaje y desarrollo de una estructura burocrática y
de una superestructura política única en el mundo, permitiendo a la clase
política dejar de lado la realidad, mediante la utilización de la ilusión
financiera del endeudamiento o de la irreverencia del incumplimiento. Desde
este punto de vista, la cultura política del país se ha basado siempre en la
confusión entre los medios de la política, (los procedimientos, acciones,
estrategias de los partidos, parlamento, etc.) con los fines de la política
(el arbitraje entre derechos y deberes, en interés de los ciudadanos).
Por
otro lado, ha generado un ambiente ideal para la difusión de la corrupción.
En
la experiencia histórica los grandes casos de endeudamiento publico han sido
generalmente el producto de las guerras. Existe entre deuda pública y guerra
un nexo sistemático de frecuentación histórica.
La
Argentina no perdió ninguna guerra, pero por efecto del endeudamiento es como
si la tragedia se hubiese dado, ya que enorme es la devastación y la alteración
de las relaciones entre clases sociales y áreas geográficas, repugnante es
la contaminación de la actividad política y evidente la parálisis de los
mayores centros administrativos del Estado.
Se
produce así un efecto explosivo que genera una cascada de fenómenos políticos,
económicos y jurídicos que tienen un denominador común: las fracturas y
divisiones en la sociedad. Deudores contra acreedores, desocupados contra
ocupados, empleo público contra empleo privado, rico contra pobre, innovador
contra reaccionario de derecha o de izquierda, interior contra capital,
provincia contra Nación.
La
generalizada violación o no aplicación de las leyes ha creado en el país un
efecto general y constante, colectivo e individual de secesión del Estado.
En
el país se condena al hambre y a la ignorancia a millones de personas, y el
sistema Estado está colapsado. Este drama requiere una solución política y
el hecho que esta sea difícil (porque raramente el poder constituido se
convierte en poder constituyente) no excluye que sea necesaria y posible.
O
se reforma el sistema democrático argentino o deambularemos entre la anarquía.
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8
- Partes de un interesante artículo comparativo sobre la economía:
De
"Las hieles y las mieles", de
Néstor Nicolás Gómez - 11 de agosto de 2005
"Pasemos
revista"
por
Ricardo Laferriere
En
diciembre del 2001 la Argentina tenía
·
un
PBI de 285.000 millones de dólares,
·
una
deuda de 140.000 millones de dólares (48 % del PBI),
·
una
desocupación del 18 % y un 27 % de la población bajo la línea de pobreza;
·
el
sueldo promedio de la economía, por su parte, era de 700 dólares y
·
la
tasa de inversión se encontraba en el 25 % de ese PBI (o sea, más de 70.000
millones de dólares al año).
·
La
balanza comercial era equilibrada pero el fuerte desequilibrio del balance de
pagos reflejaba la enorme incertidumbre que el escenario internacional le
provocaba al país.
¿Cuál
es la fotografía a casi cuatro años del golpe?
·
El
PBI cayó a 135.000 millones de dólares (un 50 % inferior).
·
La
deuda pública del país, a pesar de su tan mentada “licuación”, y
sumando todos sus componentes (deuda histórica licuada, deuda emitida luego
del default y deuda antigua que no aceptó las condiciones del default) se
mantiene en los mismos niveles nominales que antes de la caída, pero ahora
con el incremento de las demandas de las empresas ante el CIADI, que suman
alrededor de 20.000 millones más.
·
La
relación “Deuda pública-PBI”, que en el 2001 era del 48%, pasó al 120
%.
·
La
población bajo la línea de pobreza, que en el 2001 era del 27 %, supera el
50 % (casi el doble).
·
El
salario medio de la economía es en el 2005 de 690 pesos, equivalentes a 250 dólares
(poco más de un tercio que en el 2001).
·
La
tasa de inversión no llega al 20 % del nuevo PBI, y equivale a 27.000
millones de dólares (el 30 % de la del 2001, en valores reales).
·
La
desocupación, deducidos los planes Jefes y Jefas de Hogar, alcanza al 18 % -
o sea, el mismo nivel del 2001-.
En
otras palabras, la Argentina de 2005 es, en términos "per capita",
la más endeudada, la más injusta y la más miserable de los últimos cien años.
En dólares constantes, el PBI "per capita" de la Argentina de Kirchner es el mismo que el de la Argentina de Yrigoyen, en 1928.
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Nuevo horario: martes de 19 a 20h horas
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somos muchos los miembros de la mayoría silenciosa argentina, ciudadanos con
buena memoria histórica y que miramos el presente con ambos ojos, sosteniendo
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