"PRENSA INDEPENDIENTE"

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."

- Síntesis de prensa - Edición Extra -  17 de agosto del 2005 -
Año 6to. - Números 632

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Índice de la fecha

 

 

1 - Acto recordatorio I: "Homenaje al Mayor Keller" - 18 de agosto.

 

2 - Acto recordatorio II: Homenaje al Coronel Larrabure - 23 de agosto.

 

3 - Convocatoria: "Acto cívico frente al Palacio de Tribunales" - públicas preguntas a Horacio Verbitsky - 19 de agosto.

 

4 - "Compendio de lo que la S.C.J. ha vulnerado", extraido de la denuncia por prevaricato contra siete jueces de la Suprema Corte de Justicia.

 

5 - Recibido de un informado y lúcido amigo: ¿Noche de cristal mediática?.

 

6 - La Nueva Provincia - Editorial: "Anarquía".

 

7 - Partes de un interesante artículo comparativo sobre la economía:  "Pasemos revista", por Ricardo Laferriere.

 

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1 - Acto recordatorio I

 

"Homenaje al Mayor Keller"

 

El día 18 de agosto se cumplirán 30 años del asesinato del Mayor Miguel Keller del Ejército Argentino. Murió en el Tiro Federal Argentino (TFA), cuando se disponía a hacer una comprobación de armamento; militantes terroristas del  ERP ejecutaron una emboscada y  lo asesinaron a mansalva.

 

El próximo jueves 18 a las 1630 horas - en la sede del Tiro Federal Argentino, se conmemorará el aniversario en un homenaje público con palabras alusivas, descubrimiento de una placa recordatoria y la Bendición del Capellán Castrense

 

La Comisión Directiva de Círculo de la Promoción 93 "Mayor Viola y Mayor Keller", organizadora del acto, invita a la ciudadanía a concurrir.

 

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2 - Acto recordatorio II

 

Coronel del glorioso Ejército Argentino

D. Argentino del Valle LARRABURE

 

"Héroe de la Nación Argentina,

martirizado y asesinado por terroristas criminales"

 

Se cumplen 30 años de la aparición de su cuerpo sin vida luego de más de un año de cruel cautiverio. Nos dejó a los argentinos un legado inolvidable de patriotismo y entereza ante la máxima adversidad, un verdadero paradigma.

 

Invitamos a concurrir al acto de homenaje organizado por sus compañeros de la Promoción 82 del Colegio Militar de la Nación, el 23 de Agosto a las 11 horas en la Plaza Mitre, Avda. del Libertador, frente al Museo de Bellas Artes, Ciudad de Bs. As.

 

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3 - Convocatoria

 

"Acto cívico frente al Palacio de Tribunales"

 

A los ciudadanos y ciudadanas de la República

 

La Agrupación ´Verdad Sin Rencor´ invita al acto cívico a realizarse el día viernes 19 de agosto a las 12:00 hrs.  frente al Palacio de Tribunales en Plaza Lavalle (Talcahuano y Lavalle), con el fin de hacer públicas una serie de preguntas e interrogantes a Horacio Verbitsky,  personaje nefasto de nuestra historia actual.

 

Confiando contar con su patriótico apoyo los espera

 

Alejandro Montiel

Coordinador

 

Adhesiones e informes a: "Verdad sin rencor"

[email protected]

 

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4 - Compendio de artículos de la Constitución Nacional Argentina, Código Penal Argentino y tratados internacionales, que han sido citados como referencias en la denuncia penal por prevaricato hecha por militares argentinos representados por el Dr. Florencio Varela, contra siete miembros de la Suprema Corte de Justicia, con motivo de su inaceptable sentencia contra las leyes de pacificación nacional.

 

Son los mismos que tal sentencia ignora o nombra deformándolos.

 

Agradeciendo a los amigos que nos han hecho llegar este demoledor trabajo, no dudamos en hacerlo llegar a nuestros lectores:

 

"Compendio de lo que la S.C.J. ha vulnerado"

 

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

Capítulo X -

Prevaricato

 

Art. 269.- Sufrirá multa de $ 3.000 a $ 75.000 e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.

 

Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

 

Lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.

 

(Nota: texto conforme leyes Nº 23.077 y  Nº 24.286)

 

*  *  *  *  *  *

 

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

 

Capítulo IV

El querellante particular

 

82. Derecho de querella. Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.

 

Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal. Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal.

 

Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos.

 

*  *  *  *  *  *

 

CONSTITUCION ARGENTINA

 

Artículo 18º - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

 

Artículo  27º - El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho publico establecidos en esta Constitución.

 

*  *  *  *  *  *

 

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad

 

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello

 

*  *  *  *  *  *

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

 

Artículo 15

 

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

 

*  *  *  *  *  *

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 11

 

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

 

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

*  *  *  *  *  *

 

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

Deberes de asistencia y seguridad sociales

 

Artículo XXXV: Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

 

*  *  *  *  *  *

 

LEY Nro. 24.309 “DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

 

Artículo 7 - La Convención Constituyente (de 1994) no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Único de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

 

Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853)

 

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5 - ¿La constitucional libertad de prensa republicana bajo riesgo en nuestra Nación?

 

Recibido de un informado y lúcido amigo:

 

¿Noche de cristal mediática?

 

Una troika de periodistas jóvenes asumió la conducción del diario ya conocido como Pradva 12. Obedecen directamente a la Jefatura de Gabinete y pretenden  disciplinar al área política del medio - ¿más aun? - con miras a las elecciones de octubre.

 

La jugada empalma con el nombramiento de Martín Granowsky en Telam y los 3 proyectos contra la prensa que comenzarían a ejecutarse después de las elecciones.

 

En el Confer Julio Bárbaro tampoco ejerce funciones de  conducción efectiva . Las ha delegado en el licenciado Carlos Baduan, quien responde directamente a la jefatura de gabinete.

 

La noche de cristal comienza a  cerrarse.

 

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6 - La Nueva Provincia - Bahía Blanca - República Argentina  - 13 de Agosto de 2005

 

Editorial:

 

"Anarquía"

 

Un juez impide echar a los ocupantes del hospital Garrahan y otro fuerza al director que haga atender a todos los pacientes. ¿Cómo pueden cumplirse dos órdenes judiciales contradictorias? ¿No será que la anarquía popular brota de la propia anarquía política y de la falta de orden en que vivimos?

 

Es evidente que los trabajadores deben contar con el derecho a la huelga para ejercerlo cuando son víctimas de abusos. Sin embargo, el caso del Garrahan parece demostrar que es necesario modificar la legislación vigente.

 

Nadie tiene el derecho de abusar de un trabajador, pero tampoco ningún trabajador debería tener la facultad legal de cargar su abuso sobre terceros que nada tienen que ver con su problema.

 

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7 - Del ¨Cronista Comercial´ - 5 de Agosto del 2005

 

Opinión:

 

"La implosión del Estado argentino"

 

por Darío Ventimiglia

 

La Argentina se ha convertido desde hace varias décadas en un laboratorio de excelencia donde se prefiguran y desarrollan modelos políticos innovativos. En todo el mundo occidental la figura política del Estado-Nación se encuentra en crisis porque erosiona desde el exterior mediante el progreso de los poderes públicos internacionales, que instituidos por los mismos estados provocan en éstos una evidente restricción a su poder soberano.

 

El punto más crítico del caso de nuestro país se advierte en el hecho de que a la erosión externa se suma una profunda crisis interna.

 

En el mundo, no se discuten la estructura y razones fundamentales de la existencia del Estado. En cambio, en la Argentina el principal factor de crisis se encuentra dentro de la estructura misma del Estado.

 

En la actualidad la característica política esencial de nuestro país es la creciente disociación entre Estado y sociedad. La Argentina se encuentra muy cerca de integrar una alternativa post moderna, entre ser un Estado sin sociedad o una sociedad sin Estado.

 

El primero es un modelo autoritario irreal donde el Estado pretende regular una sociedad que existe formalmente en la ley, pero no concretamente en la realidad.

 

Por el contrario, una sociedad sin Estado es un modelo político darwinista e irresponsable, capaz de exaltar hasta el infinito el egoísmo social.

 

En efecto, la Argentina es uno de los países más ineficientemente estatizado, endeudado y corrupto del mundo.

 

El centralismo estatal ha generado el endeudamiento, la deuda se utiliza como instrumento de mantenimiento de poder, sin control político y sin límites económicos de expansión, produciendo dos efectos políticos esenciales:

 

Por un lado ha financiado el montaje y desarrollo de una estructura burocrática y de una superestructura política única en el mundo, permitiendo a la clase política dejar de lado la realidad, mediante la utilización de la ilusión financiera del endeudamiento o de la irreverencia del incumplimiento. Desde este punto de vista, la cultura política del país se ha basado siempre en la confusión entre los medios de la política, (los procedimientos, acciones, estrategias de los partidos, parlamento, etc.) con los fines de la política (el arbitraje entre derechos y deberes, en interés de los ciudadanos).

 

Por otro lado, ha generado un ambiente ideal para la difusión de la corrupción.

 

En la experiencia histórica los grandes casos de endeudamiento publico han sido generalmente el producto de las guerras. Existe entre deuda pública y guerra un nexo sistemático de frecuentación histórica.

 

La Argentina no perdió ninguna guerra, pero por efecto del endeudamiento es como si la tragedia se hubiese dado, ya que enorme es la devastación y la alteración de las relaciones entre clases sociales y áreas geográficas, repugnante es la contaminación de la actividad política y evidente la parálisis de los mayores centros administrativos del Estado.

 

Se produce así un efecto explosivo que genera una cascada de fenómenos políticos, económicos y jurídicos que tienen un denominador común: las fracturas y divisiones en la sociedad. Deudores contra acreedores, desocupados contra ocupados, empleo público contra empleo privado, rico contra pobre, innovador contra reaccionario de derecha o de izquierda, interior contra capital, provincia contra Nación.

 

La generalizada violación o no aplicación de las leyes ha creado en el país un efecto general y constante, colectivo e individual de secesión del Estado.

 

En el país se condena al hambre y a la ignorancia a millones de personas, y el sistema Estado está colapsado. Este drama requiere una solución política y el hecho que esta sea difícil (porque raramente el poder constituido se convierte en poder constituyente) no excluye que sea necesaria y posible.

 

O se reforma el sistema democrático argentino o deambularemos entre la anarquía.

 

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8 - Partes de un interesante artículo comparativo sobre la economía:

 

De "Las hieles y las mieles",  de Néstor Nicolás Gómez - 11 de agosto de 2005

 

"Pasemos revista"

 

por Ricardo Laferriere

 

En diciembre del 2001 la Argentina tenía

 

·         un PBI de 285.000 millones de dólares,

·         una deuda de 140.000 millones de dólares (48 % del PBI),

·         una desocupación del 18 % y un 27 % de la población bajo la línea de pobreza;

·         el sueldo promedio de la economía, por su parte, era de 700 dólares y

·         la tasa de inversión se encontraba en el 25 % de ese PBI (o sea, más de 70.000 millones de dólares al año).

·         La balanza comercial era equilibrada pero el fuerte desequilibrio del balance de pagos reflejaba la enorme incertidumbre que el escenario internacional le provocaba al país.

 

¿Cuál es la fotografía a casi cuatro años del golpe?

 

·         El PBI cayó a 135.000 millones de dólares (un 50 % inferior).

·         La deuda pública del país, a pesar de su tan mentada “licuación”, y sumando todos sus componentes (deuda histórica licuada, deuda emitida luego del default y deuda antigua que no aceptó las condiciones del default) se mantiene en los mismos niveles nominales que antes de la caída, pero ahora con el incremento de las demandas de las empresas ante el CIADI, que suman alrededor de 20.000 millones más.

·         La relación “Deuda pública-PBI”, que en el 2001 era del 48%, pasó al 120 %.

·         La población bajo la línea de pobreza, que en el 2001 era del 27 %, supera el 50 % (casi el doble).

·         El salario medio de la economía es en el 2005 de 690 pesos, equivalentes a 250 dólares (poco más de un tercio que en el 2001).

·         La tasa de inversión no llega al 20 % del nuevo PBI, y equivale a 27.000 millones de dólares (el 30 % de la del 2001, en valores reales).

·         La desocupación, deducidos los planes Jefes y Jefas de Hogar, alcanza al 18 % - o sea, el mismo nivel del 2001-.

 

En otras palabras, la Argentina de 2005 es, en términos "per capita", la más endeudada, la más injusta y la más miserable de los últimos cien años.

 

En dólares constantes, el PBI "per capita" de la Argentina de Kirchner es el mismo que el de la Argentina de Yrigoyen, en 1928.

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Horacio Martínez Paz, Raquel Consigli y Diego García Montaño

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"Argentinos a la Cosas"  http://ar.geocities.com/foro_argentinosalascosas  Un Foro que pretende contribuir a cambiar la política

"Unión Liberal Popular” www.unlipo.com.ar  representantes sin listas sábana

¨Respublica¨ www.respublica.org.ar  -- [email protected]  de W. Tejerina y María S. Azzi.

¨Recrear para el crecimiento¨  http://www.recrearargentina.org  de R. López Murphy.

¨Escuela para la Libertad¨ [email protected]   de Simón Chatz.

 


"Informe (2003) Argentina con Lupa"

 

El periodista Horacio Daniel Rodríguez (Daniel Lupa) edita semanalmente el "Informe (2003) Argentina con Lupa", newsletters destinado al suministro de información clasificada y análisis de la situación politica Argentina y de los países limítrofes, comprendiendo referencias al Mercosur, Bolivia, Chile y Perú.

 

Es un intento de suministrar información no difundida en forma publica y convencional, acompañado cuando las circunstancias lo aconsejan de documentos inéditos. Suma, además, la posibilidad de acceder a una base de datos compuesta por referencias cronológicas publicas - limitadas a los años 1989/98 - de más de 8.600 personas (politicos. sindicalistas, empresarios, etcétera) y mas de 4.800 temas politicos, institucionales y sociales, económicos y del más variado genero.

 

"Informe (2003) Argentina con Lupa" se difunde mediante Fax en territorio argentino y por e-mail. Se puede recibir una información mas completa y las tarifas vigentes, solicitándolo al e-mail:

 

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   Radio Melody. AM 680  

Nuevo horario: martes de 19 a 20h horas

 

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