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"PRENSA INDEPENDIENTE" "La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana
Federal..." -
26 de enero del 2006 - dirección: http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/ mail: [email protected] Síntesis anteriores del mes actual: * 5 enero 2006 * 12 enero 2006
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De
interés:
*
Falsa
causa sobre menores ---
*
Causa
Astiz ---
*
Falsa
causa sobre Finanzas de Montoneros |
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Índice de la fecha
1
- El patético sainete falsamente nacionalista
contra las papeleras uruguyas - Nota I. "Denuncia
del Dr. Florencio Varela ".
2
- El patético sainete falsamente nacionalista
contra las papeleras uruguayas - Nota II. Fue pronosticado y se está
cumpliendo - De ´Economía para todos´: "Busti
terminará mal en el caso de las papeleras".
3
- El patético sainete falsamente nacionalista
contra las papeleras uruguayas - Nota III. "Una
voz seria y honesta" - De
´La Nación´: Lavagna
cree que la polémica es electoral.
4
- Preguntas para un charlatán - Cartas de lectores: "Pregunta",
por el Ing. Ricardo Ribatto Crespo.
5
- Cartas de lectores: "Democracia
fascista", por Susana
Mendióroz.
6
- Cartas de lectores: "
Sin comentarios" ....
¡Cómo pretenden, desde el gobierno...!, por el Ingeniero Julio Devoto
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1
- El patético sainete falsamente nacionalista
contra las papeleras uruguyas - Nota I
La
valiente denuncia judicial de un ciudadano en todo el sentido de la palabra
"Denuncia
del Dr. Florencio Varela "
Denuncia
comisión de los delitos de sedición, privación de la libertad, impedimento
de transportes por tierra, asociación ilícita e incumplimiento a los deberes
de funcionario publico
Señor
Juez:
FLORENCIO
VARELA, abogado (CSJN – T. 29 – F.891), por derecho propio, con domicilio
real en la calle Alem 470 de San Isidro, Pcia. de Bs.As. y legal en Av. Pte.
Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 938, Piso 5to. "B" (Derecha) a
V.S. digo:
I)
Conforme
a lo autorizado por el art. l74 y sigts. del Código Procesal Penal de la Nación,
vengo a denunciar la comisión de los delito previstos en los arts. 141, 194,
210, 249, 230 incs. 1° y 2° y 235 del
Código Penal.
El
fin de semana último debiendo haber viajado por tierra a la República
Oriental del Uruguay, no pude hacerlo ante el cierre por particulares del paso
fronterizo de Gualeguaychú - Fray Bentos con lo cual mi libertad de transitar
fue ilegalmente desconocida por la fuerza, circunstancia que me confiere el
derecho de constituirme como parte querellante en los términos previstos en
el art. 82 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación.
Desde
hace varias semanas según es público y notorio, grupos de personas con el
abierto respaldo del gobernador de la Provincia de Entre Ríos Jorge Busti,
autoridades provinciales y municipales, bloquean por la fuerza el tránsito
hacia la frontera con la República Oriental del Uruguay impidiendo así la
salida y entrada al país de habitantes y extranjeros como así también el
transporte de mercaderías en franca violación de la ley y de tratados
internacionales.
El
art. 22 de la Constitución Nacional establece
que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y
autoridades creadas por la Constitución y que toda fuerza armada o reunión
de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en nombre de
éste, comete delito de sedición.
Por
su parte el art. 14 dice que todos los habitantes de la Nación gozan de los
derechos de entrar, transitar y salir del territorio argentino.
El
art. 27 impone al gobierno federal la obligación de afianzar sus relaciones
de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén
en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta
Constitución.
Por
su parte el art. 99 reconoce que el Presidente es el jefe supremo de la Nación,
jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.
En el inc. 11 le atribuye la responsabilidad de concluir y firmar tratados,
concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras y
en el inc. 15 ordenar represalias con autorización y aprobación del
Congreso.
Las
atribuciones citadas las tiene y ejerce en forma exclusiva el gobierno
nacional, por delegación que las provincias expresamente realizaron al
ordenarse la Nación a la luz de la Constitución Nacional nacida en 1853.
Entre
los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, el Código
Penal en su artículo 230 pena a los individuos de una fuerza armada o reunión
de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren en
nombre de éste y a los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución
de leyes nacionales cuando el hecho no constituya delito más severamente
penado por este código.
Comete
delito de acuerdo al art. 194 del Código Penal quien impidiere, estorbare o
entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra castigado
con una pena de prisión de tres meses a dos años.
La
libertad ambulatoria es uno de los derechos constitucionales de los habitantes
y su privación implica la comisión del delito previsto en el art. 141 del Código
Penal con pena de prisión de seis meses a tres años.
La
organización puesta en evidencia por los grupos de personas que de hecho han
cerrado los pasos fronterizos en reiteradas oportunidades en las últimas
semanas cometiendo delitos en forma indeterminada, conforma una asociación ilícita
prevista como delito por el art. 210 del Código Penal con pena de prisión de
tres a diez años para quienes tomaren parte de ella, elevándose el mínimo a
cinco años para quienes sean sus jefes u organizadores.
De
acuerdo a lo ordenado por el art. 231 del Código Penal la autoridad nacional
más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se
disuelvan o retiren, dejando para entre una y otra intimación el tiempo
necesario para ello. Si no se retiraren inmediatamente después de la segunda
intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos.
El
art. 235 del Código Penal establece que los funcionarios que no hubieren
resistido una sedición por todos los medios a su alcance, sufrirán
inhabilitación especial de uno a seis años.
En
este sentido y como prueba no solo de la falta de resistencia sino por el
contrario del aliento a la comisión de los delitos, en la edición del diario
“Página 12” del domingo 15 del corriente, el gobernador de Entre Ríos,
Jorge Busti, dijo: “La gente tiene mucha información, son productores,
comerciantes, trabajadores, estudiantes que coordinan con la Gendarmería y
con la policía el corte para no molestar. Yo no lo justifico, lo comprendo,
porque aunque el derecho a transitar sea menoscabado, están en juego el
derecho a la vida, que va a ser violentado de manera sistemática con el
funcionamiento de las papeleras......Busti aseguró que el presidente Néstor
Kirchner apoya el reclamo de Entre Ríos y agregó que la provincia no realiza
acciones antes de consultarlas”.
Mas
allá de la exactitud y verdad de las razones que los han impulsado, es
evidente por ser público y notorio, que en la provincia de Entre Ríos,
reconocido por el propio gobernador, grupos importantes de personas se han
atribuido los derechos del pueblo sustituyendo de hecho a sus representantes
que deben gobernar conforme a las Constituciones Nacional y Provincial. Esos
grupos de personas, ante el emprendimiento industrial que lleva adelante el
Uruguay, como represalia y arrogándose una representación y derecho que no
tienen, han apelado para satisfacer su reclamo a las vías de hecho para lo
cual no han hesitado en cometer delitos de acción pública en forma reiterada
al punto de “coordinar”, como expresamente lo reconociera el gobernador,
los cortes de ruta con la policía y la gendarmería, siendo ello la prueba
que el gobernador ha declinado sus facultades en cuanto al ejercicio del
derecho policía y uso de la fuerza pública para sostener la vigencia de la
ley. La represalia es un procedimiento que solo puede ser aplicado conforme a
la Constitución Nacional por el Presidente de la Nación con la aprobación
del Congreso.
Nos
encontramos ante una situación que, a la par de agravar irresponsablemente en
forma espiralada las relaciones internacionales con otro país, constituye una
clara violación y desconocimiento del orden constitucional que, por su
prolongación, ha adquirido el carácter de permanente favorecido por la
negativa del Presidente de la República y del Gobernador de la Provincia de
Entre Ríos para resistirlo como es su obligación legal, con lo cual ellos
han incurrido en el delito de violación a los deberes de funcionario público
previsto en el art. 249 del Código Penal.
El
gobierno de Entre Ríos de acuerdo al orden impuesto por la Constitución
Nacional, ante la conducta de un Estado extranjero que estime que perjudica
sus intereses, tiene la facultad de encauzar su reclamo dirigiéndose al
gobierno nacional argentino por ser el único y exclusivo responsable de las
relaciones con otros países, de acuerdo a las facultades que originariamente
las provincias delegaron en el gobierno nacional al sancionarse la constitución
en 1853 como antes dijera.
Esta
circunstancia, desconocida por el gobierno provincial, agrava la pasividad del
Presidente de la Nación ante la envergadura creciente del conflicto y su
resistencia a poner fin a los delitos de acción pública que se vienen
perpetrando, toda vez que una fuerza de seguridad bajo su dependencia, la
Gendarmería Nacional, se ha convertido junto a la policía provincial, en
partícipe de esos delitos según lo admitido por el gobernador Busti.
Lo
que está ocurriendo es gravísimo ya que el propio Presidente de la Nación
ha abdicado sus obligaciones constitucionales en perjuicio de la ciudadanía y
del orden institucional de la república.
El
Gobernador de la provincia de Entre Ríos desconoce en los hechos el régimen
constitucional impuesto a los gobiernos de provincia por la Constitución
Nacional como ocurre con el art. 126 en cuanto establece que las provincias no
ejercen el poder delegado a la Nación o el art. 128 que ordena que los
gobernadores son agentes naturales el Gobierno
Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
La
sedición tipificada en el art. 22 de la Constitución Nacional e impuesta
como delito por el art. 230 del Código Penal, resulta in fraganti,
circunstancia que obliga a los jueces a actuar de inmediato para restablecer
el orden jurídico violado.
Por
consistir el delito de sedición un desconocimiento de prescripciones de la
Constitución Nacional en detrimento de las atribuciones constitucionales del
Poder Ejecutivo Nacional como responsable político de la administración
general del país, que está
involucrado en la denuncia el Presidente de
la Nación por el delito de incumplimiento a los deberes de funcionario
público y comprometidas las libertades públicas de los habitantes sin
distinción de jurisdicciones territoriales, es la Justicia Federal de la
Capital Federal la competente para conocer en la denuncia de acuerdo a lo
prescripto por los arts. 37 y 41 del Código Procesal Penal de la Nación.
II)
Sin
perjuicio de las medidas de instrucción sumarial que V.S. dicte para llevar
adelante la investigación, dada la gravedad e intereses comprometidos,
corresponde que en cumplimiento
de sus obligaciones legales, como medida precautoria restablezca de inmediato
y sin más trámite, el imperio de la ley y el libre tránsito hacia y desde
la frontera con la Republica Oriental de Uruguay para lo cual, conforme a lo
contemplado por el art. 231 del Código Penal, procede que con habilitación
de día y hora, ordene al Comandante General de la Gendarmería Nacional para
que personalmente o por medio de subordinado debidamente instruido, si se
mantiene o reitera el impedimento o entorpecimiento del tránsito por personas
y mercaderías hacia los puestos fronterizos con la República Oriental del
Uruguay, proceda de inmediato a intimar el cese de la acción debiendo
repetirla si no fuere acatada de inmediato a los quince minutos de impartida y
si a pesar de ello no cesara de inmediato, deberán proceder al uso de la
fuerza para disolverlos y liberar el tránsito, todo ello conforme a lo
previsto por el art. 231 del Código Penal y sin perjuicio de darle intervención
a la justicia Federal o provincial por los delitos que se pudieren cometer en
el lugar de los hechos.
Tener
por presentada la denuncia, ordenada su ratificación oportunidad en la cual
acompañaré los recortes periodísticos que dan cuenta de los hechos
denunciados, tenido por parte querellante y con habilitación de día y hora
ordenar la media precautoria peticionada,
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2
- El patético sainete falsamente nacionalista
contra las papeleras uruguayas - Nota II
Fue
pronosticado en diciembre y se está cumpliendo
De
´Economía para todos´
"Busti
terminará mal en el caso de las papeleras"
La
oposición del gobernador de Entre Ríos a la construcción de las papeleras
en Uruguay comienza a chocarse con la realidad y con el desacuerdo de otras
provincias del litoral, que ven con buenos ojos la expansión de la industria
de la celulosa.
Imitando
- mal - el conocido y proverbial “estilo” intimidatorio del inusual
gobierno nacional, el gobernador Busti, de Entre Ríos, se apresta a tener que
presentar batalla en dos frentes que ciertamente él no ha elegido.
Primero,
sorpresivamente, en su propia región, esto es en el litoral argentino. Que se
le ha “dado vuelta”.
Tanto
la provincia de Misiones, como la de Corrientes, saben que probablemente van a
recibir importantes inversiones del capítulo de la celulosa y el papel. Con
la creación de puestos de trabajo y multiplicación económica consiguiente.
Porque
el proyecto sectorial (celulosa y papel) que ahora crece en la banda oriental
del Río Uruguay es de índole regional y, en rigor, se extiende a ambas márgenes
del río que nos separa de nuestros hermanos uruguayos.
Misiones,
especialmente, sabe, desde hace años, lo que es la industria papelera al
sector forestal. Porque los contiene. Y comprende entonces que el “modelo”
de tratar de operar el uno sin el otro no tiene ningún futuro. Ni viabilidad.
Porque existe la necesidad técnica y económica de integrarlos operativa y
funcionalmente.
Segundo,
Busti deberá - en algún momento - enfrentar la realidad del mundo. Tal cual
ella es. No como él cree que es. O quiere que sea.
Hay
quienes saben, por ejemplo, que en Finlandia (que tiene en operación cinco
enormes plantas similares a la que la empresa de esa nacionalidad, Botnia,
construye aceleradamente ahora en el Uruguay, con tecnología BAT) hay un
pueblito absolutamente delicioso, llamado Rauma. Está lleno de tradición y
de historia. Por lo que ha sido declarado patrimonio histórico de la
humanidad por la UNESCO, en 1991.
Con
apenas unos 40.000 habitantes, por su particular encanto Rauma recibe la
visita de más de medio millón de fascinados turistas por año.
A
menos de seis kilómetros de esa ciudad está emplazada, desde hace ya nueve años,
una de las plantas de Botnia. Jamás un incidente o problema ambiental. Nunca
nadie dejó de visitar a Rauma por razones o temores de esa índole.
La
verdad - aparentemente - se le viene
encima a Busti, a pasos agigantados. La tecnología a usarse en el río
Uruguay es la que se usa en el país que hoy está entre los cinco más
desarrollados del mundo. La más avanzada de las que están disponibles.
Mientas
tanto, él aprovechará el verano para hacer lo que mejor sabe, lo que “le
sale”: intimidar, cortar rutas, molestar, insultar, agredir, prepotear,
pelear, amedrentar, dañar, hacer ruido, llamar la atención, distraer y cosas
de ese mismo cuño. Las que todos esperan de Busti. Las que tanto daño nos
hacen. Aquí y afuera.
Pero
su esfuerzo tiene patas cortas y, pronto, ya no engañará a nadie. Es tan sólo
una cuestión de tiempo. El papelón está a la vista, es universal, y tiene
altos costos, directos e indirectos. Pero, como dice Abel Posse, en la
Argentina de Kirchner “la anormalidad no tiene castigo”. Sólo premios. Porque
somos “un país amoral, que perdió la vergüenza y hasta el asombro”, o
“un país de tahúres, como decía Borges”. Perdón, Posse, algunos
son más que otros.
Y,
peor, porque tenemos ´periodistas audiovisuales´´
, sonrientes de oreja a oreja, vendidos como muñecos de kermés, con el
precio colgado en la oreja. Sea que lo paguen con un “sobrecito”
mensual, sea que estén en el pay-roll del monopolio de prensa que mantiene a
Kirchner en el poder.
http://www.economiaparatodos.com.ar/
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3
- El patético sainete falsamente nacionalista
contra las papeleras uruguayas - Nota III
Busti,
un vulgar tramposo de campaña electoral
"Una
voz seria y honesta"
24
de enero de 2006 - Diario ´La Nación´
Lavagna
cree que la polémica es "electoral"
El
ex ministro pide mayor seriedad
El
ex ministro de Economía Roberto Lavagna afirmó ayer que las
diferencias por la instalación de las papeleras en Uruguay estuvieron
vinculadas con "cuestiones electorales" y dijo que el tema
debe ser tratado nuevamente "con seriedad".
Por
otra parte, Lavagna sostuvo: "Hace algunos
meses, en una reunión bilateral con el presidente Tabaré Vázquez realizada
en Montevideo, estuvimos de acuerdo en asegurar la máxima protección
medioambiental".
Y
en ese mismo encuentro, el ex ministro de Economía destacó que "era
posible complementar con inversiones en la Argentina agregando valor al
producto resultante de la producción uruguaya con beneficios de ambos países
en materia de empleo, de exportaciones y, desde ya, del proceso de integración".
Por
otra parte, Lavagna expresó por medio de un comunicado difundido ayer que "las
cuestiones de Estado estratégicas no pueden mezclarse con cuestiones
electorales, tal como ocurrió en Entre Ríos con el caso de las
papeleras".
También
Lavagna exigió que "los estudios [de impacto ambiental] deben ser hechos
por la Argentina y Uruguay en forma conjunta con expertos internacionales
independientes y visitando junto con representantes de las organizaciones no
gubernamentales (ONG) plantas existentes en el mundo".
En
tanto, Lavagna destacó que "hay muchos
caminos serios y experiencia internacional como para determinar los cambios
que pueden hacerse a los proyectos en Uruguay para dar las garantías
necesarias" en materia de protección del medio ambiente.
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4
- Cartas de lectores
Preguntas
para un charlatán
"Pregunta"
Señor
Director:
"Cada
vez que el presidente de la Nación se enoja con alguien, se pregunta públicamente
qué estaba haciendo su adversario en los años 70´. Así sucedió en
su última rabieta con la Iglesia Católica.
"Yo
le pregunto al doctor Néstor Kirchner: ¿qué
estaba haciendo usted en la década del 70? La inmensa mayoría de los
argentinos estábamos trabajando o estudiando, tratando de vivir en medio de
esa desgraciada situación. Padeciendo la acción de las patotas en pugna en
la Universidad y en la calle. ¿Qué hizo el señor
Presidente en ese lamentable período de nuestra historia, que hoy le da la
autoridad moral necesaria para levantar su dedo acusador alegremente?"
Ing.
Ricardo Ribatto Crespo
CI
6.592.211
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5
- Cartas de lectores
"Democracia
fascista"
"Sr.
Director:
Como
bien señaló en su columna dominical Mariano Grondona, estamos
viviendo una auténtica tragedia de la democracia, instigada por un fascismo
de izquierda que, a mi juicio, es tan siniestro como el fascismo de
derecha de Benito Mussolini.
Esta
compañía de farsantes, encabezada por Bonasso y acompañada por
diputados de otras ideología, pero cómplices, atornillados a sus bancas por
una cuestión de sueldo abultado y de futura jubilación de privilegio, han
organizado una farsa que se podría tolerar en un
grotesco sainete callejero pero no en el recinto desde el que nos tutelan los
"padres de la patria".
Pero,
y tal vez sea lo más grave, no deja de llamar la
atención lo anestesiado que está el pueblo argentino y la poca o nula
capacidad de reacción que tenemos.
Ya
va siendo hora de que no preguntemos: ¿pensamos seguir aguantando más burlas
de este estilo? ¿Le pondremos fin a esta "comedia de enredos"
organizada por el Presidente omnipresente y desnorteado?
¿O
seguiremos siendo espectadores de sus desvaríos, su altanería y su
ignorancia en la conducción del timón de nuestra Patria?.
En
nosotros está la respuesta.
Susana
Mendióroz
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6
- Cartas de lectores
"
Sin comentarios"
Sr.
Director:
¡Cómo
pretenden, desde el gobierno, hacernos creer que los problemas de la década
del setenta comenzaron el 24 de marzo de 1976!
En
la página 10 de la edición del diario La Nación de fecha 14/12/05 aparece
una foto, de la agencia oficial Telam, del presidente Kirchner abrazando a una
madre de Plaza de Mayo que tiene claramente impreso en su pañuelo blanco la
fecha 17 de junio de 1975, pleno gobierno constitucional peronista.
Sin
comentarios, como dicen en las películas."
Sin
otro particular, me despido de Ud. muy atte.
Ing.
Julio Devoto
LE
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"Informe
(2003) Argentina con Lupa" El
periodista Horacio
Daniel Rodríguez (Daniel Lupa) edita semanalmente el "Informe
(2003) Argentina con Lupa",
newsletters destinado al suministro de información clasificada y análisis
de la situación politica Argentina y de los países limítrofes,
comprendiendo referencias al Mercosur, Bolivia, Chile y Perú. Es
un intento de suministrar información no difundida en forma publica y
convencional, acompañado cuando las circunstancias lo aconsejan de
documentos inéditos. Suma, además, la posibilidad de acceder a una
base de datos compuesta por referencias cronológicas publicas -
limitadas a los años 1989/98 - de más de 8.600 personas (politicos.
sindicalistas, empresarios, etcétera) y mas de 4.800 temas politicos,
institucionales y sociales, económicos y del más variado genero. "Informe
(2003) Argentina con Lupa" se difunde mediante Fax en territorio
argentino y por e-mail. Se puede recibir una información mas completa y
las tarifas vigentes, solicitándolo al e-mail: |
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Nuevo horario: martes de 19 a 20h horas
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