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"La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana
Federal..." -
28 de enero del 2006 - dirección: http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/ mail: [email protected] Síntesis anteriores del mes actual: * 5 enero 2006 * 12 enero 2006 * 26 enero 2006
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1
- Sobre el saqueo de los impuestos - Del Diario ´La Capital´ de Rosario -
Partes principales de: Los
publicanos y "señores" argentinos,
por Carlos Duclos.
2
- Partes principales de una nota de James Neilson en la Revista ´Noticias´: "Poner
fin a la era de la irascibilidad que vive el país desde el
2001, para que se inicie otra signada por la moderación, el respeto
por el adversario y el sentido común".
3
- La Nueva Provincia - Bahía Blanca - República Argentina: "España
y la soberanía argentina" ,
por Florencio Varela.
4
- Carta de lectores - Como para despertar dormidas conciencias de tantos en
esta sociedad y en las Fuerzas Armadas en particular: "Del
padre del Capitán de Corbeta Ricardo Cavallo, ilegalmente preso
en España".
5
- Sendas notas de opinión de Horacio Ricardo Palma, sobre los ataques
terroristas a la Fábrica Militar de Explosivos de Villa María y la Guarnición
de la Tablada : ´De
eso no se habla´ y ´De
esto, tampoco´
...... ¿Por qué unos crímenes son de lesa humanidad y otros no? ¿Quién lo
dice? ¿Por qué este crimen es imprescriptible y aquél no? ¿Y los otros crímenes?...
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1
- Sobre el saqueo de los impuestos
Del
Diario ´La Capital´ de Rosario
Partes
principales de:
Los
publicanos y "señores" argentinos
por
Carlos Duclos
La
acción tributaria es tan antigua como necesaria, pero a la vez el sistema de
uno y otro tiempo, el hombre al fin, se encargó de que fuera tan odiosa a los
ojos de la sociedad como injusta. A veces, en realidad, perversa como tan
perversos fueron los que tuvieron a su cargo trazar las políticas y hacerla
cumplir.
Los
romanos, por ejemplo, apelaron a la figura del publicano para recaudar sus
impuestos. Los publicanos - que se hacen célebres en virtud de la historia
evangélica de Mateo o Leví, el apóstol de Jesús que se arrepiente de ser
un opresor de sus semejantes - no eran funcionarios del Estado sino agentes
privados al servicio del imperio que tenían a su cargo cobrar impuestos.
Demás
está decir que los publicanos eran odiados en todo el imperio y en algunos
lugares, como en la antigua Palestina, eran considerados seres abominables,
lisa y llanamente pecadores. Sus actos, que contemplaban el principio de que
el fin justifica los medios, justificaban esta calificación.
Publicanismo
y feudalismo argentino
Cuando
se compara la técnica recaudatoria del antiguo imperio romano y del medioevo
con las metodologías democráticas de los países subdesarrollados como
Argentina se puede observar que el sistema se soporta en la práctica sobre
tres ejes que son tan perversos como los de la antigüedad: inequidad,
violencia e inescrupulosidad.
Lo
que le importa al gobierno, sea éste nacional, provincial o municipal, es la
recaudación y en la tarea cotidiana no hará distingos entre quienes pueden
tributar o no pueden. El alarmante (por muchos aspectos alarmante) aumento de
las tasas sancionado y promulgado por el gobierno socialista de Rosario, es un
ejemplo.
El
método empleado no tiene en cuenta ni el servicio prestado, ni la capacidad
del contribuyente para hacer frente al pago de la exigencia. El vecino debe
pagar se preste el servicio o no y aún cuando su capacidad económica no sea
la de su vecino - inmensamente más rico - pagará el mismo monto. Y además,
teniendo en cuenta el contexto urbano, por un mismo servicio (que como se dice
a veces no se presta) los vecinos pagarán suma desiguales. ¿Hay algo más
injusto?
Pero
así como esta y otras medidas socialistas de socialismo no tienen nada, así
tampoco ciertas medidas del gobierno justicialista, en materia tributaria, de
justicialismo tampoco tienen nada. Lo del señor Montoya, por ejemplo, en la pésimamente
gobernada provincia de Buenos Aires, es un claro ejemplo de "señorío"
moderno. El señor avanza a gusto y placer teniendo como propósito único el
recaudar sobre la falacia de que se emprende contra los ricos incumplidores,
cuando en realidad se avasalla - como en el régimen feudal- la justicia y sus
herramientas. Por lo demás, eso de emprender contra los ricos incumplidores
es apenas una figura gramatical, un giro idiomático, un sofisma si se quiere,
porque en realidad se emprende contra el incumplidor aunque el incumplidor sea
un empleado, un profesional, un comerciante, un empresario o un productor a
quien las cosas no le van bien.
Tampoco
lo de Montoya es un hecho aislado. De a poco se va observando que en distintos
lugares y de distintas formas se va imponiendo una mayor e impune presión
tributaria. Desde la patética creación de "agentes encubiertos" de
la Afip que desde las sombras acechan a los comerciantes, hasta los
inspectores municipales agazapados detrás de un árbol a la pesca de que un
automovilista produzca una infracción, marca claramente el propósito de los
gobiernos argentinos: recaudar. La reciente noticia de que la Afip saldrá a
cazar ricos en Rosario y el interior no es sino otro sofisma, otra versión
falsa de la verdad. El Estado caza sin hacer mayores distingos y caza a veces
saltando por encima de derechos. De otro modo no se explica que un trabajador
deba pagar impuestos a las ganancias y la ministra de Economía se niegue a
reducir el monto mínimo. ¿Qué clase de
justicialismo es este?
El
feudalismo tenía un propósito claro en una sociedad europea signada por las
constantes batallas y guerras. Puede o no compartirse ese propósito que era,
fundamentalmente, mantener eficiente y eficaz al hombre de armas en una
sociedad signada por batallas y guerras.
En
este nuevo "señorío argentino" ¿qué propósitos se persiguen? La
salud pública está en crisis, la educación lo mismo, la seguridad no
existe, la Justicia quiere ser demolida, la brecha entre ricos y pobres sigue
tan amplia como siempre.
Tal
vez el propósito, entre otros es seguir manteniendo a una gran masa de
desocupados a lo largo y ancho del país que son
para el sistema, en definitiva, no seres humanos sino votos que mantienen
en el poder al histórico señorío nacional.
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2
- Partes principales de una nota de James Neilson, donde expresa:
"Poner
fin a la era de la irascibilidad que vive el país desde el 2001, para que se
inicie otra signada por la moderación, el respeto por el adversario y el
sentido común".
En
la Revista ´Noticias´ - 14- de Enero del 2006
Aunque
a los kirchneristas les resultó fácil desembarazarse de Lavagna, por
razones constitucionales no podrán hacer lo mismo con Scioli a pesar
de que los divide mucho más. De existir un proyecto lavagnista, se trataría
de uno con el que los kirchneristas sentirían cierta afinidad, pero lo que
encarna Scioli es algo radicalmente distinto....
....
Si bien el motonauta no se destaca por su voluntad de formular definiciones
ideológicas tajantes, pocos dudan de que en el
terreno así supuesto se halla mucho más cercano a Mauricio Macri y a López
Murphy que a los Kirchner.
Por
cierto, no existe motivo alguno para suponer que
comparte el desprecio setentista de la pareja por el llamado
neoliberalismo, por el FMI y por aquellos empresarios que no forman parte del
elenco privilegiados de los "productivos".
Aunque
no parece ser fanático de nada, si fuera suyo el sillón presidencial la
política económica se orientaría con toda seguridad a la captación de
inversiones y al fomento del capitalismo local, desistiría de hostigar a las
fuerzas armadas, trataría con cortesía a los mandatarios extranjeros, se
distanciaría de Hugo Chávez, y les recordaría a los piqueteros que en un país
"en serio" todos tengan que acatar la ley.
Por
lo demás, intentaría poner fin a la era de la irascibilidad que vive el país
desde que comenzó a naufragar el gobierno de la Alianza para
que se inicie otra signada por la moderación, el respeto por el adversario y
el sentido común.
Puede
que el país aún no esté para un cambio de tal magnitud y que no lo esté en
2007 pero, siempre y cuando no haya convulsiones en nuestro porvenir
inmediato, tarde o temprano el péndulo político
se moverá hacia el lugar donde se encuentra Scioli. A menos que lo
abandonen las dotes que hasta ahora le hayan permitido sobrevivir a tantos
percances, estará allá esperándolo.
James
Neilson
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3
- La Nueva Provincia - Bahía
Blanca República Argentina
- 14 de Enero de 2006
"España
y la soberanía argentina"
por
Florencio Varela
Como
tantos ciudadanos argentinos, sufro la irresponsable audacia del juez madrileño
Baltasar Garzón Real, que ha olvidado que nuestra independencia del
reino de España ocurrió hace casi doscientos años, tras cruentas luchas que
regaron de sangre y llanto nuestra tierra y la de los países hermanos.
Herederos
de nuestros fundadores libertarios, sentimos como una ofensa a la soberanía
de la Nación la conducta del juez español, quien,
lamentablemente, ha contado con la colaboración de argentinos incursos en
alta traición.
No
obstante haber sido admitido el principio procesal de que los delitos deben
juzgarse donde fueron cometidos, se sostiene que, cuando ello no es posible,
la opción es impunidad o juicio en otro lugar, ignorando olímpicamente que
no existe norma jurídica alguna obligatoria para la Argentina y España que
indique cuál es ese otro lugar, con lo cual sólo cabe su determinación por
la fuerza, que es lo que ha hecho el juez Garzón, violando
todos los principios esenciales y universales del derecho penal.
El
Derecho Internacional Público regula las relaciones de los Estados entre sí
y el Penal Internacional regla las condiciones de aplicación de las leyes
penales de uno de ellos a delitos cometidos fuera de su territorio, fijando
las normas de colaboración entre las autoridades de diversos Estados, a fin
de que uno de ellos ejerza la represión penal.
El
derecho perfecto está integrado por la ley que lo define, por el órgano
encargado de aplicarla y por la sanción al infractor. Esos
elementos existen en el derecho interno pero no en el derecho internacional,
pues en este no existen una legislatura común ni un tribunal que tenga poder
jurisdiccional compulsivo, con lo cual la única sanción sería la guerra.
Es un derecho imperfecto en plena formación. Al no existir un legislador y un
tribunal común, las normas que rigen las relaciones entre los Estados
provienen del consentimiento que ellos prestan; por ello, los tratados son
fuente del derecho penal internacional positivo exclusivamente para los
Estados signatarios, no ligando, en cambio, a quienes no los suscribieron.
Sin
consentimiento, no hay ley ni jurisdicción
Existen
principios generales del derecho reconocidos internacionalmente, en atención
a que todos los países civilizados los han hecho suyos como normas
fundamentales de sus sistemas jurídicos y así
ocurre con el del respeto a los derechos adquiridos, a la cosa
juzgada, que deriva del non bis in ídem ; al juez natural, a la ley
anterior al hecho del proceso, a la prescripción liberatoria,
etc., los cuales, provenientes del derecho romano, desde hace muchos siglos
son universalmente reconocidos como esencia de toda relación jurídica,
siendo, por lo tanto, observados en el derecho penal internacional.
El
de la cosa juzgada, el del juez natural y el de inaplicabilidad de la ley para
los hechos anteriores a su sanción fueron reconocidos por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, suscriptos por la República Argentina y la mayoría
de los países; entre ellos, España.
La
Constitución Nacional argentina los reconoció expresamente y, en
consecuencia, toda la legislación, tanto interna como externa derivada de
ella, debe observarlos. El Estado argentino no puede suscribir convención
internacional alguna que los viole y, cuando en
la reforma constitucional de 1994 se incorporaron diversos tratados
internacionales, reconociéndoles jerarquía constitucional, todos ellos
quedaron subordinados a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en
el capítulo único de la primera parte de la Constitución, conforme a lo
ordenado por la ley que declaró la necesidad de la reforma.
En
la cúspide de la pirámide jurídica, se encuentran esos principios que
tienen por fin resguardar la libertad individual (pilar de los derechos
humanos) por sobre todo otro interés, debiendo ser ellos observados sin
reservas por el derecho interno y por el internacional fruto de los tratados
que suscriba la Nación.
El
juez español abrió procesos a ciudadanos argentinos a quienes les imputó la
comisión de los delitos de genocidio, terrorismo y tortura, sosteniendo
que tiene competencia para ello y que dichos delitos son imprescriptibles,
correspondiendo a ello observar:
a)
La convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio del 9
de diciembre de 1948, en su artículo 6º, ordena que "las personas
acusadas de genocidio serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en
cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte internacional que sea
competente respecto de aquellas de las partes contratantes que hayan
reconocido su jurisdicción".
Como
puede advertirse, la convención consagró el principio de la
"territorialidad" para determinar la competencia de los jueces que
deben conocer en el delito de genocidio, con excepción de la Corte
Internacional de Justicia que, conforme el artículo 9, puede intervenir a
petición de una de las partes en la controversia, pero aun en este caso, la
Argentina, al ratificarla, hizo expresa reserva de no reconocer la competencia
de dicho tribunal en los casos de controversias extendidas a territorios en
los cuales ejerce su soberanía.
Ni
la convención ni la República Argentina reconocieron competencia a la
justicia española para actuar como lo viene haciendo el juez Baltasar Garzón
Real, de lo cual surge claramente que la justicia
española carece de competencia para juzgar dentro del marco de la convención
citada por hechos ocurridos en la Argentina.
Además,
la convención, en su artículo 2º, definió el delito de
"genocidio" como la destrucción total o parcial de un grupo étnico,
racial o religioso como tal, que es algo
totalmente diferente a lo que fueron los hechos ocurridos durante la guerra
contra el terrorismo en nuestro país, que, aunque atroces, no implicaron
persecución alguna racial, étnica o religiosa como tal.
b)
La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes se aprobó el 10 de diciembre de 1984 y fue ratificada por la
Argentina. Si bien, en su artículo 5º, faculta a los Estados a ejercer su
jurisdicción fuera de su territorio ("cuando la víctima sea nacional de
ese Estado y este lo considere apropiado"), es
obvio que, a la luz de aquellos principios universales reconocidos por las
convenciones anteriormente citadas, las disposiciones de la convención sobre
la tortura y otros tratos o penas crueles sólo pueden aplicarse para los
hechos cometidos a partir de la fecha de su ratificación por los Estados,
pues, de lo contrario, su aplicación a hechos ocurridos con anterioridad
viola normas expresas del Derecho Penal Internacional, habiendo sido
esto ignorado por el juez Baltasar Garzón Real, quien, igualmente, ignoró el
principio del juez natural, pues, a la fecha de comisión de los hechos
imputados, ningún tribunal internacional o Estado extranjero tenía
competencia para juzgarlos.
c)
La imprescriptibilidad alegada en relación a los delitos imputados se basa en
la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad, que, si bien es
de fecha 26 de noviembre de 1968, la República Argentina recién la aprobó
por ley 24.584 del 23 de noviembre de 1996, estando pendiente el cumplimiento
del depósito del instrumento de ratificación, que es condición para que
entre en vigencia. Esa convención no estaba vigente, que es lo mismo que
decir que no existe como derecho positivo para la Argentina. El juez
español se arrogó el derecho de reconocer vigencia a una convención que la
República Argentina todavía no había ratificado, lo cual importa una
inadmisible violación a su soberanía.
El
juez Baltasar Garzón Real, dentro de las fronteras de su país, pero con
efectos limitados a su territorio, tiene derecho a aplicar leyes españolas
que adopten el principio de extraterritorialidad, que no respeten la cosa
juzgada, que permitan la aplicación retroactiva de la ley, que no observen el
principio del juez natural o que definan el delito de genocidio en forma
distinta a lo que es internacionalmente, pero lo
que no puede hacer es extender los efectos del ejercicio de ese poder
jurisdiccional interno ordenando capturas de personas en el ámbito
internacional, imponiéndose de hecho a la legislación soberana de otro
Estado con el cual no existe ningún tratado que lo autorice a ello y
en el cual, conforme a sus leyes, esas personas están a derecho, por haberse
extinguido respecto de ellas las acciones que permiten perseguir esos delitos.
Esa
violación de la soberanía arrogándose la potestad de sancionar
extraterritorialmente está fuera del derecho internacional y
compromete al Estado español, por ser responsable por los actos de cualquiera
de sus poderes.
El
juez Garzón ha utilizado ilegalmente los mecanismos de Interpol toda vez que
el estatuto de dicha institución, en su artículo 3º, establece: "Está
rigurosamente prohibida a la organización toda actividad o intervención en
cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial"
y en el artículo 2º, inc. b), en cuanto a sus fines, especifica
"establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a
la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común".
El
gobierno español, al haber dado, en su momento, curso ilegalmente a los
requerimientos del juez Baltasar Garzón Real, ordenando capturas
internacionales a Interpol por delitos excluidos expresamente por el estatuto
de la organización, se ha convertido en cómplice
del avasallamiento de la soberanía argentina y la excusa dada de ser
respetuoso de la división de los poderes del Estado no vale, pues él es el
responsable de las relaciones entre los Estados y fue quien dio curso a los
requerimientos de búsqueda y capturas internacionales.
La
libertad del hombre, en el plano internacional, está garantizada cuando los
principios procesales universalmente reconocidos son observados en cualquier
reclamo judicial, generándose así la seguridad jurídica protectora de
aquella libertad, en este caso groseramente
vulnerada por el juez Garzón.
Al
esencial derecho humano a la libertad, el hombre
pudo llegar a resguardarlo cuando aquellos principios fueron aceptados y
adquirieron vigencia luego de una lucha que demandó siglos y mucha sangre,
hasta que fueron admitidos por las naciones civilizadas.
En
materia penal, es competencia exclusiva del Estado argentino, a través de sus
tribunales de justicia, juzgar a los responsables por los delitos cometidos
dentro del territorio nacional, observando y
aplicando el principio de "territorialidad", no reconociendo
competencia, en materia de derecho público, a tribunales de justicia
internacionales o de países extranjeros, en tanto ello no haya sido
comprometido en tratados ratificados por el Congreso de la Nación, ni está
obligado a observar leyes sancionadas por ninguna legislatura internacional o
de otro país que expresamente no haya consentido.
El
juez Garzón, atribuyéndose una competencia que no tiene para surtir efectos
en el campo internacional, ha abierto procesos
por hechos constitutivos de delitos penales que se habrían cometido en
territorio argentino, en franca violación a su soberanía.
El
gobierno español, como responsable de las relaciones con otros Estados, en
base a atribuciones que le son propias, debe
poner freno a la demasía jurisdiccional del juez, que afecta las relaciones
entre dos pueblos con un pasado común que debe ser honrado.
El
doctor Florencio Varela, residente en Buenos Aires, es abogado.
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4
- Carta de lectores - Punta Alta 12 de enero de 2006
Como
para despertar dormidas conciencias de tantos en esta sociedad y en las
Fuerzas Armadas en particular
"Del
padre del Capitán de Corbeta Ricardo Cavallo,
ilegalmente
preso en España"
Presente
Gracias
en nombre el Capitán Ricardo Cavallo y su familia por la solidaridad de
Ustedes. La gente se olvida, nada hacen para colaborar con quienes en su
momento arriesgaron su vida, su honor , su familia ... es decir dieron lo que
tenían para salvar al país de la garras del
comunismo internacional.
Seguro
que ha habido culpables, sí, aquellos que
lucraron con ella, tanto de un bando como del otro.
Pero
seguramente no son los que hoy están presos entregados
por aquellos que no tuvieron la agallas de ponerse al frente de su tropa
cuando llegaron las horas difíciles.
La
responsabilidad directa fue de quien alentó y luego utilizo a un montón de jóvenes,
muchos idealistas y otros oportunistas, pero todos con un fusil en la mano
matando y secuestrando gente para cambiar el orden Institucional. Fue de ese
gobierno constitucional de turno que - cuando se vieron rebasadas las Fuerzas
de Seguridad - comprometió a las FFAA para sofocar el incendio que ellos habían
iniciado.
Como
de costumbre los políticos de turno supieron con astucia hacerse a un lado y
dejar a las FFAA con el ´paquete´ de los problemas que hoy nos achacan. El
gobierno constitucional eligió el estilo de guerra a emplear para luchar
contra la subversión, no los militares.
La
gran falacia viene de cuando llega al gobierno el doctor Alfonsín y hace un
arreglo político con los peronistas para investigar los hechos desde marzo
del 76.
Cuando
en realidad marzo del 1976 fue la consecuencia de lo ocurrido desde
aproximadamente el año 1965, en que se iniciaron
las organizaciones para encarar la lucha armada clandestina contra el gobierno
que fuera.
La
pregunta del millón que debieran hacerse los jueces es: ¿Como
y porque se inicio esto? Nada de lo ocurrido fue por generación espontánea.
Nada fue grato. Todas las guerras son horrorosas y mas cuando la lucha es
entre hermanos. Pero definitivamente no son culpables las FFAA de lo
ocurrido.
Sí
son culpables y me hago cargo de lo que digo, de
que hubieron jefes que entregaron a sus subalternos, dándole al gobierno
una lista de los que podían ser culpados. Eran los conocidos, ya que
fueron los responsables de poner el cuerpo en las acciones. Así nacieron los
Astiz, los Rolón y tanto otros que están detenidos.
Me
pregunto ¿donde están sus jefes directos que no aparecen en su defensa
manteniendo la ética que siempre fue el ABC de las FFAA?.
Ellos,
los que están detenidos siempre respondieron a su cadena de mandos. Si
aquellos hubiesen aparecido se habría llegado a
la génesis de las acciones y estarían acompañándonos los políticos que
manejaron estas acciones, hasta que se les escapo de la manos. Ellos son
los verdaderos culpables.
Créanme
que no me anima ni odios ni rencores, solo pretendo y lucho por la verdad histórica
como Ustedes. Estoy convencido que
nos hará bien a todos, especialmente al país.
Para
eso pido justicia, lo vengo reclamando desde siempre y mi gran desafío es
lograr que las cosas se pongan blanco sobre negro. Es
decir que cada uno, cargue con la
mochila que le corresponde. Sea quien sea civil o militar.
Pero
que quede claro que nadie les quitará a aquellos chicos que hoy están
injustamente detenidos el honor de haber vencido
- hace treinta años - en una
guerra cruenta y muy complicada, dando todo de sí,
en muchos caso hasta su vida.
En
el caso de mi hijo, España no tiene la suficiente nivel moral para juzgar a
los argentinos cuando no supieron juzgar a sus
propios compatriotas por las crueldades habidas en la guerra civil que los
envolvió durante los años 36 al 39.
Los
gran villanos en todo esto, son aquellos jueces
que no se animan hacer cumplir y
cumplir lo que los obliga la CN y el código de ética que los compromete. No
tienen el coraje de actuar como corresponde. Tienen miedo por factores ideológico
o políticos y dejan violar
abiertamente nuestra soberanía.
Quizás
los anime la recompensa que pudieran tener si el Capitán Cavallo es juzgado y
condenado en España. Con 2650 millones de euros
se pueden comprar muchas voluntades.
Gracias
una vez mas por su apoyo solidario. Sigamos buscando la verdad histórica
aunque nos duela, en bien del futuro de nuestra patria.
Atentamente
Oscar
A. Cavallo - Orgulloso padre del
Capitán Cavallo -
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5
- Notas de opinión
´De
eso no se habla´
El
12 de agosto de 1974, a un mes de la muerte de Perón, los guerrilleros del
ERP tomaron por asalto la Fábrica Militar de Explosivos de Villa María, en
la provincia de Córdoba.
Robaron
gran cantidad de armamento y secuestraron al Teniente coronel del Ejército,
el señor Argentino del Valle Larrabure. Mario Pettiggiani era por entonces un
soldado conscripto y fue quien actuó como entregador. En la sangrienta toma,
el Capitán Roberto García fue tomado prisionero, pero como lo dieron por
muerto, los terroristas lo abandonaron en la ruta esposado, golpeado, quemado
por cigarrillos y con diez impactos de bala en el cuerpo. García salvó su
vida por milagro. Durante el ataque murieron tres terroristas y uno quedó
herido y abandonado por sus compañeros. Murió además el Cabo de Policía
Marcelino Cuello y resultaron heridos en combate tres soldados conscriptos, un
oficial y tres agentes policiales. (Larrabure fue salvajemente asesinado
meses después en un pozo llamado cárcel del pueblo).
´De
esto, tampoco´
El
lunes 23 de Enero del 1989, el gobierno constitucional de Raúl Alfonsín y
todo el país, se desayunaba con la toma brutal del cuartel de La Tablada. El
regimiento fue tomado a sangre y fuego por el autodenominado Movimiento Todos
por la Patria, cuyo líder, era el inefable funcionario sandinista Enrique
Gorriarán Merlo.
En
ese copamiento demencial ocurrido en pleno gobierno constitucional, se
sucedieron varios hechos curiosos. Luego de mucho tiempo, y como era su
costumbre, el terrorismo argentino volvía a atacar en democracia. Es decir: A
la democracia. Entre los terroristas, había varios miembros de las FARC y del
sandinismo.
El
vocero del Movimiento guerrillero había sido, hasta unos días antes del
atentado, un reconocido periodista cordobés de nombre Alfredo, y apellido
Leuco.
Uno
de los terroristas muertos en ese atentado, fue el abogado Jorge Baños, ex
integrante del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), luego presidido
por el periodista y ex Oficial montonero Horacio Verbistky.
Otro
de los terroristas muertos, Provenzano, era hermano del conscripto Julio Provenzano, un miembro del ERP que murió el 30 de marzo de
1973 al explotarle en un baño, la bomba que manipulaba para un atentado.
En
el ataque a la Tablada, el mayor Fernández Cutiellos, segundo jefe del
cuartel, fue herido, tomado prisionero, torturado (le cortaron la lengua y los
testículos) y ejecutado en presencia de los conscriptos.
También
en el atentado al regimiento de La Tablada murió, entre otros muchos, el
conscripto Tadeo Taddía, a quien Provenzano le pasó por arriba con el camión
con el que entró al regimiento.
A
16 años del horror, todos los guerrilleros capturados en La Tablada por el
gobierno de Alfonsín están indultados
Eso
sí, en un acto realizado en el Círculo Militar para homenajear a Fernández
Cutiellos, quien iba a leer el discurso recibió este aviso a viva voz
(mientras los presentes nos mirábamos sorprendidos): Si
se dice que lo de la Tablada fue un atentado terrorista contra la democracia,
tengo órdenes de retirar la banda de granaderos.»
Como
si así se pudiera olvidar o hacer olvidar, un pasado violento de sangre,
en el que aquellos ´jóvenes idealistas´ (?) que hoy han llegado al
gobierno, se regodeaban hiriendo a la humanidad.
Y
atentando contra la democracia. Insisto: ¿Por qué
unos crímenes son de lesa humanidad y otros no? ¿Quién lo dice? ¿Por qué
este crimen es imprescriptible y aquél no? ¿Y los otros crímenes?...
En
Argentina, hasta la lesa humanidad parece de utilería. Lástima.
Horacio Ricardo Palma
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Daniel Rodríguez (Daniel Lupa) edita semanalmente el "Informe
(2003) Argentina con Lupa",
newsletters destinado al suministro de información clasificada y análisis
de la situación politica Argentina y de los países limítrofes,
comprendiendo referencias al Mercosur, Bolivia, Chile y Perú. Es
un intento de suministrar información no difundida en forma publica y
convencional, acompañado cuando las circunstancias lo aconsejan de
documentos inéditos. Suma, además, la posibilidad de acceder a una
base de datos compuesta por referencias cronológicas publicas -
limitadas a los años 1989/98 - de más de 8.600 personas (politicos.
sindicalistas, empresarios, etcétera) y mas de 4.800 temas politicos,
institucionales y sociales, económicos y del más variado genero. "Informe
(2003) Argentina con Lupa" se difunde mediante Fax en territorio
argentino y por e-mail. Se puede recibir una información mas completa y
las tarifas vigentes, solicitándolo al e-mail: |
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Nuevo horario: martes de 19 a 20h horas
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Toda
iniciativa de retransmitir esta ´Síntesis´ por mail u otra forma, es
calurosamente apoyada; lo mismo respecto a enviarnos notas o cartas para
publicar.
"Prensa Independiente" lo hacemos entre todos, no es obra para pocos y
somos muchos los miembros de la mayoría silenciosa argentina, ciudadanos con
buena memoria histórica y que miramos el presente con ambos ojos, sosteniendo
firmemente nuestras ideas republicanas y respetando las ajenas.
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