"PRENSA INDEPENDIENTE" "La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana
Federal..." dirección: http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/ mail: [email protected] Síntesis anteriores del mes actual: |
De
interés:
*
Falsa
causa sobre menores ---
*
Causa
Astiz ---
*
Falsa
causa sobre Finanzas de Montoneros |
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Índice de la fecha
1
- Cuando la Justicia se ajusta estrictamente al derecho: "Cámara
Federal de San Martín, un fallo ejemplar".
2
- Publicado por el ´Centro Segunda Republica´: "Siervos
o Ciudadanos", por
el Dr. Marcelo J. Castro Corbat.
3
- Cartas de nuestros lectores: "La
súplica de una madre y un padre",
por Marcela García y Osvaldo Conde.
4
- Cartas de nuestros lectores: "Esperemos
que por lo menos exista en la Argentina algún juez probo",
por Raquel E. Consigli.
5
- Cartas de lectores en otros medios: "No
hablo de política... como soldado, hablo de una guerra que se libró en
nuestra Patria, hablo de heroicos muertos cuya memoria hoy es
traicionada",
por el ex Mayor del Ejército Argentino Adrián Romero Mundani.
6
- De ´ Tribuna de Periodistas´: "Nos
siguen pegando abajo", ¿habrá que recurrir entonces a las señales
de humo?, por
Fernando Paolella.
7
- De www.atlas.org.ar: "Chateando
con el Gobierno",
por José Benegas.
==========================================================
1
– Cuando la Justicia se ajusta estrictamente al derecho
Marcadas
diferencias de conducta respecto a los ilegales y politizados fallos de la Cámara
Federal de la Capital - y algunos de sus jueces de primera instancia -
en causas similares.
Incluye
una severa y valiente advertencia sobre el desamparo que sobrevendría a los
ciudadanos ante fallos politizados como el que anula, donde a discrecionalidad
de los poderes del Estado se decidiría que situaciones jurídicas deben
mantenerse y cuáles no, tornando en ilusorio cualquier derecho adquirido y
las pertinentes normas constitucionales que aseguran su respeto.
Los
mismos ´compañeros de ruta´ que pontifican que las FFAA armadas deberían
haber usado estrictamente el derecho penal de tiempo de paz en la guerra
contra el terrorismo de los 70´, desde hace 22 años burlan ese mismo derecho
en las búsquedas de venganza contra esas FFAA o por mero oportunismo, cuando
no cobardía.
“Cámara
Federal de San Martín, un fallo ejemplar”
Nota
introductoria del abogado defensor Dr. Florencio Varela:
La
Cámara Federal de San Martín por decisión unánime de los Dres. Jorge
Eduardo Barral, Hugo Rodolfo Fossati y Narciso Juan Lugones hizo lugar al
recurso de apelación interpuesto por el Dr. Florencio Varela y revocó el
auto del juez de la. instancia Dr. Alberto Suares Araujo que había declarado
la inconstitucionalidad del decreto por el cual fuera indultado el Gral.
Santiago Omar Riveros.-
El
tribunal sostuvo que el auto revocado desconoció lo resuelto por una resolución
firme de la propia Cámara y sometía al Gral. Riveros a un proceso que se
encontraba innegablemente concluido para él. Afirmó que debían respetarse
las condiciones jurídico-políticas existentes en la época en que el indulto
fue otorgado, no pudiendo aplicarse las dictadas con posterioridad que las
modificaron, toda vez que habían otorgado derechos que no podían
desconocerse pues ello abriría una vía patológica a la discrecionalidad de
los poderes del Estado por la que decidirían qué situaciones jurídicas
deben mantenerse y cuáles no, tornando ilusorio cualquier derecho adquirido y
las pertinentes normas constitucionales que aseguran su respeto.-
Lo
resuelto se ha apoyado en fallos de la Corte Suprema de Justicia y en el
criterio del mismo tribunal, expuesto cuando el pasado 22 de noviembre resolvió
la inconstitucionalidad de la ley 25.779 que había declarado nulas a las de
Punto Final y Obediencia Debida, agregando que no procedía revisar
actualmente los efectos oportunamente producidos en la causa por la vigencia
de dichas leyes respecto de las personas imputadas en ella.-
Se
acompaña el texto completo del fallo de la Cámara Federal de San Martín.-
Florencio
Varela
*****
El
fallo de la Cámara Federal de San Martín, revocando el auto del juez de lra.
instancia Dr. Alberto Suares Araujo que había declarado la
inconstitucionalidad del decreto por el cual fuera indultado el Gral. Santiago
Omar Riveros
(Resaltados
y subrayados son de Prensa Independiente)
///Martín,
3 de marzo de 2005.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llega
el presente incidente a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación
deducido por el Dr. Florencio Varela, letrado defensor de Santiago Omar
Riveros, contra el auto que declaró la inconstitucionalidad del Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional n° 1002/89, por el que se indultara a su ahijado
procesal en orden a los injustos materia de imputación en la causa n° 85,
que tramitó por ante este Tribunal (fs. 40/53 vta. y 68/70 vta.).
El
Tribunal ya se expidió ampliamente acerca de la naturaleza y alcances del
instituto del indulto presidencial, al brindar tratamiento a la excepción de
indulto deducida en la causa Nro. 85 por el entonces letrado defensor del
imputado (conf. fs. 1533/1575 vta. del ppal.).
En
dicha oportunidad se dijo que el indulto era un acto privativo del Presidente
de la República, de naturaleza política e individual, que se refería a la
persona o personas que hubieran violado la ley y se trataba de una eximición
de lo dispuesto en ella. Desde ese punto de mira, se coligió que el indulto
contenido en el Decreto n° 1002/89, había sido dictado con todas las
características propias del instituto, en uso de las facultades jurídico políticas
que al Presidente le acordaba el art. 86, inc. 6, de la Constitución
Nacional.
Se
agregó también que la potestad de indultar es discrecional dentro de los límites
de la norma invocada y el juicio presidencial sobre su oportunidad,
conveniencia y alcance, configura un objeto ajeno a la revisión judicial
(Fallos: 220:730) y al haberse cumplido con el trámite esencial previsto en
las disposiciones constitucionales vigentes, resultaba formalmente válido.
Finalmente,
y en aplicación del criterio amplio en la materia, se determinó que aquél
podía ser acordado tanto a condenados por sentencia firme, como a procesados
(Ramella, Pablo A., Derecho Constitucional, pág. 759; Zaffaroni, Eugenio R.,
Tratado de Derecho Penal, T. V., págs. 46/49, Ed. Ediar, 1983; entre otros
autores citados), descartándose por completo que la aplicación de tal
criterio contravenga el principio de separación de poderes o la prohibición
contenida en el art. 95 de la Constitución Nacional.
En
definitiva, se rechazó la inconstitucionalidad del indulto dispuesto por
decreto presidencial Nro. 1002/89, se hizo lugar a la excepción de indulto y
se sobreseyó definitivamente en las actuaciones al procesado Santiago Omar
Riveros en orden a los delitos que se le imputaran, decisión que adquirió
firmeza con autoridad de cosa juzgada (doc. arts. 443, inc. 5° y 454 del Código
de Procedimientos en Materia Penal).
Sentado
ello, corresponde examinar entonces la cuestión relativa a si es posible rever
ahora la operatividad que en su oportunidad tuvo el decreto cuestionado,
desde
un punto de vista estrictamente técnico-jurídico,
y más allá del juicio ético que merezca la eficacia del beneficio en cuestión.
En
ese orden de ideas, analizada la situación de autos, se advierte lo gravoso
del resolutorio apelado, ya que en él se desconoce lo resuelto por una decisión
judicial firme de un tribunal de justicia -en el caso esta misma Cámara-, al
declararse con posterioridad al dictado de aquélla, la inconstitucionalidad
del indulto acordado por el decreto en cuestión.
Se
dispone así un nuevo sometimiento del recurrente a un proceso que se
encontraba innegablemente concluido para él.
Toca
indicar que la inconstitucionalidad es - como principio - una garantía de los
particulares frente al Estado que no está pensada para que éste oponga la
defensa de inconstitucionalidad en contra de un particular que por aplicación
de la norma en cuestión obtuvo un derecho. No es concebible una suerte de
acción de lesividad en materia penal (Bidart Campos, Germán J., La derogación
de la ley de amnistía 22.924, El Derecho 110-340).
Sin
dejar de advertir que el contenido de la norma impugnada hoy en día podría
resultar contrario a nuestro ordenamiento jurídico frente a las
circunstancias político-normativas que lo modificaron con posterioridad al
dictado del indulto, se debe convenir en que las condiciones existentes en ese
momento, no podrían invocarse en la actualidad para cuestionar los efectos ya
operados de dicho instituto, atento la presunción de validez de los actos del
Presidente. Por lo demás, la recepción y aplicación judicial del indulto
ratificó tal compatibilidad en ese contexto, en el que se encontraban en
vigencia - entre otros- algunos
instrumentos del moderno derecho internacional de los derecho humanos, como la
Convención americana de Derechos Humanos (ley 23.054 del 1/3/84), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (ley
23.313 del 17/4/86) y la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ley 23.338 del
30/06/86, en vigencia desde el 26/06/87.).
Entre
las circunstancias relevantes ocurridas con posterioridad, puede
mencionarse la evolución de la doctrina de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sentada en distintos precedentes, entre los que se destaca el
caso "Barrios Altos", que declaró la incompatibilidad de las leyes
de amnistía con la convención americana sobre Derechos Humanos
("Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú", sentencia del 14/03/2001),
así como el comentario del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
adoptado durante la
No
obstante lo cual, y aunque la solución pudiera presentarse como repudiable
desde un punto de vista estrictamente moral, ni el alcance otorgado al marco
normativo vigente al momento de dictarse y aplicarse el indulto -que
obviamente no se consideró en oposición a su contenido- ni esto nuevos
elementos de juicio incorporados al contexto jurídico del país, tienen
relevancia para revisar los efectos derivados de la vigencia y aplicación de
aquél, ya que generó derechos en cabeza de sus beneficiarios, cuya situación
quedó entonces consolidada y resulta en la actualidad jurídicamente
irrevisable.
Ello
así, pues debe atenderse a la operatividad que el indulto tuvo en su momento,
en el que intervinieron por su cuenta y en forma absolutamente independiente
el Poder Ejecutivo con su dictado y el Judicial al receptarlo y aplicarlo,
haciendo lugar a la excepción planteada, sobreseyendo definitivamente
respecto de Santiago Omar Riveros, con los alcances de la cosa juzgada,
originando así un derecho concreto y personal para un determinado individuó
que no puede ahora desconocerse.
En
efecto, el indulto fue aplicado en autos y respecto del procesado Riveros,
habiéndose descartado su inconstitucionalidad, y si bien dicho
pronunciamiento no fue tratado por la corte, al haberse declarado mal
concedidos los recursos extraordinarios interpuestos (Fallos: 313: 1398), en
el voto de los señores Ministros doctores Enrique Santiago Petracchi y Julio
C. Oyhanarte (favorable a la admisibilidad del recurso y confirmatoria en el
fondo de la decisión de esta Cámara) se dijo que el principio sostenido por
la mayoría en relación al rechazo formal del recurso admite excepción en
los supuestos en que media gravedad institucional, "... Tal lo que sucede
en la especie, sin duda, habida cuenta de que la presentación de los
apelantes es la declaración de inconstitucionalidad de los indultos otorgados
a través del decreto 1002/89, cuyo propósito fundamental, según lo expresan
sus considerandos, es 'crear las
condiciones de la pacificación nacional' y lograr 'la paz espiritual que nos
devuelva a la hermandad', a 'la reconciliación', al 'mutuo perdón' y a 'la
unión nacional'. Los propios impugnantes de la sentencia reconocen que el
referido decreto responde a 'la nobilísima intención de pacificar a la Nación,
procurar la unidad de todos los argentinos y cicatrizar las heridas de las
luchas fratricidas'...Por tanto si el debate planteado en la causa proyecta
sobre tales objetivos, directamente vinculados con el interés comunitario,
resulta ser obvia la presencia de una manifiesta cuestión de gravedad
institucional (Fallos: 308:2060 y sus citas)..." tras lo cual -como se
anticipó- se analizó y descartó la inconstitucionalidad del indulto
propugnando la confirmación de la sentencia apelada.
Con
posterioridad a ese fallo, la Corte - con idéntica composición - se pronunció
en los autos "Mercedes Aquino", donde precisamente trató la
constitucionalidad del mismo decreto N°1002/89, pero en relación con otros
sujetos, declarando que resultaba indudable la facultad constitucional del
titular del Poder Ejecutivo Nacional para indultar a personas sometidas a
proceso "...a la luz de los
fundamentos expuestos por los señores doctores Enrique Santiago Petracchi y
Julio Oyhanarte en su voto común emitido en autos R. 109. XXII, 'Riveros,
Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos,
homicidios, etc' del 11 de diciembre de 1990, al que cabe remitir en razón de
brevedad..." (Fallos: 315: 2421).
En
dicho fallo el señor Ministro Decano Carlos S. Fayt al pronunciarse (según
su voto), sostuvo "...Que a criterio de esta Corte en su actual composición,
la institución del indulto en el sistema constitucional argentino, no puede
considerarse como la sacralización de una reliquia histórica propia de las
monarquías, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la
ley, en correspondencia con la norma de fines de organización jurídico-política
y en particular con al justicia, la paz interior y el bienestar general. No
consiste en un acto de gracia privado, sino en una potestad de carácter público,
instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación a la
autoridad final de la comunidad en el arte de la interrelación funcional que
vincula la honestidad de las ramas ejecutivas, legislativas y judicial del
gobierno y su esencial coordinación; y en modo alguno una distorsión o
trasgresión de la autoridad judicial. Que si bien su naturaleza se vincula
originariamente con la imperfección de la justicia o el conocimiento
posterior al fallo de circunstancias que atenúen o modifiquen la gravedad del
delito y la inflexibilidad de la ley penal, en la actualidad está destinada a
asegurar los fines establecidos por el sistema constitucional
argentino..." (Considerando 14).
Más
tarde el 19 de septiembre de 2000, al pretenderse en la misma causa una revisión
del criterio sentado, la corte rechazó esa posibilidad expresando que ello
importaría una afectación de la cosa juzgada y que la estabilidad de la
decisiones jurisdiccionales -en la media en que constituye un presupuesto
ineludible de la seguridad jurídica- es exigencia de orden público y tiene
jerarquía constitucional (fallos: 323: 2648).
En
definitiva el indulto cuestionado cumplió con el trámite esencial de validez
que habilitó su dictado y tuvo control judicial suficiente, con intervención
de los dos poderes del Estado correspondientes en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
En
tales condiciones se transformó en una situación jurídica concreta e
individual en cabeza de Santiago Omar Riveros a partir de su recepción en una
causa judicial determinada, de manera que el derecho que contenía sólo sería
modificable por una situación posterior favor rei, pero nunca tal situación
podría operar una suerte de reformatio in peius.
Estas
reglas operan en beneficio del hombre común, para quien resulta una garantía
esencial no ver desconocidos sus derechos adquiridos.
Al
margen de este límite al poder público, que es marco de seguridad para
todos, se abriría una vía patológica a la discrecionalidad de los poderes
del Estado por la que decidirían
-aun animados por un interés de bien público- que
situaciones jurídicas deben mantenerse y cuáles no, tornando en ilusorio
cualquier derecho adquirido y las pertinentes normas constitucionales que
aseguran su respecto. La admisión de tal vía de remedio de situaciones que
aparecen como repudiables con posterioridad a su consolidación, alteraría
finalmente al ordenamiento mismo, dentro del cual funciona la garantía señalada
en beneficio de todos los hombres, alcanzada a través de un penoso proceso
histórico.
Lo
reemplazaría un sistema en que los poderes del Estado podrían desentenderse
del resguardo de los derechos adquiridos, en contraposición abierta a las
reglas que le marca el pensamiento occidental. Un cambio tal, a esta altura de
nuestra evolución política, no es imaginable sin un formal y expreso cambio
de las instituciones que no se da en la especie, mientras la Constitución nos
rija. A la luz de ella, lo contrario podría ser un providencialismo
bienhechor, un "despotismo ilustrado", pero no conservaría aquella
virtud de toda obra humana- asegura un control sobre su propio funcionamiento.
Por
otra parte, las garantías individuales (como ya lo sostuviera la Sala, Reg. N°6273,
sec. Penal N°1), deben ser interpretadas con alcance amplio. Así, dentro del
concepto de seguridad personal que se consagra en derecho internacional de los
derechos humanos (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
-art. I -; Declaración Universal de los Derechos Humanos -art. 3-; Pacto
}Internacional de los Derechos Civiles y Políticos -art. 9. 1-; Convención
Americana Sobre Derechos Humanos -art. 7.1-), debe comprenderse la seguridad
jurídica a la que tiene derecho todo individuo, de manera que se le respete
la situación jurídica alcanzada bajo la vigencia de normas que tuvieron
efectiva aplicación y configuraron derecho recibido para él, consolidado en
cabeza suya, de manera que el Estado no puede luego variar en perjuicio de la
persona esa situación sin menoscabo de la aludida seguridad. La seguridad jurídica
viene así a constituirse como un derecho esencial, y si bien no hay una norma
constitucional específica al respecto, se reconocimiento en el orden interno
deriva del propio Preámbulo cuando expresa como objetivo primordial
el de afianzar la justicia, lo que obviamente no se satisface con el
desconocimiento por el propio Estado de derechos acordados por él. Un íntegro
estado de derechos requiere asegurar el respeto de los derechos adquiridos a
todos los habitantes, más allá del rechazo que algunos provoquen.
Como
sostiene Manili y se menciona en el precedente aludido, toda situación jurídica
que hubiese nacido durante la vigencia de una norma debe ser respetada dado
que lo contrario se encuentra claramente vedado por el
art. 17 de la Constitución Nacional, según la invariable
jurisprudencia de la CSJN, que viene declarándolo así desde hace
décadas; concluyendo en que "Nos guste o no nos guste, hasta los
peores genocidas, torturadores, y delincuentes en general están amparados por
las normas de derechos humanos..." (Manili, Pablo Luis , sobre la
inconstitucionalidad de la ley 25.779, ADLA 2003 -D, PÁG. 4911). Esta muestra
extrema de respeto por el principio aludido, es al mismo tiempo un máximo
homenaje al imperio del derecho, cuya vigencia, consolidación y persistencia
es el más seguro camino para afianzar la paz social bajo los principios de la
Constitución Nacional.
Hay
que concluir entonces en que a partir del dictado del indulto mediante el
mecanismo constitucional pertinente, recepción y aplicación en causa
judicial respecto de persona determinada, y pleno reconocimiento de su
constitucionalidad por el máximo órgano judicial del país, aquél se
consolidó, de manera que no puede ahora desconocerse el derecho que generó
para el beneficiario.
Como
antes se recordó, la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la
medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es
exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (Fallos: 313:
904; 323: 2648).
Cabe
recordar, como lo hizo recientemente este Tribunal, las palabras del señor
Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos S.
Fayt, al votar en la causa "Arancibia Clavel, Enrique L."
(24/8/2004), en cuanto a la solución que proponía "no
significa que esta Corte pase por alto el indiscutible carácter aberrante de
los delitos investigados en esta causa. Sin embargo, sería de un
contrasentido inadmisible que por este motivo se vulnerasen las garantías
constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso.
Precisamente, el total respecto de esas garantías y de un derecho penal
limitado son las bases sobre las que se asienta y constituye un verdadero
estado de derecho".
Como
lo señalara esta Cámara en la misma ocasión, solo resta añadir que si bien
circunstancias extrajurídicas notorias han podido hacer preferible una solución
diferente, también los valores del constitucionalismo y del derecho penal
liberal se ven en definitiva afirmados por lo decidido. Esto porque la fuerza
de sus principios reside en buena parte en su carácter general, cegado a
diferencias de especie y de idiosincrasia individual.
La
excepción que hoy como más justa puede postularse, deja para mañana como
consecuencia del desconocimiento de principios
que podría no ser sino el inicio de otras claudicaciones que concluirían
por afectar negativamente a la sociedad toda
(CFSM, Sala I, Causa N° 7231, "Inc. de inconstitucionalidad planteado
por el Dr. Florencio Varela", Rta. El 22/11/04, Rej. N° 6273 de la
Secretaría Penal N° 1).
Por
ello el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR
el auto apelado de fs. 40/53, en todo cuanto decide. Regístrese, notifíquese,
agréguese al principal y devuélvase.-
Fdo:
Drs. Jorge Eduardo Barral - Hugo
Rodolfo Rossati -
Narciso Juan Lugones
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2
– Publicado por el “Centro Segunda Republica” - 12/4/2005
“Siervos
o Ciudadanos”
por
el Dr. Marcelo J. Castro Corbat
El
vasallo es una persona con vínculo de dependencia y fidelidad a su jefe, le
besa la mano recibiendo salarios o compensaciones. El siervo es esclavo de su
señor. El avance de la civilización y de la organización de la sociedad,
hizo desaparecer esas aberraciones de las relaciones humanas, pero aparecieron
otros mecanismos que en nuestro país siguen pervirtiendo a la sociedad.
El
gobernante busca mantenerse en el poder político, para lo que paga salarios y
compensaciones a sus vasallos o siervos, con la ficción de estar en
democracia y respetar los derechos individuales.
Son muchos millones de argentinos que dependen del Estado, el que se ha
convertido en un infierno de corrupción, ineficiencia y dilapidación.
Para
recuperar la dignidad y bienestar del ciudadano, se requiere limitar el poder
autocrático del gobierno federal, con enmiendas a la Constitución,
fortaleciendo el federalismo. Solo
ciudadanos defensores de sus derechos y libertades pueden rescatar a nuestra
Nación, mejorando el nivel y calidad de vida.
Hay que combatir a los
gobiernos que destruyen a los ciudadanos convirtiéndolos en vasallos o
siervos.
Dr.
Marcelo J. Castro Corbat
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3
– Cartas de nuestros lectores
La
presente carta está referida a la disposición de autoridades de la Provincia
de Buenos Aires – entre ellos Remo Carlotto, hijo de la seudo abuela
activista y hermano de dos terroristas montoneras, una de ellas muerta y la
otra ídem funcionaria estatal - ordenando
leer en todas las escuelas politizados mensajes en relación al aniversario de
la revolución cívico militar de 1976.
Según
otras fuentes en Internet, el Colegio sería el
¨Roberto J.Payro¨ de la localidad de Gutiérrez, Pdo. de Berazategui,
el que dijo las barbaridades sería el profesor de música.-
Prensa
Independiente
“La
súplica de una madre y un padre”
¨Sr.
Director le ruego mucho tuviera bien publicar esta carta, que quiere
simplemente ser un llamado a la cordura y a la concordia de TODOS .
¨Recientemente
se han presentado hechos de claro adoctrinamiento de parte de los maestros
hacia nuestros hijos (de diez años!!!!).
¨Como
padres nos preocupa muy profundamente esto ya no por el contenido de la
ideologización, con la cual se puede estar de acuerdo o no, sino porque en
esta bastarda maniobra le estamos quitando a las criaturas lo mas preciado que
tiene la niñez: la inocencia!!! , el ir descubriendo las cosas por etapas y
en el momento justo.
¨Sin
embargo hay iluminados que se creen con derecho a desautorizarnos como padres
y llenar de odio y rencor a nuestros hijos (de diez años!!!) sobre temas que
los grandes todavía no pudimos digerir ni ponernos de acuerdo.
Qué
mal ejemplo que estamos dando y cuanto daño le están haciendo en forma
gratuita a nuestra niñez!!!!!!
¨Demos
un ejemplo de madurez y amor y por favor; a los maestros les pido que enseñen
solo lo que deben enseñar!
¨No
le quemen etapas inútilmente a nuestros hijos y sobre todo las mas lindas ,
las de la niñez!!!
Marcela
García
DNI
17691256
Osvaldo
Conde
DNI
16245491
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4
– Cartas de nuestros lectores
“Esperemos
que por lo menos exista en la Argentina algún juez probo”
En
1948 George Orwell escribió un libro emblemático titulado ´1984´ en el
que, desilusionado del Socialismo en el que alguna vez había creído, intuía
que en el negro futuro de las naciones con gobiernos autoritarios el Estado no
solamente silenciaría toda forma de disenso al régimen sino que además
invadiría inexorablemente la privacidad de los ciudadanos, espiando la vida
cotidiana de los mismos con el fin de manipularla.
Cuando
todavía no salimos de nuestro asombro por la sanción impuesta al marido de
una ciudadana que expresó libremente su opinión a través de los medios de
comunicación - como lo garantiza nuestra Carta Magna -, nos enteramos que se
ha sancionado una oscura ley que permitiría la intromisión del Estado en la
privacidad de los ciudadanos, al quedar facultado para leer correos electrónicos
y chats.
Aparentemente,
esta escandalosa violación a los artículos 18 y 19 de la Constitución
Nacional no ha sido condenada por aquellos legisladores, funcionarios y
figuras del mundo político a quienes solemos escuchar con cierta frecuencia
defendiendo los derechos humanos.
Esperemos
que por lo menos exista en la Argentina algún juez probo que,
observando su obligación de constituirse en defensor de los derechos
ciudadanos, declare la inconstitucionalidad de esta norma cuyos propósito y
alcance no quedan claros y que revela, por parte de quienes deberían ser los
representantes de la ciudadanía, una sospechosa obsecuencia con el poder de
turno.
Raquel
E. Consigli
Córdoba
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5
– Reproducimos a continuación una carta del ex Mayor del Ejército
Argentino Adrián Romero Mundani, en referencia a otra cuya copia le remitiera
su camarada Gonzalo Fernández Cutiellos y que publicáramos en nuestra última
Síntesis Nro. 603
“No
hablo de política...
como
soldado, hablo de una guerra que se libró en nuestra Patria,
hablo
de heroicos muertos cuya memoria hoy es traicionada"
"Al
recibir esta carta desde la web, me embargó un gran dolor, vergüenza y
bronca. ¿Cómo pudimos llegar a esto?. ¿Cómo podemos esconder a nuestros
gloriosos y heroicos muertos?! ¿No somos los mismos que ante el cuerpo
yacente de cada camarada caído en combate o ante la artera acción del
terrorismo subversivo, apretábamos nuestros puños y nos disponíamos a
continuar la lucha siguiendo el ejemplo que nos dejaba cada uno de los caídos,
orgullosos de tener la oportunidad de poder ofrecer nuestras vidas como lo juráramos
ante nuestro Pabellón Nacional?
No
hago cargos. Invito a la reflexión. Es que nosotros también nos tragamos
aquello de que no hubo guerra. Cómo puede ser esto si nosotros la sufrimos;
si nosotros la hicimos en defensa y por orden de los poderes
constitucionalmente conformados y ante el clamor de un pueblo que quedó
reflejado en los medios de comunicación (y en los diarios de sesiones del
Congreso) de la época, si en nuestros brazos murió más de un camarada, así
como esposas, hijos y hasta civiles que no tenían más culpa que la de pasar
por algún lugar donde el odio demencial del terrorismo asesino descargaba la
furia del infierno.
No
hablo de política, ni siquiera intento una defensa de aquel proceso militar
que, mal o bien, se hizo cargo de una guerra ya en curso. No tengo autoridad
para ello. Como soldado, hablo de una guerra que se libró en nuestra Patria,
hablo de heroicos muertos cuya memoria hoy es traicionada.
¿Por
qué?. ¿Por qué?!. ¿Por qué? No lo entiendo. Ellos no lo merecen.
Con
todo afecto y respeto los abrazo dolorido pero con los puños aún apretados.
Adrián
Romero Mundani
Ex
Mayor del Ejército Argentino
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6
– De ´ Tribuna de Periodistas´
“Nos
siguen pegando abajo”
Los
argentinos están al borde de un ataque de SIDE. Pues mediante la Ley 25.873 y
al Decreto Reglamentario 1563/04, el kirchnerismo se arroga el derecho de
husmear en las comunicaciones por mail, celulares y teléfonos con la eterna
excusa de prevenir el delito.
Con
mentalidad orwelliana, los inquilinos de Balcarce 50 facultad a los operarios
del recontraespionaje afincados en el edificio de la calle 25 de mayo a violar
la libertad de expresión y la intimidad de los usuarios de
telecomunicaciones. Como en oscuras épocas pasadas, los fisgones de turno se
inmiscuirán a partir del próximo mes de julio en cada celular, fono y PC
para protegernos de nosotros mismos.
¿Habrá
que recurrir entonces a las señales de humo?.
Fernando
Paolella
Desde
la redacción de Tribuna de Periodista
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7
– De www.atlas.org.ar
“Chateando
con el Gobierno”
por
José Benegas
La
ley 25.873 obliga a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a
captar las comunicaciones que transmiten y eventualmente derivarlas para su
observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público.
Todo el tráfico que generamos vía Internet, sea por correo electrónico,
navegación en la web, utilización de mensajeros instantáneos, etc. será
guardado por diez años y podrá ser observado. La ley que estaba pendiente de
reglamentación se ha tornado operativa a partir del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional número 1563/2004.
Dado
que cada vez una mayor cantidad de asuntos de las personas transcurren por el
ciberespacio, la Internet así reglamentada en la Argentina pondrá buena
parte de nuestra vida privada en carpetas virtuales para que el Estado las
utilice. Y si nos atenemos a
las costumbres del Estado argentino podemos suponer que la Secretaría de
Inteligencia será la depositaria de nuestra privacidad.
"Las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados"
dice el artículo 19 de la Constitución Nacional y fue escrito en tiempos en
que el único medio técnico a disposición de los funcionarios para espiar a
los ciudadanos era el abrecartas. El artículo 18 también declara inviolable
la correspondencia epistolar y los papeles privados. La
nueva ley de vigilancia equivaldría a que en tiempos de la Constitución se
hubiera obligado al correo a copiar y guardar todas las cartas que circularan
por diez años para que pudieran ser abiertas en cualquier momento.
El
valor que se invoca como fundamento en el decreto presidencial para justificar
esta intromisión en la privacidad de todos los argentinos es el de la
seguridad. Para prevenir el delito, nos dice el gobierno, se vigila a todos
los ciudadanos. La excusa es muy endeble si tenemos en cuenta que las políticas
específicas sobre el delincuente son blandas en contraposición con este duro
trato a la sociedad en general. Pero aunque el delito pudiera ser prevenido
colocando a un gendarme al lado de cada uno de nosotros, o revisando nuestros
papeles o poniendo en peligro nuestros legítimos secretos por el mero hecho
de que nuestras comunicaciones sean registradas, el precio a pagar sería
mucho más alto que el costo de la delincuencia que soportamos. El Estado,
nuestro defensor, se convierte así en un peligro mayor que cualquier agresor
privado.
Y
si de prevenir delincuencia se tratara, la nueva ley y su reglamentación
crean un jugoso botín para la extorsión y la persecución. Robar registros
será más rentable y menos riesgoso que cualquier modalidad criminal actual. El
delito se combate con políticas específicas sobre los criminales y no
privando de vida privada a toda la población.
Por
Internet circulan relaciones personales, ideas políticas, secretos
profesionales, diagnósticos médicos, proselitismo, creencias religiosas,
planes de inversión, estrategias de competencia. No
puede permitirse un ojo vigilante sobre los ciudadanos, bajo el riesgo de
construir de la noche a la mañana un Estado totalitario.
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“LA
ARGENTINA QUE YO QUIERO…” FM VITAL 93.7 Mhz. CORDOBA En
Internet: www.fmvital.com.ar
Todos los
miércoles de 6 a 8 de la mañana Conducción: Horacio
Martínez Paz, Raquel Consigli y Diego García Montaño Una
voz serena, libre y diferente acompañando
el amanecer de los cordobeses a mitad de semana.
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Sitios
recomendados |
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"Foro de la Verdad Histórica" >>>> |
"En Memoria de las Victimas del Terrorismo" >>>> |
"Folleto Otrosi" >>>> |
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"Sitio por el Capitán Ricardo Cavallo" >>>>> |
"Sitio por el Capitán Astiz" >>>> |
Libro "La Argentina posible, un desafío¨ >>>>> |
Libro "Por amor al odio" >>>>>> |
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Libro "La otra parte de la verdad" >>>> |
Libro digital "In Memoriam I" >>>> |
"MUN - Defensa de la Républica" ----------- |
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autopista
de medios.
¨Crónica
y Análisis”
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periodismo
independiente Zona Norte y Noroeste Gba
¨El disidente¨
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José Benegas
¨Argentina Days¨
www.argentinadays.com
de
Santiago Lozano.
¨ Sine Metu – sin miedo” http://www.sinemetu.com.ar/
sitio
independiente a favor de la libertad individual
¨La Mañana de Córdoba¨ http://www.lmcba.com.ar
digital.
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Sitios web recomendados Grupos
de participación política ciudadana "Argentinos
a la Cosas" http://ar.geocities.com/foro_argentinosalascosas
Un
Foro que pretende contribuir a cambiar la política "Unión
Liberal Popular” www.unlipo.com.ar
representantes
sin listas sábana ¨Respublica¨
www.respublica.org.ar -- [email protected]
de
W. Tejerina y María S. Azzi. ¨Recrear
para el crecimiento¨ http://www.recrearargentina.org
de R. López Murphy. ¨Escuela para la Libertad¨ [email protected] de Simón Chatz. |
"Informe
(2003) Argentina con Lupa" El
periodista Horacio
Daniel Rodríguez (Daniel Lupa) edita semanalmente el "Informe
(2003) Argentina con Lupa",
newsletters destinado al suministro de información clasificada y análisis
de la situación politica Argentina y de los países limítrofes,
comprendiendo referencias al Mercosur, Bolivia, Chile y Perú. Es
un intento de suministrar información no difundida en forma publica y
convencional, acompañado cuando las circunstancias lo aconsejan de
documentos inéditos. Suma, además, la posibilidad de acceder a una
base de datos compuesta por referencias cronológicas publicas -
limitadas a los años 1989/98 - de más de 8.600 personas (politicos.
sindicalistas, empresarios, etcétera) y mas de 4.800 temas politicos,
institucionales y sociales, económicos y del más variado genero. "Informe
(2003) Argentina con Lupa" se difunde mediante Fax en territorio
argentino y por e-mail. Se puede recibir una información mas completa y
las tarifas vigentes, solicitándolo al e-mail: |
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somos muchos los miembros de la mayoría silenciosa argentina, ciudadanos con
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