"PRENSA INDEPENDIENTE"

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."

- Síntesis de prensa - Edición Semanal -  12 de abril del 2005 -
Año 6to. - Números 604 

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Índice de la fecha

1 - Cuando la Justicia se ajusta estrictamente al derecho: "Cámara Federal de San Martín, un fallo ejemplar".

2 - Publicado por el ´Centro Segunda Republica´: "Siervos o Ciudadanos", por el Dr. Marcelo J. Castro Corbat.

3 - Cartas de nuestros lectores: "La súplica de una madre y un padre", por Marcela García y Osvaldo Conde.

4 - Cartas de nuestros lectores: "Esperemos que por lo menos exista en la Argentina algún juez probo", por Raquel E. Consigli.

5 - Cartas de lectores en otros medios: "No hablo de política... como soldado, hablo de una guerra que se libró en nuestra Patria, hablo de heroicos muertos cuya memoria hoy es traicionada", por el ex Mayor del Ejército Argentino Adrián Romero Mundani.

6 - De ´ Tribuna de Periodistas´: "Nos siguen pegando abajo", ¿habrá que recurrir entonces a las señales de humo?, por Fernando Paolella.

7 - De www.atlas.org.ar: "Chateando con el Gobierno", por José Benegas.

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1 – Cuando la Justicia se ajusta estrictamente al derecho

 

Marcadas diferencias de conducta respecto a los ilegales y politizados fallos de la Cámara Federal de la Capital  - y algunos de sus jueces de primera instancia -  en causas similares.

 

Incluye una severa y valiente advertencia sobre el desamparo que sobrevendría a los ciudadanos ante fallos politizados como el que anula, donde a discrecionalidad de los poderes del Estado se decidiría que situaciones jurídicas deben mantenerse y cuáles no, tornando en ilusorio cualquier derecho adquirido y las pertinentes normas constitucionales que aseguran su respeto.

 

Los mismos ´compañeros de ruta´ que pontifican que las FFAA armadas deberían haber usado estrictamente el derecho penal de tiempo de paz en la guerra contra el terrorismo de los 70´, desde hace 22 años burlan ese mismo derecho en las búsquedas de venganza contra esas FFAA o por mero oportunismo, cuando no cobardía.

 

“Cámara Federal de San Martín, un fallo ejemplar”

 

Nota introductoria del abogado defensor Dr. Florencio Varela:  

 

La Cámara Federal de San Martín por decisión unánime de los Dres. Jorge Eduardo Barral, Hugo Rodolfo Fossati y Narciso Juan Lugones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Florencio Varela y revocó el auto del juez de la. instancia Dr. Alberto Suares Araujo que había declarado la inconstitucionalidad del decreto por el cual fuera indultado el Gral. Santiago Omar Riveros.-

 

El tribunal sostuvo que el auto revocado desconoció lo resuelto por una resolución firme de la propia Cámara y sometía al Gral. Riveros a un proceso que se encontraba innegablemente concluido para él. Afirmó que debían respetarse las condiciones jurídico-políticas existentes en la época en que el indulto fue otorgado, no pudiendo aplicarse las dictadas con posterioridad que las modificaron, toda vez que habían otorgado derechos que no podían desconocerse pues ello abriría una vía patológica a la discrecionalidad de los poderes del Estado por la que decidirían qué situaciones jurídicas deben mantenerse y cuáles no, tornando ilusorio cualquier derecho adquirido y las pertinentes normas constitucionales que aseguran su respeto.-

   

Lo resuelto se ha apoyado en fallos de la Corte Suprema de Justicia y en el criterio del mismo tribunal, expuesto cuando el pasado 22 de noviembre resolvió la inconstitucionalidad de la ley 25.779 que había declarado nulas a las de Punto Final y Obediencia Debida, agregando que no procedía revisar actualmente los efectos oportunamente producidos en la causa por la vigencia de dichas leyes respecto de las personas imputadas en ella.-

   

Se acompaña el texto completo del fallo de la Cámara Federal de San Martín.-

   

Florencio Varela

 

*****

 

El fallo de la Cámara Federal de San Martín, revocando el auto del juez de lra. instancia Dr. Alberto Suares Araujo que había declarado la inconstitucionalidad del decreto por el cual fuera indultado el Gral. Santiago Omar Riveros

 

(Resaltados y subrayados son de Prensa Independiente)

 

///Martín, 3 de marzo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Llega el presente incidente a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por el Dr. Florencio Varela, letrado defensor de Santiago Omar Riveros, contra el auto que declaró la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1002/89, por el que se indultara a su ahijado procesal en orden a los injustos materia de imputación en la causa n° 85, que tramitó por ante este Tribunal (fs. 40/53 vta. y 68/70 vta.).

 

El Tribunal ya se expidió ampliamente acerca de la naturaleza y alcances del instituto del indulto presidencial, al brindar tratamiento a la excepción de indulto deducida en la causa Nro. 85 por el entonces letrado defensor del imputado (conf. fs. 1533/1575 vta. del ppal.).

 

En dicha oportunidad se dijo que el indulto era un acto privativo del Presidente de la República, de naturaleza política e individual, que se refería a la persona o personas que hubieran violado la ley y se trataba de una eximición de lo dispuesto en ella. Desde ese punto de mira, se coligió que el indulto contenido en el Decreto n° 1002/89, había sido dictado con todas las características propias del instituto, en uso de las facultades jurídico políticas que al Presidente le acordaba el art. 86, inc. 6, de la Constitución Nacional.

 

Se agregó también que la potestad de indultar es discrecional dentro de los límites de la norma invocada y el juicio presidencial sobre su oportunidad, conveniencia y alcance, configura un objeto ajeno a la revisión judicial (Fallos: 220:730) y al haberse cumplido con el trámite esencial previsto en las disposiciones constitucionales vigentes, resultaba formalmente válido.

 

Finalmente, y en aplicación del criterio amplio en la materia, se determinó que aquél podía ser acordado tanto a condenados por sentencia firme, como a procesados (Ramella, Pablo A., Derecho Constitucional, pág. 759; Zaffaroni, Eugenio R., Tratado de Derecho Penal, T. V., págs. 46/49, Ed. Ediar, 1983; entre otros autores citados), descartándose por completo que la aplicación de tal criterio contravenga el principio de separación de poderes o la prohibición contenida en el art. 95 de la Constitución Nacional.

 

En definitiva, se rechazó la inconstitucionalidad del indulto dispuesto por decreto presidencial Nro. 1002/89, se hizo lugar a la excepción de indulto y se sobreseyó definitivamente en las actuaciones al procesado Santiago Omar Riveros en orden a los delitos que se le imputaran, decisión que adquirió firmeza con autoridad de cosa juzgada (doc. arts. 443, inc. 5° y 454 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

 

Sentado ello, corresponde examinar entonces la cuestión relativa a si es posible rever ahora la operatividad que en su oportunidad tuvo el decreto cuestionado, desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, y más allá del juicio ético que merezca la eficacia del beneficio en cuestión.

 

En ese orden de ideas, analizada la situación de autos, se advierte lo gravoso del resolutorio apelado, ya que en él se desconoce lo resuelto por una decisión judicial firme de un tribunal de justicia -en el caso esta misma Cámara-, al declararse con posterioridad al dictado de aquélla, la inconstitucionalidad del indulto acordado por el decreto en cuestión.

 

Se dispone así un nuevo sometimiento del recurrente a un proceso que se encontraba innegablemente concluido para él.

 

Toca indicar que la inconstitucionalidad es - como principio - una garantía de los particulares frente al Estado que no está pensada para que éste oponga la defensa de inconstitucionalidad en contra de un particular que por aplicación de la norma en cuestión obtuvo un derecho. No es concebible una suerte de acción de lesividad en materia penal (Bidart Campos, Germán J., La derogación de la ley de amnistía 22.924, El Derecho 110-340).

 

Sin dejar de advertir que el contenido de la norma impugnada hoy en día podría resultar contrario a nuestro ordenamiento jurídico frente a las circunstancias político-normativas que lo modificaron con posterioridad al dictado del indulto, se debe convenir en que las condiciones existentes en ese momento, no podrían invocarse en la actualidad para cuestionar los efectos ya operados de dicho instituto, atento la presunción de validez de los actos del Presidente. Por lo demás, la recepción y aplicación judicial del indulto ratificó tal compatibilidad en ese contexto, en el que se encontraban en vigencia  - entre otros- algunos instrumentos del moderno derecho internacional de los derecho humanos, como la Convención americana de Derechos Humanos (ley 23.054 del 1/3/84), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (ley 23.313 del 17/4/86) y la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ley 23.338 del 30/06/86, en vigencia desde el 26/06/87.).

 

Entre las circunstancias relevantes ocurridas con posterioridad, puede mencionarse la evolución de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentada en distintos precedentes, entre los que se destaca el caso "Barrios Altos", que declaró la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la convención americana sobre Derechos Humanos ("Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú", sentencia del 14/03/2001), así como el comentario del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptado durante la Reunión 1411 (53ª. Sesión) del 5/4/95 (UNDOC. CCPR/C/79 Add.46 -1995-), donde se señaló que la leyes y los indultos en la materia desconocen los arts. 2 (2.3) y 9 (5) del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (ONU 12/12/66). A ello se sabe adunar la adhesión de nuestra Nación a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (leyes 24.556 y 24.820) y a la convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de Naciones Unidas (leyes 24.584 y 25.778).

 

No obstante lo cual, y aunque la solución pudiera presentarse como repudiable desde un punto de vista estrictamente moral, ni el alcance otorgado al marco normativo vigente al momento de dictarse y aplicarse el indulto -que obviamente no se consideró en oposición a su contenido- ni esto nuevos elementos de juicio incorporados al contexto jurídico del país, tienen relevancia para revisar los efectos derivados de la vigencia y aplicación de aquél, ya que generó derechos en cabeza de sus beneficiarios, cuya situación quedó entonces consolidada y resulta en la actualidad jurídicamente irrevisable.

 

Ello así, pues debe atenderse a la operatividad que el indulto tuvo en su momento, en el que intervinieron por su cuenta y en forma absolutamente independiente el Poder Ejecutivo con su dictado y el Judicial al receptarlo y aplicarlo, haciendo lugar a la excepción planteada, sobreseyendo definitivamente respecto de Santiago Omar Riveros, con los alcances de la cosa juzgada, originando así un derecho concreto y personal para un determinado individuó que no puede ahora desconocerse.

 

En efecto, el indulto fue aplicado en autos y respecto del procesado Riveros, habiéndose descartado su inconstitucionalidad, y si bien dicho pronunciamiento no fue tratado por la corte, al haberse declarado mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos (Fallos: 313: 1398), en el voto de los señores Ministros doctores Enrique Santiago Petracchi y Julio C. Oyhanarte (favorable a la admisibilidad del recurso y confirmatoria en el fondo de la decisión de esta Cámara) se dijo que el principio sostenido por la mayoría en relación al rechazo formal del recurso admite excepción en los supuestos en que media gravedad institucional, "... Tal lo que sucede en la especie, sin duda, habida cuenta de que la presentación de los apelantes es la declaración de inconstitucionalidad de los indultos otorgados a través del decreto 1002/89, cuyo propósito fundamental, según lo expresan sus considerandos,  es 'crear las condiciones de la pacificación nacional' y lograr 'la paz espiritual que nos devuelva a la hermandad', a 'la reconciliación', al 'mutuo perdón' y a 'la unión nacional'. Los propios impugnantes de la sentencia reconocen que el referido decreto responde a 'la nobilísima intención de pacificar a la Nación, procurar la unidad de todos los argentinos y cicatrizar las heridas de las luchas fratricidas'...Por tanto si el debate planteado en la causa proyecta sobre tales objetivos, directamente vinculados con el interés comunitario, resulta ser obvia la presencia de una manifiesta cuestión de gravedad institucional (Fallos: 308:2060 y sus citas)..." tras lo cual -como se anticipó- se analizó y descartó la inconstitucionalidad del indulto propugnando la confirmación de la sentencia apelada.

 

Con posterioridad a ese fallo, la Corte - con idéntica composición - se pronunció en los autos "Mercedes Aquino", donde precisamente trató la constitucionalidad del mismo decreto N°1002/89, pero en relación con otros sujetos, declarando que resultaba indudable la facultad constitucional del titular del Poder Ejecutivo Nacional para indultar a personas sometidas a proceso "...a la luz  de los fundamentos expuestos por los señores doctores Enrique Santiago Petracchi y Julio Oyhanarte en su voto común emitido en autos R. 109. XXII, 'Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc' del 11 de diciembre de 1990, al que cabe remitir en razón de brevedad..." (Fallos: 315: 2421).

           

En dicho fallo el señor Ministro Decano Carlos S. Fayt al pronunciarse (según su voto), sostuvo "...Que a criterio de esta Corte en su actual composición, la institución del indulto en el sistema constitucional argentino, no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica propia de las monarquías, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de organización jurídico-política y en particular con al justicia, la paz interior y el bienestar general. No consiste en un acto de gracia privado, sino en una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación a la autoridad final de la comunidad en el arte de la interrelación funcional que vincula la honestidad de las ramas ejecutivas, legislativas y judicial del gobierno y su esencial coordinación; y en modo alguno una distorsión o trasgresión de la autoridad judicial. Que si bien su naturaleza se vincula originariamente con la imperfección de la justicia o el conocimiento posterior al fallo de circunstancias que atenúen o modifiquen la gravedad del delito y la inflexibilidad de la ley penal, en la actualidad está destinada a asegurar los fines establecidos por el sistema constitucional argentino..." (Considerando 14).

           

Más tarde el 19 de septiembre de 2000, al pretenderse en la misma causa una revisión del criterio sentado, la corte rechazó esa posibilidad expresando que ello importaría una afectación de la cosa juzgada y que la estabilidad de la decisiones jurisdiccionales -en la media en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica- es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (fallos: 323: 2648).

           

En definitiva el indulto cuestionado cumplió con el trámite esencial de validez que habilitó su dictado y tuvo control judicial suficiente, con intervención de los dos poderes del Estado correspondientes en el ejercicio de sus respectivas competencias.

           

En tales condiciones se transformó en una situación jurídica concreta e individual en cabeza de Santiago Omar Riveros a partir de su recepción en una causa judicial determinada, de manera que el derecho que contenía sólo sería modificable por una situación posterior favor rei, pero nunca tal situación podría operar una suerte de reformatio in peius.

           

Estas reglas operan en beneficio del hombre común, para quien resulta una garantía esencial no ver desconocidos sus derechos adquiridos. Al margen de este límite al poder público, que es marco de seguridad para todos, se abriría una vía patológica a la discrecionalidad de los poderes del Estado por la que decidirían -aun animados por un interés de bien público- que situaciones jurídicas deben mantenerse y cuáles no, tornando en ilusorio cualquier derecho adquirido y las pertinentes normas constitucionales que aseguran su respecto. La admisión de tal vía de remedio de situaciones que aparecen como repudiables con posterioridad a su consolidación, alteraría finalmente al ordenamiento mismo, dentro del cual funciona la garantía señalada en beneficio de todos los hombres, alcanzada a través de un penoso proceso histórico.

 

Lo reemplazaría un sistema en que los poderes del Estado podrían desentenderse del resguardo de los derechos adquiridos, en contraposición abierta a las reglas que le marca el pensamiento occidental. Un cambio tal, a esta altura de nuestra evolución política, no es imaginable sin un formal y expreso cambio de las instituciones que no se da en la especie, mientras la Constitución nos rija. A la luz de ella, lo contrario podría ser un providencialismo bienhechor, un "despotismo ilustrado", pero no conservaría aquella virtud de toda obra humana- asegura un control sobre su propio funcionamiento.

 

Por otra parte, las garantías individuales (como ya lo sostuviera la Sala, Reg. N°6273, sec. Penal N°1), deben ser interpretadas con alcance amplio. Así, dentro del concepto de seguridad personal que se consagra en derecho internacional de los derechos humanos (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -art. I -; Declaración Universal de los Derechos Humanos -art. 3-; Pacto }Internacional de los Derechos Civiles y Políticos -art. 9. 1-; Convención Americana Sobre Derechos Humanos -art. 7.1-), debe comprenderse la seguridad jurídica a la que tiene derecho todo individuo, de manera que se le respete la situación jurídica alcanzada bajo la vigencia de normas que tuvieron efectiva aplicación y configuraron derecho recibido para él, consolidado en cabeza suya, de manera que el Estado no puede luego variar en perjuicio de la persona esa situación sin menoscabo de la aludida seguridad. La seguridad jurídica viene así a constituirse como un derecho esencial, y si bien no hay una norma constitucional específica al respecto, se reconocimiento en el orden interno deriva del propio Preámbulo cuando expresa como objetivo primordial  el de afianzar la justicia, lo que obviamente no se satisface con el desconocimiento por el propio Estado de derechos acordados por él. Un íntegro estado de derechos requiere asegurar el respeto de los derechos adquiridos a todos los habitantes, más allá del rechazo que algunos provoquen.

 

Como sostiene Manili y se menciona en el precedente aludido, toda situación jurídica que hubiese nacido durante la vigencia de una norma debe ser respetada dado que lo contrario se encuentra claramente vedado por el  art. 17 de la Constitución Nacional, según la invariable jurisprudencia de la CSJN, que viene declarándolo así desde hace  décadas; concluyendo en que "Nos guste o no nos guste, hasta los peores genocidas, torturadores, y delincuentes en general están amparados por las normas de derechos humanos..." (Manili, Pablo Luis , sobre la inconstitucionalidad de la ley 25.779, ADLA 2003 -D, PÁG. 4911). Esta muestra extrema de respeto por el principio aludido, es al mismo tiempo un máximo homenaje al imperio del derecho, cuya vigencia, consolidación y persistencia es el más seguro camino para afianzar la paz social bajo los principios de la Constitución Nacional.

 

Hay que concluir entonces en que a partir del dictado del indulto mediante el mecanismo constitucional pertinente, recepción y aplicación en causa judicial respecto de persona determinada, y pleno reconocimiento de su constitucionalidad por el máximo órgano judicial del país, aquél se consolidó, de manera que no puede ahora desconocerse el derecho que generó para el beneficiario.

           

Como antes se recordó, la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (Fallos: 313: 904; 323: 2648).

           

Cabe recordar, como lo hizo recientemente este Tribunal, las palabras del señor Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos S. Fayt, al votar en la causa "Arancibia Clavel, Enrique L." (24/8/2004), en cuanto a la solución que proponía "no significa que esta Corte pase por alto el indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados en esta causa. Sin embargo, sería de un contrasentido inadmisible que por este motivo se vulnerasen las garantías constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso. Precisamente, el total respecto de esas garantías y de un derecho penal limitado son las bases sobre las que se asienta y constituye un verdadero estado de derecho".

           

Como lo señalara esta Cámara en la misma ocasión, solo resta añadir que si bien circunstancias extrajurídicas notorias han podido hacer preferible una solución diferente, también los valores del constitucionalismo y del derecho penal liberal se ven en definitiva afirmados por lo decidido. Esto porque la fuerza de sus principios reside en buena parte en su carácter general, cegado a diferencias de especie y de idiosincrasia individual.

 

La excepción que hoy como más justa puede postularse, deja para mañana como consecuencia del desconocimiento de principios  que podría no ser sino el inicio de otras claudicaciones que concluirían por afectar negativamente a la sociedad toda (CFSM, Sala I, Causa N° 7231, "Inc. de inconstitucionalidad planteado por el Dr. Florencio Varela", Rta. El 22/11/04, Rej. N° 6273 de la Secretaría Penal N° 1).

           

Por ello el Tribunal RESUELVE:

           

REVOCAR el auto apelado de fs. 40/53, en todo cuanto decide. Regístrese, notifíquese, agréguese al principal y devuélvase.-

 

Fdo: Drs. Jorge Eduardo Barral  - Hugo Rodolfo Rossati  -  Narciso Juan Lugones

 

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2 – Publicado por el “Centro Segunda Republica” - 12/4/2005

 

“Siervos o Ciudadanos”

por el Dr. Marcelo J. Castro Corbat

 

El vasallo es una persona con vínculo de dependencia y fidelidad a su jefe, le besa la mano recibiendo salarios o compensaciones. El siervo es esclavo de su señor. El avance de la civilización y de la organización de la sociedad, hizo desaparecer esas aberraciones de las relaciones humanas, pero aparecieron otros mecanismos que en nuestro país siguen pervirtiendo a la sociedad.

 

El gobernante busca mantenerse en el poder político, para lo que paga salarios y compensaciones a sus vasallos o siervos, con la ficción de estar en democracia y respetar los derechos individuales.  Son muchos millones de argentinos que dependen del Estado, el que se ha convertido en un infierno de corrupción, ineficiencia y dilapidación.

 

Para recuperar la dignidad y bienestar del ciudadano, se requiere limitar el poder autocrático del gobierno federal, con enmiendas a la Constitución, fortaleciendo el federalismo.  Solo ciudadanos defensores de sus derechos y libertades pueden rescatar a nuestra Nación, mejorando el nivel y calidad de vida.  Hay que combatir a los gobiernos que destruyen a los ciudadanos convirtiéndolos en vasallos o siervos.

 

Dr. Marcelo J. Castro Corbat

[email protected] 

 

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3 – Cartas de nuestros lectores

 

La presente carta está referida a la disposición de autoridades de la Provincia de Buenos Aires – entre ellos Remo Carlotto, hijo de la seudo abuela activista y hermano de dos terroristas montoneras, una de ellas muerta y la otra ídem funcionaria estatal -  ordenando leer en todas las escuelas politizados mensajes en relación al aniversario de la revolución cívico militar de 1976.

Según otras fuentes en Internet, el Colegio sería el  ¨Roberto J.Payro¨ de la localidad de Gutiérrez, Pdo. de Berazategui, el que dijo las barbaridades sería el profesor de música.-

Prensa Independiente

 

“La súplica de una madre y un padre”

 

¨Sr. Director le ruego mucho tuviera bien publicar esta carta, que quiere simplemente ser un llamado a la cordura y a la concordia de TODOS .

 

¨Recientemente se han presentado hechos de claro adoctrinamiento de parte de los maestros hacia nuestros hijos (de diez años!!!!).

 

¨Como padres nos preocupa muy profundamente esto ya no por el contenido de la ideologización, con la cual se puede estar de acuerdo o no, sino porque en esta bastarda maniobra le estamos quitando a las criaturas lo mas preciado que tiene la niñez: la inocencia!!! , el ir descubriendo las cosas por etapas y en el momento justo.

 

¨Sin embargo hay iluminados que se creen con derecho a desautorizarnos como padres y llenar de odio y rencor a nuestros hijos (de diez años!!!) sobre temas que los grandes todavía no pudimos digerir ni ponernos de acuerdo.

 

Qué mal ejemplo que estamos dando y cuanto daño le están haciendo en forma gratuita a nuestra niñez!!!!!!

 

¨Demos un ejemplo de madurez y amor y por favor; a los maestros les pido que enseñen solo lo que deben enseñar!

 

¨No le quemen etapas inútilmente a nuestros hijos y sobre todo las mas lindas , las de la  niñez!!!

 

Marcela García

DNI 17691256

Osvaldo Conde

DNI 16245491

 

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4 – Cartas de nuestros lectores

 

“Esperemos que por lo menos exista en la Argentina algún juez probo”

 

En 1948 George Orwell escribió un libro emblemático titulado ´1984´ en el que, desilusionado del Socialismo en el que alguna vez había creído, intuía que en el negro futuro de las naciones con gobiernos autoritarios el Estado no solamente silenciaría toda forma de disenso al régimen sino que además invadiría inexorablemente la privacidad de los ciudadanos, espiando la vida cotidiana de los mismos con el fin de manipularla.

 

Cuando todavía no salimos de nuestro asombro por la sanción impuesta al marido de una ciudadana que expresó libremente su opinión a través de los medios de comunicación - como lo garantiza nuestra Carta Magna -, nos enteramos que se ha sancionado una oscura ley que permitiría la intromisión del Estado en la privacidad de los ciudadanos, al quedar facultado para leer correos electrónicos y chats.

 

Aparentemente, esta escandalosa violación a los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional no ha sido condenada por aquellos legisladores, funcionarios y figuras del mundo político a quienes solemos escuchar con cierta frecuencia defendiendo los derechos humanos.

 

Esperemos que por lo menos exista en la Argentina algún juez probo que, observando su obligación de constituirse en defensor de los derechos ciudadanos, declare la inconstitucionalidad de esta norma cuyos propósito y alcance no quedan claros y que revela, por parte de quienes deberían ser los representantes de la ciudadanía, una sospechosa obsecuencia con el poder de turno.

 

Raquel E. Consigli

Córdoba

 

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5  – Reproducimos a continuación una carta del ex Mayor del Ejército Argentino Adrián Romero Mundani, en referencia a otra cuya copia le remitiera su camarada Gonzalo Fernández Cutiellos y que publicáramos en nuestra última Síntesis Nro. 603

 

“No hablo de política...

como soldado, hablo de una guerra que se libró en nuestra Patria,

hablo de heroicos muertos cuya memoria hoy es traicionada"

 

"Al recibir esta carta desde la web, me embargó un gran dolor, vergüenza y bronca. ¿Cómo pudimos llegar a esto?. ¿Cómo podemos esconder a nuestros gloriosos y heroicos muertos?! ¿No somos los mismos que ante el cuerpo yacente de cada camarada caído en combate o ante la artera acción del terrorismo subversivo, apretábamos nuestros puños y nos disponíamos a continuar la lucha siguiendo el ejemplo que nos dejaba cada uno de los caídos, orgullosos de tener la oportunidad de poder ofrecer nuestras vidas como lo juráramos ante nuestro Pabellón Nacional?

 

No hago cargos. Invito a la reflexión. Es que nosotros también nos tragamos aquello de que no hubo guerra. Cómo puede ser esto si nosotros la sufrimos; si nosotros la hicimos en defensa y por orden de los poderes constitucionalmente conformados y ante el clamor de un pueblo que quedó reflejado en los medios de comunicación (y en los diarios de sesiones del Congreso) de la época, si en nuestros brazos murió más de un camarada, así como esposas, hijos y hasta civiles que no tenían más culpa que la de pasar por algún lugar donde el odio demencial del terrorismo asesino descargaba la furia del infierno.

 

No hablo de política, ni siquiera intento una defensa de aquel proceso militar que, mal o bien, se hizo cargo de una guerra ya en curso. No tengo autoridad para ello. Como soldado, hablo de una guerra que se libró en nuestra Patria, hablo de heroicos muertos cuya memoria hoy es traicionada.

 

¿Por qué?. ¿Por qué?!. ¿Por qué? No lo entiendo. Ellos no lo merecen.

 

Con todo afecto y respeto los abrazo dolorido pero con los puños aún apretados.

 

Adrián Romero Mundani

 

Ex Mayor del Ejército Argentino

 

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6  – De ´ Tribuna de Periodistas´

 

“Nos siguen pegando abajo”

 

Los argentinos están al borde de un ataque de SIDE. Pues mediante la Ley 25.873 y al Decreto Reglamentario 1563/04, el kirchnerismo se arroga el derecho de husmear en las comunicaciones por mail, celulares y teléfonos con la eterna excusa de prevenir el delito.

   

Con mentalidad orwelliana, los inquilinos de Balcarce 50 facultad a los operarios del recontraespionaje afincados en el edificio de la calle 25 de mayo a violar la libertad de expresión y la intimidad de los usuarios de telecomunicaciones. Como en oscuras épocas pasadas, los fisgones de turno se inmiscuirán a partir del próximo mes de julio en cada celular, fono y PC para protegernos de nosotros mismos.

   

¿Habrá que recurrir entonces a las señales de humo?.

 

Fernando Paolella

Desde la redacción de Tribuna de Periodista

 

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7  – De www.atlas.org.ar

 

“Chateando con el Gobierno”

por José Benegas

 

La ley 25.873 obliga a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a captar las comunicaciones que transmiten y eventualmente derivarlas para su observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público. Todo el tráfico que generamos vía Internet, sea por correo electrónico, navegación en la web, utilización de mensajeros instantáneos, etc. será guardado por diez años y podrá ser observado. La ley que estaba pendiente de reglamentación se ha tornado operativa a partir del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 1563/2004.

 

Dado que cada vez una mayor cantidad de asuntos de las personas transcurren por el ciberespacio, la Internet así reglamentada en la Argentina pondrá buena parte de nuestra vida privada en carpetas virtuales para que el Estado las utilice. Y si nos atenemos a las costumbres del Estado argentino podemos suponer que la Secretaría de Inteligencia será la depositaria de nuestra privacidad.

 

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados" dice el artículo 19 de la Constitución Nacional y fue escrito en tiempos en que el único medio técnico a disposición de los funcionarios para espiar a los ciudadanos era el abrecartas. El artículo 18 también declara inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados. La nueva ley de vigilancia equivaldría a que en tiempos de la Constitución se hubiera obligado al correo a copiar y guardar todas las cartas que circularan por diez años para que pudieran ser abiertas en cualquier momento.

 

El valor que se invoca como fundamento en el decreto presidencial para justificar esta intromisión en la privacidad de todos los argentinos es el de la seguridad. Para prevenir el delito, nos dice el gobierno, se vigila a todos los ciudadanos. La excusa es muy endeble si tenemos en cuenta que las políticas específicas sobre el delincuente son blandas en contraposición con este duro trato a la sociedad en general. Pero aunque el delito pudiera ser prevenido colocando a un gendarme al lado de cada uno de nosotros, o revisando nuestros papeles o poniendo en peligro nuestros legítimos secretos por el mero hecho de que nuestras comunicaciones sean registradas, el precio a pagar sería mucho más alto que el costo de la delincuencia que soportamos. El Estado, nuestro defensor, se convierte así en un peligro mayor que cualquier agresor privado.

 

Y si de prevenir delincuencia se tratara, la nueva ley y su reglamentación crean un jugoso botín para la extorsión y la persecución. Robar registros será más rentable y menos riesgoso que cualquier modalidad criminal actual. El delito se combate con políticas específicas sobre los criminales y no privando de vida privada a toda la población.

 

Por Internet circulan relaciones personales, ideas políticas, secretos profesionales, diagnósticos médicos, proselitismo, creencias religiosas, planes de inversión, estrategias de competencia. No puede permitirse un ojo vigilante sobre los ciudadanos, bajo el riesgo de construir de la noche a la mañana un Estado totalitario.

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 Programa radial en la ciudad de Córdoba.

“LA ARGENTINA QUE YO QUIERO…”

FM VITAL  93.7 Mhz. CORDOBA

En Internet:  www.fmvital.com.ar

Todos los miércoles de 6 a 8 de la mañana

 Conducción:

Horacio Martínez Paz, Raquel Consigli y Diego García Montaño

Una voz serena, libre y diferente

acompañando  el amanecer de los cordobeses a mitad de semana.

 

 

Sitios recomendados

De opinión

"Foro de la Verdad Histórica"  >>>>

  "En Memoria de las Victimas del Terrorismo"   >>>> 

"Folleto Otrosi"  >>>>  


"La década del 70"
>>>>  

"Sitio por el Capitán Ricardo Cavallo"  >>>>>

"Sitio por el Capitán  Astiz"   >>>>
 
Libro "La Argentina posible, un desafío¨  >>>>>
Libro "Por amor al odio" >>>>>>  


Libro "Responsabilidad Compartida¨  >>>>

Libro "La otra parte de la verdad"  >>>>

Libro digital "In Memoriam I" >>>>   

 "MUN - Defensa de la Républica"  -----------

 "Centro Tocqueville”   >>>>

 "Prensa Subterranea"  >>>>>

"Argentinos a la Cosas"   contribuir a cambiar la política  >>>>

"Libre opinión"  >>>> 

 


Radio "Debate ciudadano"

Con Miguel A. Troitiño  

FM CULTURA 97.9 -

"Debate Ciudadno se transmite diariamente de lunes a jueves de 1705 a 1800hs. 

Los viernes de 1705 a 1900hs.

[email protected]  

Teléfonos para mensajes durante emisión: 5031-0714
Para pasar mensajes:
5031 - 9807 y 9808

En vivo a través de Internet: http://www.fmcultura.com.ar/  

 

 

"Lista Política Internacional" suscripción,  mensaje en blanco a: 

[email protected] 

 


Sitios web recomendados

  Medios de prensa on line

  ¨Economía para todos¨  http://www.economiaparatodos.com.ar/  de Roberto Cachanosky

  ¨Total News”  http://www.totalnews.com.ar/   autopista de medios.

  ¨Crónica y Análisis” http://www.cronicayanalisis.com.ar   periodismo independiente Zona Norte y Noroeste Gba

  ¨El disidente¨  www.eldisidente.com    de José Benegas

  ¨Argentina Days¨  www.argentinadays.com  de Santiago Lozano.

  ¨ Sine Metu – sin miedo”  http://www.sinemetu.com.ar/  sitio independiente a favor de la libertad individual

  ¨La Mañana de Córdoba¨  http://www.lmcba.com.ar  digital.

 

 

 

Sitios web recomendados

Grupos de participación política ciudadana

"Argentinos a la Cosas"  http://ar.geocities.com/foro_argentinosalascosas  Un Foro que pretende contribuir a cambiar la política

"Unión Liberal Popular” www.unlipo.com.ar  representantes sin listas sábana

¨Respublica¨ www.respublica.org.ar  -- [email protected]  de W. Tejerina y María S. Azzi.

¨Recrear para el crecimiento¨  http://www.recrearargentina.org  de R. López Murphy.

¨Escuela para la Libertad¨ [email protected]   de Simón Chatz.

 


"Informe (2003) Argentina con Lupa"

 

El periodista Horacio Daniel Rodríguez (Daniel Lupa) edita semanalmente el "Informe (2003) Argentina con Lupa", newsletters destinado al suministro de información clasificada y análisis de la situación politica Argentina y de los países limítrofes, comprendiendo referencias al Mercosur, Bolivia, Chile y Perú.

 

Es un intento de suministrar información no difundida en forma publica y convencional, acompañado cuando las circunstancias lo aconsejan de documentos inéditos. Suma, además, la posibilidad de acceder a una base de datos compuesta por referencias cronológicas publicas - limitadas a los años 1989/98 - de más de 8.600 personas (politicos. sindicalistas, empresarios, etcétera) y mas de 4.800 temas politicos, institucionales y sociales, económicos y del más variado genero.

 

"Informe (2003) Argentina con Lupa" se difunde mediante Fax en territorio argentino y por e-mail. Se puede recibir una información mas completa y las tarifas vigentes, solicitándolo al e-mail:

 

[email protected]

 



- La ´Voz´ de los que no tienen ´Voz´ - Conduce Raul Merchert.

   Radio Melody. AM 680  

Nuevo horario: martes de 19 a 20h horas

 

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Toda iniciativa de retransmitir esta ´Síntesis´ por mail u otra forma, es calurosamente apoyada; lo mismo respecto a enviarnos notas o cartas para publicar.  

"Prensa Independiente" lo hacemos entre todos, no es obra para pocos y somos muchos los miembros de la mayoría silenciosa argentina, ciudadanos con buena memoria histórica y que miramos el presente con ambos ojos, sosteniendo firmemente nuestras ideas republicanas y respetando las ajenas.

 

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